Resumen.
El proyecto modifica el sistema de intereses preferenciales de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Su artículo 1 propone una nueva redacción del artículo 1 de esa ley: los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales tendrían derecho a un descuento sobre la tasa de interés pactada con el banco o la entidad financiera. El texto dispone que los descuentos se reembolsarían mediante la aplicación de las retenciones efectuadas por bancos y entidades financieras conforme a la ley.
Para acceder al descuento, el monto máximo del préstamo por ciclo productivo y por rubro, entendido como actividad y fin, sería de un millón de balboas, con una excepción para los préstamos otorgados a grupos asociativos. Podrían ser beneficiarias las personas naturales o jurídicas que sean productoras agropecuarias o productoras y procesadoras de sal de mar nacional. Cada persona podría obtener hasta tres préstamos por ciclo productivo y por rubro. El incumplimiento de estas condiciones daría lugar a las sanciones establecidas en el artículo 9 de la ley modificada. También tendrían derecho al descuento los préstamos otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario por bancos y entidades financieras.
El artículo 2 sustituye el artículo 8 de la misma ley y enumera las actividades que calificarían. En agricultura comprende numerosos cultivos de granos, hortalizas, raíces, frutas, plantas, flores, forrajes, hongos y especias. En ganadería incluye la cría, producción de leche y ceba de bovinos, búfalos, porcinos, ovinos y caprinos, con modalidades de alta genética. Abarca la producción avícola de carne, huevos y crías; el cultivo de peces y camarones y la pesca artesanal; cultivos forestales; la apicultura; la cunicultura; y la producción y el procesamiento de sal de mar nacional. Incluye además la agroindustria que transforme productos y subproductos agropecuarios producidos íntegramente en Panamá.
El mismo artículo determina los fines para los cuales podrían utilizarse los préstamos. La adquisición de insumos comprende maquinaria, equipos, vehículos de trabajo y transporte interno, sistemas de riego, paneles solares, biodigestores, silos y otros bienes de capital, incluidos equipos y tecnologías para la agroindustria. También comprende capital de trabajo para mano de obra, materias primas nacionales destinadas a transformación agroindustrial, granos para alimentos, fertilizantes, productos agroquímicos y veterinarios, empaques y otros insumos. Los fondos podrían cubrir la siembra y las labores de cultivo, así como el mejoramiento de instalaciones productivas mediante galeras, invernaderos, corrales, cercas, caminos, depósitos, pozos, viveros, infraestructura de riego y obras para acuicultura.
Entre los demás fines figuran la compra de animales de cría, leche o ceba, material genético, larvas de camarón, alevines y aves; y la adquisición de fincas productivas de uso agropecuario mediante compraventa o compra de acciones de las empresas propietarias, excluido el uso especulativo. Se admitiría el reembolso de inversiones en las actividades o fines enumerados cuando tengan un período máximo de un año. El Gabinete Agropecuario podría ampliar las actividades, los fines y los usos de fondos. El artículo 3 identifica los artículos 1 y 8 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 como los modificados; el artículo 4 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Gabinete Agropecuario. Podría interesar o afectar a bancos y entidades financieras, productores agrícolas y pecuarios, asociaciones de productores, pesca artesanal, acuicultura, silvicultura, apicultura, cunicultura, salineras y agroindustrias que transforman materias primas nacionales.
Qué propone.
- Descuento de intereses para préstamos locales del sector agropecuario y del sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales.
- Condiciones de acceso, actividades elegibles y fines de los fondos prestados.
- Ampliación de actividades y usos elegibles por el Gabinete Agropecuario.
A quién afectaría.
- Productores agropecuarios, individuales o constituidos como personas jurídicas.
- Productores y procesadores de sal de mar nacional.
- Grupos asociativos y agroindustrias comprendidas en las actividades elegibles.
- Bancos y entidades financieras que otorguen los préstamos.
Puntos clave.
- Los préstamos locales elegibles tendrían un descuento sobre la tasa de interés pactada con la entidad prestamista.Art. 1
- El monto máximo sería de un millón de balboas por ciclo productivo y rubro, salvo los préstamos a grupos asociativos.Art. 1
- Cada persona beneficiaria podría recibir hasta tres préstamos por ciclo productivo y rubro; el incumplimiento remite a las sanciones del artículo 9 de la ley modificada.Art. 1
- Los préstamos otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario por bancos y entidades financieras también tendrían derecho al descuento.Art. 1
- La lista de actividades elegibles comprende agricultura, ganadería, avicultura, acuicultura, pesca artesanal, actividad forestal, apicultura, sal de mar, agroindustria y cunicultura.Art. 2
- Los fondos podrían destinarse a insumos, siembra, infraestructura productiva, compra de animales, adquisición de fincas productivas y reembolso de determinadas inversiones.Art. 2
- El Gabinete Agropecuario podría ampliar las actividades y los fines y usos de fondos previstos.Art. 2
- La modificación recaería sobre los artículos 1 y 8 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 y comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Arts. 3-4