Resumen.
El proyecto crea el Sistema Nacional de Laboratorios de Referencia Agrícola y Pecuaria para determinar, mediante métodos verificables, la calidad comercial de granos, productos agrícolas primarios, productos de origen animal —incluidos la leche y sus subproductos— y otros productos agropecuarios que se definan reglamentariamente. Establece como principios el acceso directo del productor a la verificación, la equidad, la independencia, la objetividad técnica, el reconocimiento mutuo y la transparencia. Define conceptos como acreditación, cadena de custodia, calidad comercial, conflicto de interés, determinación técnica dirimente, habilitación y muestras. Sitúa al Consejo Nacional de Acreditación, adscrito al Ministerio de Comercio e Industria, entre los organismos vinculados a la acreditación técnica en la República de Panamá.
El sistema se organiza como una red de laboratorios públicos, privados, cooperativos e internacionales acreditados y habilitados. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario actuaría como autoridad rectora, con funciones de coordinación, supervisión, control y sanción, mientras los laboratorios conservarían independencia técnica. Se crearía un registro público con la identidad de cada laboratorio, su alcance acreditado, estado de habilitación, métodos, tarifas y tiempos de respuesta. La acreditación debería ajustarse a la norma ISO/IEC 17025 para cada producto, matriz y parámetro. Los laboratorios extranjeros serían reconocidos cuando su organismo acreditador participe en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC o en acuerdos equivalentes y su alcance resulte técnicamente equivalente.
La calidad comercial se mediría con métodos estandarizados y definidos previamente para cada producto. Entre los parámetros posibles figuran humedad, impurezas, rendimiento y características físicas para productos agrícolas, y composición, calidad fisicoquímica, nivel bacteriano y clasificación comercial para los de origen animal. Si hay controversia, la determinación emitida conforme al proyecto sustituiría la medición inicial del comprador y obligaría respecto de la recepción, descuentos, ajustes de precio y liquidación, sin desplazar las competencias sanitarias vigentes. El productor podría pedir una evaluación o reevaluación a un laboratorio de referencia y no tendría que aceptar exclusivamente una medición realizada por un laboratorio controlado por el comprador.
El muestreo podría efectuarse en la finca, centro de acopio, planta de procesamiento u otro punto de la cadena, por el productor, comprador o tercero habilitado. Se exigirían protocolos de representatividad y trazabilidad, así como muestra, contramuestra y tercera muestra identificadas y conservadas bajo cadena de custodia; el acta tendría valor probatorio. Cualquiera de las partes podría solicitar una determinación dirimente en los momentos previstos, siempre que se conserve la cadena de custodia. La solicitud suspendería provisionalmente la liquidación y los ajustes ligados al parámetro controvertido. El laboratorio se escogería por acuerdo o sorteo; las partes podrían examinar el método, pedir aclaraciones y recusar por conflicto de interés. El dictamen motivado sería obligatorio, se notificaría y registraría, y se reflejaría en la documentación comercial. Cada parte asumiría sus análisis iniciales; la prueba dirimente se pagaría por mitades, salvo acuerdo distinto, con posibles apoyos para pequeños productores.
El proyecto prevé la participación de cooperativas, asociaciones de productores, entidades de interés público y centros de investigación en laboratorios, acopio, capacitación y desarrollo de métodos. Tipifica infracciones relacionadas con el muestreo, las muestras, el alcance acreditado, la cadena de custodia, los conflictos de interés y el incumplimiento del dictamen; la falsificación sería grave. Prevé llamados de atención, amonestaciones, multas, suspensión o retiro del registro, con debido proceso, y remisión de posibles delitos al Ministerio Público. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario consultaría a las cadenas agroalimentarias para preparar el reglamento y la implementación; el Órgano Ejecutivo reglamentaría en ciento ochenta días. El contenido interesaría a productores, compradores, intermediarios, cooperativas, laboratorios, industria agroalimentaria y sector académico, junto con las entidades públicas mencionadas.
Qué propone.
- Verificación de la calidad comercial de productos agrícolas y pecuarios.
- Acreditación, habilitación y registro de laboratorios de referencia.
- Muestreo, cadena de custodia y determinación técnica de controversias.
- Infracciones y sanciones administrativas.
A quién afectaría.
- Productores agrícolas y pecuarios
- Compradores e intermediarios de productos agropecuarios
- Laboratorios de referencia
- Cooperativas y asociaciones participantes
Puntos clave.
- Crea una red de laboratorios acreditados y habilitados para evaluar la calidad comercial de productos agrícolas y de origen animal.Arts. 1-5
- Asigna la rectoría al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y crea un registro público de laboratorios, alcances, métodos, tarifas y tiempos de respuesta.Arts. 6-7
- Exige acreditación conforme a ISO/IEC 17025 y condiciona el reconocimiento de laboratorios extranjeros a acuerdos de reconocimiento y equivalencia técnica.Art. 8
- Permite al productor solicitar una verificación independiente; en caso de controversia, su resultado sustituiría la medición inicial del comprador.Arts. 9-10
- Exige tres fracciones de muestra bajo cadena de custodia y regula la selección del laboratorio, la contradicción técnica y el efecto obligatorio del dictamen dirimente.Arts. 11-12
- Distribuye por mitades el costo de la prueba dirimente, salvo acuerdo distinto, y contempla mecanismos de apoyo para pequeños productores.Art. 13
- Prevé participación de organizaciones productivas, entidades de interés público y centros de investigación en la operación y el desarrollo técnico del sistema.Arts. 14-16
- Establece infracciones y sanciones, consulta a las cadenas productivas y fija un plazo de ciento ochenta días para la reglamentación.Arts. 17-20