Proyecto de Ley 533.

Segundo Debate

Que instituye el festival folclorico de la pollera veragüense

  • TipoProyecto de ley
  • 533
  • Presentación4 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto instituye el Festival Folclórico de la Pollera Veragüense como fiesta folclórica nacional para los días 1, 3,4 y 5 de noviembre de cada año en el distrito de Soná, provincia de Veraguas. Su finalidad es conservar, divulgar y promover las tradiciones regionales y nacionales, en particular la pollera veragüense y la labor de la mujer y el hombre sonaeño. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, artesanos, la Asociación del Folclor Sonaeño y otras organizaciones sin fines de lucro constituidas para esos fines desarrollarían eventos con las autoridades distritales. El festival promovería la indumentaria, joyas y accesorios de la pollera, así como la vestimenta masculina. Durante su celebración, bares, jardines, cantinas y discotecas, incluidas las móviles, tendrían prohibidas las presentaciones artísticas o la reproducción de música a altos decibeles que no concuerden con sus valores culturales y folclóricos. El Estado aportaría, mediante el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, una suma conjunta no inferior a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).

El proyecto crea el Patronato del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense como entidad sin fines de lucro, con patrimonio, personería jurídica y autonomía administrativa. Le encarga organizar, administrar y ejecutar el festival, asegurar su celebración anual, incorporar expresiones regionales y nacionales, involucrar a autoridades, sector privado, sector educativo y sociedad civil, y destinar sus recursos únicamente al festival. También debería crear el Centro Cultural de Soná dentro de cinco años desde la entrada en vigor de la ley propuesta y velar por el uso adecuado de la indumentaria. Integrarían el Patronato representantes de educadores, instituciones culturales y turísticas, organizaciones folclóricas y cívicas, el Consejo Municipal de Soná y el sector transporte. Sus integrantes serían designados por tres años, tendrían suplentes y aprobarían decisiones con al menos cinco miembros.

El patrimonio comprendería bienes, donaciones, herencias, legados, ingresos de inversiones, servicios y actividades, además del aporte anual conjunto de las dos entidades públicas. El Patronato quedaría exento de impuestos y gravámenes; las contribuciones y donaciones serían gastos deducibles del impuesto sobre la renta del donante. Su Junta Directiva tendría cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal por tres años, adoptaría un reglamento interno y sesionaría al menos cinco (5) veces al año. Ejecutaría los planes del Patronato y publicaría anualmente un informe financiero en las oficinas del Consejo Municipal del distrito de Soná.

De los fondos estatales, 10% cubriría la administración del Patronato, 30% la construcción y/o funcionamiento del Centro Cultural de Soná y 60% el festival. Se autorizarían contrataciones directas para actividades en su beneficio. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos y bienes estatales, podría inspeccionarlos y recibiría un informe de auditoría antes del cierre de cada vigencia fiscal; este también se publicaría en el Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Soná. La ley propuesta regiría desde su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas mencionadas y a los sectores cultural, educativo, turístico, artesanal, transporte y establecimientos de entretenimiento.

Qué propone.

  • Institución y celebración del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense.
  • Organización, patrimonio y gobierno del Patronato.
  • Aportes públicos, distribución de fondos y fiscalización.

A quién afectaría.

  • Patronato del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense
  • Entidades públicas y organizaciones participantes
  • Establecimientos de entretenimiento durante el festival
  • Donantes y contribuyentes del Patronato

Puntos clave.

  1. Instituye el festival como fiesta folclórica nacional en el distrito de Soná, provincia de Veraguas, para los días 1, 3,4 y 5 de noviembre de cada año.Art. 1
  2. Dispone la organización conjunta de eventos y prohíbe ciertas presentaciones artísticas y música a altos decibeles durante la celebración.Arts. 2-4
  3. Establece un aporte estatal conjunto no inferior a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).Art. 5
  4. Crea el Patronato y le encarga organizar el festival y crear el Centro Cultural de Soná dentro de cinco años.Arts. 6-7
  5. Define la integración, designación, patrimonio, exenciones y aprobación de decisiones del Patronato.Arts. 8-11
  6. Establece la Junta Directiva, sus cargos, sesiones, reglamento y funciones.Arts. 12-14
  7. Distribuye los fondos estatales, autoriza contrataciones directas y somete los recursos públicos a fiscalización y auditoría.Arts. 15-16