Anteproyecto de Ley 350.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 238 de 2021, para extender el alcance del fuero de maternidad a los padres y madres adoptivos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 350
  • Presentación3 de febrero de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar la Ley 238 de 2021 para ampliar el fuero de maternidad a padres y madres adoptivos. Su finalidad es proteger el interés superior del menor adoptado y su derecho a integrarse en un entorno familiar seguro y estable. La ampliación del fuero busca acompañar su proceso de adaptación emocional tras incorporarse a la nueva familia. El artículo 1 vincula así la protección laboral de los adoptantes con la integración familiar del menor.

El artículo 2 adiciona el artículo 5-A a la Ley 238 de 2021. La disposición reconoce el fuero al padre y a la madre adoptivos a partir de la entrega formal del menor. Fija su duración mediante una remisión al período que la legislación laboral establece para las madres biológicas después del parto. El trabajador o servidor público amparado por el fuero solo podría ser desvinculado de su cargo por causa justificada, conforme a la legislación vigente. Cuando la relación laboral corresponda al sector privado, la desvinculación requeriría además autorización previa de la autoridad judicial correspondiente. La propuesta sitúa, por tanto, el inicio de la protección en un acto relacionado con la adopción y aplica a su duración la referencia temporal prevista para la maternidad biológica.

El artículo 3 adiciona el artículo 5-B a la Ley 238 de 2021 y establece los requisitos para aplicar el fuero a padres adoptivos. Exige presentar copia del certificado oficial de adopción expedido por la autoridad competente, así como un certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho conforme a la legislación panameña. También dispone que el fuero se extingue automáticamente si fallece el menor. Aunque el artículo 5-A reconoce el fuero para el padre y la madre adoptivos, el artículo 5-B establece que se otorgará a uno solo de los adoptantes. Si la madre adoptiva tiene empleo formal y ya goza del fuero, este no se concedería al padre adoptivo. Si la madre adoptiva fallece, el fuero se extendería al padre bajo los mismos parámetros previstos en el anteproyecto.

El artículo 4 dispone la adición de los artículos S-A y S-B a la Ley 238 de 2021. El artículo 5 fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la autoridad competente que expide el certificado oficial de adopción y con la autoridad judicial que autorizaría previamente una desvinculación en el sector privado. Podría interesar o afectar a padres y madres adoptivos, menores adoptados, empleadores del sector privado y entidades públicas que emplean servidores públicos.

Qué propone.

  • Extensión del fuero de maternidad a padres y madres adoptivos.
  • Requisitos y duración de la protección laboral por adopción.
  • Condiciones para la desvinculación de trabajadores y servidores públicos amparados.

A quién afectaría.

  • Padres y madres adoptivos.
  • Trabajadores y servidores públicos adoptantes.
  • Empleadores del sector privado y entidades públicas empleadoras.

Puntos clave.

  1. La finalidad es proteger la integración familiar del menor adoptado mediante la ampliación del fuero de maternidad.Art. 1
  2. El fuero comenzaría con la entrega formal del menor y duraría el período previsto para las madres biológicas después del parto.Art. 2
  3. La desvinculación exigiría causa justificada y, en el sector privado, autorización judicial previa.Art. 2
  4. Se exigirían copia del certificado oficial de adopción y certificado de matrimonio o prueba de unión de hecho.Art. 3
  5. El fuero se otorgaría a uno solo de los adoptantes y se extinguiría automáticamente si fallece el menor.Art. 3
  6. Si la madre adoptiva con empleo formal ya goza del fuero, el padre no lo recibiría; si ella fallece, se le extendería.Art. 3
  7. La disposición final indica que se adicionan los artículos S-A y S-B a la Ley 238 de 2021.Art. 4
  8. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.Art. 5