Resumen.
El anteproyecto establece un marco para la investigación, el enjuiciamiento y la restitución o recuperación de activos relacionados con delitos contra la Administración Pública, blanqueo de capitales derivado de ellos y otras conductas delictivas en perjuicio del Estado. Dispone su aplicación conforme a la Constitución, los tratados ratificados por Panamá y el Código Procesal Penal. Define, entre otros conceptos, bienes aprehendidos y comisados, causa compleja, sujetos obligados y la diferencia entre restitución y recuperación. Permite iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o querella, con independencia de las responsabilidades patrimoniales o administrativas. Las instituciones públicas afectadas deben denunciar, constituirse en querellantes, preservar documentación y atender los requerimientos del Ministerio Público.
Faculta al fiscal para practicar diligencias, reunir elementos de convicción e investigar el patrimonio de personas indiciadas o imputadas. Permite peritajes y auditorías de servidores de entidades estatales, universidades oficiales, cuerpos policiales y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin auditoría previa ni refrendo de la Contraloría General de la República como condición para acreditar hechos por otros medios. Autoriza la aprehensión provisional de bienes vinculados al delito, sujeta a control judicial dentro de los diez (10) días siguientes. El fiscal puede pedir la declaratoria de causa compleja y una ampliación motivada de plazos; también puede reservar actuaciones por treinta (30) días consecutivos, prorrogables por igual término, con posibilidad de revisión judicial a solicitud de la defensa.
Regula la interceptación judicial de comunicaciones por hasta tres (3) meses, prorrogables por igual término, y la incautación de correspondencia, con control posterior dentro de cuarenta y ocho (48) horas en los supuestos excepcionales previstos. Establece operaciones encubiertas, límites de responsabilidad y reserva de identidad del agente, vigilancia física o digital, entregas vigiladas nacionales e internacionales, compras controladas e incautación de datos. Señala cuándo procede la autorización o el control del juez de garantías y exige resolución motivada del fiscal. Permite usar información obtenida mediante estas técnicas en procesos directamente relacionados, previa autorización judicial posterior, y registrar las diligencias mediante audio, video o fotografías.
Las empresas proveedoras de comunicaciones deben colaborar confidencialmente con el Ministerio Público. Las demás personas requeridas deben responder o cumplir en el plazo fijado, que puede ser de tres (3) a quince (15) días hábiles y prorrogarse hasta por cinco (5) días. El juez de garantías puede imponer, previa audiencia, multas coercitivas progresivas de mil balboas (B/. 1,000.00) a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) por incumplimiento injustificado. El texto reconoce condiciones de autenticidad para documentos obtenidos de portales oficiales y regula acuerdos de pena con personas naturales y jurídicas, incluidas garantías de cumplimiento, supervisión y consecuencias del incumplimiento.
Define la colaboración eficaz, sus requisitos, posibles beneficios y homologación judicial. Incluye la restitución o entrega de bienes, la participación en diligencias y el compromiso de declarar en juicio; prevé protección de identidad y seguridad, separación penitenciaria respecto de otros implicados y acuerdos posteriores a la audiencia intermedia. Para denunciantes, testigos y colaboradores dispone medidas según el riesgo, que pueden extenderse a familiares; el Ministerio Público y el Órgano Judicial deben establecer protocolos. Contempla relocalización, asistencia psicológica, custodia, fuero laboral y traslado de unidad. Las represalias pueden sancionarse con multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).
Establece cooperación jurídica internacional, transmisión espontánea de información y equipos conjuntos de investigación con autoridades extranjeras. Regula su acuerdo constitutivo, dirección, actuaciones en Panamá y en el extranjero e intercambio directo de información. También contempla localizar y asegurar activos en el extranjero, vender anticipadamente bienes de custodia onerosa y solicitar su restitución o recuperación tras sentencia ejecutoriada. Los bienes estatales restituidos vuelven a la entidad afectada; los comisados que no eran estatales ingresan al Tesoro Nacional. De estos últimos, asigna un treinta por ciento (30%) al Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Ministerio de Seguridad, bajo mecanismos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, modifica el Código Procesal Penal en materia de prescripción, suspensión del proceso, impedimentos de exjueces y exfiscales y comparecencia o sustitución de peritos. Modifica el Código Penal sobre trabajo comunitario; la Ley 59 de 29 de julio de 1999 sobre investigaciones por enriquecimiento injustificado, sin supeditarlas al informe de la Contraloría General de la República; y la Ley 23 de 2015 sobre actualización y conservación de registros de debida diligencia. Estas disposiciones interesarían a la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, la Junta Técnica Penitenciaria y las instituciones públicas afectadas, así como a empresas de comunicaciones, aseguradoras, entidades financieras, profesionales supervisados y empleadores.
Qué propone.
- Investigación y enjuiciamiento de delitos contra la Administración Pública y otras conductas delictivas en perjuicio del Estado.
- Técnicas especiales de investigación, colaboración eficaz y protección de denunciantes, testigos y colaboradores.
- Cooperación internacional y restitución o recuperación de activos.
- Reformas procesales, penales y de debida diligencia.
A quién afectaría.
- Fiscales, jueces, peritos e instituciones públicas vinculadas a las investigaciones.
- Personas naturales y jurídicas investigadas o requeridas para colaborar.
- Denunciantes, testigos y colaboradores eficaces.
- Proveedores de comunicaciones y sujetos obligados a la debida diligencia.
Puntos clave.
- Las instituciones públicas afectadas deben denunciar, constituirse en querellantes, preservar documentos y colaborar con el Ministerio Público.Arts. 4-5
- El fiscal puede investigar patrimonios y aprehender provisionalmente bienes relacionados con el delito, con control judicial de la aprehensión dentro de los diez (10) días siguientes.Arts. 8-9
- Se regulan la causa compleja, la reserva de actuaciones y técnicas como interceptaciones, operaciones encubiertas, vigilancia, entregas vigiladas y compras controladas.Arts. 10-29
- Los requeridos deben colaborar con la investigación; el incumplimiento injustificado puede dar lugar a multas coercitivas progresivas impuestas por el juez de garantías.Arts. 33-35
- Los acuerdos de pena y de colaboración eficaz incluyen obligaciones, beneficios, garantías de cumplimiento y control judicial.Arts. 37-46
- Se prevén medidas de protección para denunciantes, testigos y colaboradores, y multas por represalias.Arts. 47-48
- Se establecen equipos conjuntos de investigación, cooperación para localizar activos en el extranjero y reglas para restituir o incorporar bienes comisados al patrimonio estatal.Arts. 49-59
- Se modifican disposiciones del Código Procesal Penal, el Código Penal, la Ley 59 de 29 de julio de 1999 y la Ley 23 de 2015.Arts. 60-70