Proyecto de Ley 522.

Primer Debate

Que modifica y adiciona articulos a la ley 111 de 30 de diciembre de 1974, que declara de utilidad publica un area en la peninsula de vacamonte para el desarrollo de un puerto pesquero

  • TipoProyecto de ley
  • 522
  • Presentación2 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974 para declarar de utilidad pública el desarrollo del Puerto de Vacamonte como centro portuario multipropósito de carácter pesquero, logístico y marítimo. Lo sitúa en Punta Vacamonte, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste, y sujeta ese desarrollo a la normativa marítima, portuaria, ambiental y pesquera vigente. La modificación amplía el objeto de la declaración original, referida al desarrollo de un puerto pesquero.

La propuesta incorpora a esa ley el ordenamiento, la modernización y la operación del puerto como componentes de su desarrollo. Prevé integrar actividades pesqueras, logísticas y marítimo-portuarias que sean funcional y ambientalmente compatibles con la vocación portuaria del área. Esa integración debe seguir criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia operativa y seguridad jurídica, y cumplir las obligaciones nacionales e internacionales de la República de Panamá.

Toda actividad, obra u operación portuaria quedaría sujeta, de forma previa y permanente, a las evaluaciones de impacto ambiental y los permisos exigidos por el Ministerio de Ambiente. También tendría que ajustarse a los instrumentos de ordenamiento territorial y marino-costero aplicables, a los límites de capacidad de carga ambiental que determine ese ministerio sobre la base de estudios técnicos aprobados, y a las autorizaciones de la Autoridad Marítima de Panamá y las demás entidades competentes.

El desarrollo se circunscribiría al área definida en la Ley 111 de 1974. Podría comprender las áreas acuáticas estrictamente necesarias para la operación, siempre que estén delimitadas, justificadas técnicamente y aprobadas conforme a la normativa ambiental y marino-costera. Una zonificación funcional del área portuaria organizaría la coexistencia de las actividades pesqueras, logísticas y marítimo-portuarias. El desarrollo y la operación se sujetarían además a un Plan Maestro Portuario aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá, vinculante dentro de sus competencias, sin desplazar las exigencias ambientales ni las atribuciones de otras autoridades sectoriales.

El proyecto dispone incorporar mecanismos de Responsabilidad Social Empresarial orientados al bienestar del distrito de Arraiján. Se aplicarían mediante programas, componentes sociales, partidas o compromisos ya previstos en los contratos, concesiones o esquemas de asociación correspondientes. Se destinarían preferentemente a capacitación técnica, fortalecimiento de la pesca artesanal y desarrollo comunitario en el área de influencia portuaria, sin crear obligaciones económicas adicionales ni erogaciones al Presupuesto General del Estado. Las disposiciones se aplicarían en armonía con el ordenamiento vigente y respetarían los derechos adquiridos, las concesiones válidas y las competencias de las autoridades. La ley propuesta regiría desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Marítima de Panamá, y alcanzaría a los sectores pesquero, logístico y marítimo-portuario y a las comunidades del área de influencia.

Qué propone.

  • Desarrollo y operación del Puerto de Vacamonte.
  • Compatibilidad ambiental y ordenamiento del área portuaria.
  • Planificación portuaria y responsabilidad social empresarial.

A quién afectaría.

  • Operadores y desarrolladores del Puerto de Vacamonte.
  • Titulares de contratos, concesiones o esquemas de asociación aplicables.
  • Autoridades ambientales y marítimas competentes.
  • Comunidades del área de influencia portuaria.

Puntos clave.

  1. Amplía la declaración de utilidad pública al desarrollo del Puerto de Vacamonte como centro portuario multipropósito pesquero, logístico y marítimo.Art. 1
  2. Integra el ordenamiento, la modernización y la operación del puerto bajo criterios de compatibilidad funcional y ambiental.Art. 2
  3. Somete previamente y de forma permanente las actividades, obras y operaciones a permisos, evaluaciones, límites ambientales y autorizaciones competentes.Art. 3
  4. Limita el desarrollo al área legalmente definida y a las áreas acuáticas necesarias que cumplan los requisitos de delimitación y aprobación; ordena una zonificación funcional.Art. 4
  5. Sujeta el desarrollo y la operación a un Plan Maestro Portuario aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá.Art. 5
  6. Orienta los mecanismos de Responsabilidad Social Empresarial hacia capacitación técnica, pesca artesanal y desarrollo comunitario mediante compromisos ya previstos.Art. 6
  7. Dispone respetar los derechos adquiridos, las concesiones válidas y las competencias de las autoridades al aplicar la ley propuesta.Art. 7
  8. Consolida las modificaciones y adiciones a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974 y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 8-9