Resumen.
El proyecto crea el Patronato de la Biblioteca Nacional «Ernesto J. Castillero R.» como entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad para asumir obligaciones. Le asigna el uso y la administración del edificio situado en vía Porras, corregimiento San Francisco, dentro del Parque Recreativo y Cultural Ornar, distrito de Panamá, provincia de Panamá, y permite establecer oficinas en otras ciudades. Su objeto comprende la investigación, el acceso al conocimiento y la organización, preservación y difusión de la memoria bibliográfica de Panamá. También le encarga administrar los espacios anexos, promover la lectura y las artes, y desarrollar programas culturales y educativos inclusivos.
Entre sus objetivos figuran coordinarse con la red de bibliotecas públicas, ofrecer espacios a estudiantes, docentes e investigadores, catalogar obras y establecer alianzas con entidades públicas, universidades, municipios y organizaciones sociales y privadas. Puede realizar actividades de autogestión, participar en políticas culturales y coordinar obras en el edificio. La operación de instalaciones para contenidos literarios requiere autorización del Ministerio de Cultura; las obras de mantenimiento, desarrollo y construcción deben ser planificadas por la Junta Directiva de El Patronato y aprobadas por ese ministerio. El Ministerio de Cultura lo representa ante el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la Nación fiscaliza su actuación.
El Patronato reúne al Ministerio de Cultura, que preside la Junta Directiva, dos (2) representantes empresariales y dos (2) representantes de la sociedad civil vinculados con la memoria bibliográfica; cada titular tiene suplente. Puede reclamar fondos estatales, fijar su presupuesto, cobrar servicios y eventos, y recibir aportes y donaciones. Debe custodiar los bienes, presentar su Plan de Gestión Anual al Ministerio de Cultura, colaborar con la fiscalización de ese ministerio y de la Contraloría General de la República, establecer tarifas —incluidas las de ISBN e ISSN— y publicar su calendario y ejecución presupuestaria. La Junta Directiva dirige el Patronato; sus integrantes sirven ad honorem, con reconocimiento de gastos de misión. Determinadas decisiones exigen quórum y mayoría absoluta, incluidos votos estatales. Del aporte estatal aprobado, solo el 30% puede destinarse a planillas, salvo autorización prevista en el texto.
Un Director Ejecutivo elegido por concurso público dirige y supervisa la entidad durante cinco años, prorrogables por un periodo adicional. Debe reunir requisitos de nacionalidad, formación en Bibliotecología, idoneidad conforme a la Ley 20 de 9 de octubre de 1984 y experiencia; el proyecto establece otras incompatibilidades y condiciones de selección. La Junta Directiva puede crear consejos consultivos. El patrimonio comprende partidas estatales, donaciones, herencias, ingresos de autogestión y alquileres. La asignación del Presupuesto General del Estado no puede ser inferior a la del año anterior; los aportes de particulares son deducibles del impuesto sobre la renta conforme al Código Fiscal. Los bienes administrados pertenecen al Estado, deben inventariarse cuando corresponda y, salvo la excepción operativa prevista, no pueden enajenarse. El Patronato queda exento de tributos nacionales y debe entregar un informe anual auditado dentro de los tres meses posteriores al cierre fiscal.
La Junta Directiva puede acordar la disolución si considera imposible cumplir los fines del Patronato. Entonces, la administración de los bienes vuelve al Estado por medio del Ministerio de Cultura, o pasa a un patronato sustituto con funciones similares. El proyecto interesa a instituciones culturales y bibliotecas, profesionales de Bibliotecología, sectores educativo y editorial, organizaciones culturales, donantes y usuarios de la Biblioteca Nacional.
Qué propone.
- Creación y gobierno del Patronato de la Biblioteca Nacional.
- Administración y conservación de bienes bibliográficos e instalaciones culturales.
- Financiamiento, fiscalización y rendición de cuentas del Patronato.
- Disolución y destino de los bienes administrados.
A quién afectaría.
- Patronato de la Biblioteca Nacional y sus órganos de dirección.
- Ministerio de Cultura y entidades fiscalizadoras.
- Representantes empresariales y de la sociedad civil integrantes del Patronato.
- Donantes, usuarios y personas que utilicen sus servicios e instalaciones.
Puntos clave.
- Crea el Patronato como entidad privada de interés público y le asigna el uso y la administración de la sede de la Biblioteca Nacional.Art. 1
- Le encomienda preservar y difundir la memoria bibliográfica, promover el acceso al conocimiento y desarrollar programas educativos y culturales inclusivos.Arts. 2-5
- Somete las intervenciones en las instalaciones a la planificación de la Junta Directiva de El Patronato y a la aprobación del Ministerio de Cultura.Art. 6
- Integra al Ministerio de Cultura y a representantes empresariales y sociales en el Patronato, y establece derechos, obligaciones y reglas de decisión de su Junta Directiva.Arts. 7-13
- Dispone la selección por concurso público del Director Ejecutivo, fija requisitos para el cargo y permite crear consejos consultivos.Arts. 14-16
- Define las fuentes de financiamiento, el mínimo de la asignación estatal, el tratamiento de aportes privados y las reglas sobre propiedad y disposición de bienes.Arts. 17-21
- Exige un informe anual auditado y regula la disolución del Patronato y el destino de los bienes que administra.Arts. 22-24