Resumen.
El proyecto adiciona el artículo 103-A al Código de Trabajo para establecer medidas antidiscriminatorias en el acceso, la permanencia y las condiciones de empleo. Sus disposiciones sobre pruebas de embarazo alcanzarían a las actividades laborales de los sectores público y privado. Prohíbe exigir esas pruebas como requisito obligatorio para acceder al trabajo, permanecer en él, ascender o continuar una actividad laboral. La exigencia se presumiría discriminatoria, aunque el empleador o contratante podría desvirtuar esa presunción si demuestra que la solicitud se fundó exclusivamente en riesgos reales o potenciales para la salud de la trabajadora o del embarazo.
El empleador tendría que dejar constancia expresa de que las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso no incluyen pruebas de embarazo. Si esas evaluaciones comprenden exámenes de sangre, la candidata podría escoger el centro médico o laboratorio, siempre que esté autorizado por la autoridad sanitaria competente. Durante entrevistas y procesos de selección se prohíben preguntas sobre estado civil, planes reproductivos, intención de embarazo u otras circunstancias vinculadas con la maternidad o paternidad. Tales preguntas se presumirían discriminatorias y quedarían sujetas a las sanciones correspondientes.
También se prohíbe discriminar por sexo, embarazo, maternidad, estado civil o responsabilidades familiares en la contratación, renovación de contratos, estabilidad, ascensos, capacitación y demás condiciones de trabajo. Sin perjuicio de la protección especial de las personas con discapacidad, con VIH o con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, el empleador podría evaluar conocimientos, habilidades, competencias técnicas y condiciones funcionales estrictamente necesarias para el puesto. Las evaluaciones tendrían que relacionarse de forma directa, objetiva y comprobable con sus funciones esenciales; ser razonables, proporcionales y no discriminatorias; y evitar información médica sensible ajena a la aptitud requerida o exclusiones automáticas por discapacidad, salud, diagnóstico o estado serológico. Cuando sea posible, considerarían ajustes razonables compatibles con la seguridad y salud propias y de terceros. Tampoco podrían emplearse para eludir regímenes legales de estabilidad o protección especial.
Las ofertas de empleo remunerado, cualquiera que sea su medio de difusión, no podrían imponer requisitos personales sin vínculo objetivo y razonable con el cargo; deberían fundarse en habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Ante indicios razonables de discriminación, el empleador o contratante tendría que demostrar criterios objetivos, razonables y ajenos a ella. El Ministerio de Trabajo > y Desarrollo Laboral conocería las infracciones, de oficio o por denuncia, e impondría multas de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/. 1,000.00). Comprobada la práctica, la autoridad competente ordenaría medidas de restablecimiento, entre ellas contratación, reintegro, eliminación de la práctica y otras reparaciones pertinentes.
El artículo indicativo señala que el proyecto subroga la Ley No. 11 de 22 de abril de 2005 y dispone su entrada en vigor a los seis meses de la promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Trabajo > y Desarrollo Laboral, la autoridad sanitaria competente, los empleadores y contratantes de los sectores público y privado, las personas aspirantes a un empleo y las personas trabajadoras.
Qué propone.
- Medidas antidiscriminatorias en el acceso y la permanencia en el empleo.
- Pruebas de embarazo, selección de personal y evaluaciones de aptitud.
- Ofertas de empleo, sanciones y restablecimiento de derechos laborales.
A quién afectaría.
- Empleadores y contratantes de los sectores público y privado.
- Personas aspirantes a un empleo.
- Personas trabajadoras.
Puntos clave.
- Prohíbe exigir pruebas de embarazo para acceder al empleo, permanecer en él, ascender o continuar una actividad laboral; permite desvirtuar la presunción de discriminación mediante prueba de riesgos para la salud.Art. 1
- Exige excluir expresamente las pruebas de embarazo de las evaluaciones médicas de ingreso y permite a la candidata escoger un centro autorizado para los exámenes de sangre.Art. 1
- Prohíbe preguntas de selección sobre estado civil, planes reproductivos, embarazo, maternidad o paternidad, así como la discriminación en la relación laboral por las causas enumeradas.Art. 1
- Permite evaluaciones de aptitud vinculadas objetivamente al puesto, sujetas a proporcionalidad, protección de información médica y consideración de ajustes razonables.Art. 1
- Exige que las ofertas de empleo se basen en capacidades necesarias para el cargo y atribuye al empleador o contratante la carga de justificar su actuación ante indicios razonables de discriminación.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Trabajo > y Desarrollo Laboral conocer infracciones e imponer multas de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/. 1,000.00), de oficio o por denuncia, y prevé medidas para restablecer derechos.Art. 1
- Identifica la adición del artículo 103-A al Código de Trabajo y la subrogación de la Ley No. 11 de 22 de abril de 2005.Art. 2
- Fija la entrada en vigor a los seis meses de la promulgación.Art. 3