Proyecto de Ley 396.

Ley

Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 396
  • Presentación15 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos, medir las mermas y promover el uso sostenible de los recursos alimentarios dentro del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Sus objetivos comprenden el acceso a una alimentación suficiente y nutritiva, la reducción de emisiones y la economía circular. Alcanzaría a productores, procesadores, distribuidores, comercios, servicios de alimentación, mercados, consumidores, organizaciones que ofrecen programas alimentarios, bancos de alimentos, plataformas digitales y la administración pública. Define, entre otros conceptos, alimento, desperdicio, merma, pérdida, excedente alimentario, inocuidad y seguridad alimentaria.

Dispone retirar de la venta los alimentos que hayan llegado a su fecha de vencimiento y donarlos a los destinatarios indicados, bajo monitoreo de su seguridad. El Ministerio de Salud reglamentaría la tabla de vida útil posterior al vencimiento. Los alimentos decomisados aptos para consumo también se donarían en un plazo perentorio; se prohíbe destruirlos cuando conserven condiciones fitosanitarias adecuadas. Las empresas que suministran alimentos preparados podrían donar excedentes que no puedan reutilizarse conforme a la Ley 37 de 2014. El Órgano Ejecutivo reglamentaría esos programas; las donaciones se considerarían actos de buena fe, con exención de responsabilidad civil o penal para los donantes y una plataforma de reporte y verificación.

Los agentes de la cadena, junto con las autoridades competentes, tendrían que aplicar medidas para reducir mermas, incluidas la reutilización, el compostaje y otros destinos para subproductos. Se prevén incentivos fiscales y financieros. SENAPAN crearía un plan de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios, que adoptarían las empresas e instituciones que manipulen alimentos, y presentaría un informe anual. Los alimentos no aptos para consumo humano se aprovecharían mediante plantas de procesamiento para biogás, biofertilizantes, biodiésel, compostaje u otras actividades sin riesgos para la salud; quienes ejecuten esas plantas podrían recibir incentivos.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Ministerio de Desarrollo Social promoverían campañas y contenidos escolares sobre consumo responsable, con evaluaciones periódicas. SENACYT impulsaría investigación sobre reducción de mermas y economía circular, con participación del Instituto de Innovación Agropecuaria, universidades y productores. Las cocinas escolares podrían utilizar alimentos rescatados inocuos; sus operadores recibirían capacitación obligatoria y los programas se evaluarían anualmente.

El proyecto modifica la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014: incorpora definiciones, atribuye al Ministerio de Salud la supervisión sanitaria de los bancos de alimentos, permite que estos intermedien donaciones de alimentos preparados y fija en 30% del valor comercial el límite del cargo administrativo a beneficiarios. También regula la deducción de donaciones de alimentos y productos de aseo e higiene personal: remite al artículo 697 literal a del Código Fiscal, menciona límites de 1% anual y cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), y prevé para ciertas donaciones a bancos de alimentos una deducción del 100% del costo de adquisición según factura. La Dirección General de Ingresos interviene en el reconocimiento de instituciones beneficiarias. El Ministerio de Desarrollo Social y SENAPAN reconocerían anualmente a los mayores donantes.

El Banco de Alimentos podría convenir descuentos de cánones de arrendamiento vinculados a donaciones; el Gobierno Nacional promovería jornadas de recolección con la exoneración prevista para quienes aporten bienes o servicios. La reforma de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 asigna a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control la autorización y el procedimiento de donación de decomisos tras análisis satisfactorios. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario impondría sanciones en coordinación con el Ministerio de Salud y la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en seis meses y esta entraría en vigor a seis meses (6) de su promulgación. El contenido podría interesar a municipios, escuelas, servicios de alimentación, comercios, productores y organizaciones sociales.

Qué propone.

  • Prevención de pérdidas, mermas y desperdicios de alimentos.
  • Donación y aprovechamiento de alimentos y excedentes.
  • Incentivos, control sanitario y sanciones en la cadena alimentaria.

A quién afectaría.

  • Productores, procesadores, distribuidores y comercios de alimentos.
  • Restaurantes, hoteles, comedores y otros servicios de alimentación.
  • Bancos de alimentos, organizaciones comunitarias y consumidores.
  • Plataformas digitales alimentarias y entidades públicas.

Puntos clave.

  1. Define los objetivos, sujetos y conceptos aplicables a la prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.Arts. 1-4
  2. Ordena donar alimentos decomisados aptos para consumo y permite la donación de excedentes de alimentos preparados, con reglas de inocuidad y supervisión.Arts. 6-7
  3. Exige medidas de reducción de mermas, encarga a SENAPAN un plan y prevé aprovechar alimentos no aptos para consumo humano mediante procesamiento e incentivos.Arts. 8-11
  4. Establece campañas, educación, investigación y capacitación para incorporar alimentos rescatados inocuos en cocinas escolares.Arts. 12-14
  5. Reforma la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014 sobre definiciones, supervisión, intermediación, cargos administrativos, deducciones y reconocimiento de donantes.Arts. 15-20
  6. Prevé convenios para descontar donaciones de cánones de arrendamiento y actividades de recolección de alimentos y artículos de aseo e higiene.Arts. 21-22
  7. Modifica la autorización de donaciones de decomisos, atribuye sanciones al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y fija los plazos de reglamentación y vigencia.Arts. 23-27