Proyecto de Ley 548.

Segundo Debate

Que incorpora los centros familiares y comunitarios de educacion inicial (ce.fa.c.e.i.) al subsistema regular de educacion inicial del ministerio de educacion, y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 548
  • Presentación9 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto incorpora los Centros Familiares y Comunitarios de Educación Inicial (CE.FA.C.E.I.) al subsistema regular de educación inicial como centros educativos públicos comunitarios adscritos al Ministerio de Educación. Atienden a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad y se sujetan al currículo oficial, la supervisión, la evaluación, el aseguramiento de la calidad y los controles aplicables a los centros públicos. El Ministerio de Educación asume su rectoría técnica, pedagógica, administrativa y presupuestaria, y debe proporcionar materiales, capacitación, impresiones y mobiliario antes del inicio de clase.

La atención en aulas destinadas a niños de cuatro (4) y 5 años y en locales del Estado es gratuita, y se prohíbe a los Promotores Comunales cobrar por ella. Cuando las instalaciones sean adecuadas por iniciativa de los Promotores Comunales, la comunidad u otros, se permite un pago simbólico para uso, mantenimiento y servicios públicos, supervisado por la Dirección Nacional de Educación Inicial del Ministerio de Educación, hasta $10.00 mensuales por niño o niña. El texto define al Promotor Comunal como agente educativo acreditado y fija requisitos de nacionalidad, mayoría de edad, identificación, salud, antecedentes, residencia en el corregimiento, escolaridad y conducta; contempla una excepción de escolaridad para áreas rurales y comarcales.

Los Promotores Comunales quedarían vinculados mediante un régimen laboral público especial, con estabilidad progresiva, mérito, profesionalización, evaluación periódica y debido proceso. La jornada es de cinco (5) horas diarias: cuatro (4) de atención directa y una (1) de planificación, coordinación, informes y capacitación. Cada aula, recinto o espacio adecuado atiende entre seis (6) y veinticinco (25) niños. Se reconocen remuneración conforme a escala salarial, vacaciones, décimo tercer mes, licencias, seguridad social y otras prestaciones legales. También se establecen deberes pedagógicos y de conducta, evaluación anual documentada, defensa e impugnación antes de una remoción, y causales específicas de remoción.

El proyecto clasifica los cargos en tres niveles según la formación, con una previsión para áreas comarcales de difícil acceso. La progresión considera formación, experiencia, desempeño y capacitación, y permite acceder a la carrera docente conforme a la ley. El Ministerio de Educación implementaría becas, ascensos y otros incentivos. La selección comprende convocatoria abierta, verificación de requisitos, evaluación de competencias, participación comunitaria no vinculante y designación ministerial. La supervisión periódica corresponde al supervisor o coordinador regional, con apoyo del director del centro y del supervisor de Básica General, bajo la guía de la Dirección Nacional de Educación Inicial.

Los centros situados fuera de un centro educativo contarían con un comité de padres y madres para apoyar su funcionamiento; también se promoverían redes comunitarias de primera infancia. Los Promotores Comunales en funciones se incorporarían progresivamente tras una evaluación diagnóstica, con reconocimiento de su experiencia para clasificación e incentivos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses. El financiamiento procedería del Presupuesto General del Estado, a través del Ministerio de Educación, y de aportes de cooperación legalmente aceptados. El contenido podría interesar a familias, Promotores Comunales, comunidades y entidades de educación inicial.

Qué propone.

  • Incorporación y funcionamiento de los CE.FA.C.E.I. en la educación inicial pública.
  • Régimen laboral, clasificación, selección y supervisión de los Promotores Comunales.
  • Participación familiar y comunitaria en los centros.
  • Financiamiento y reglamentación de los centros.

A quién afectaría.

  • Centros Familiares y Comunitarios de Educación Inicial.
  • Promotores Comunales, incluidos quienes están en funciones.
  • Niños y niñas atendidos y sus familias.
  • Autoridades educativas encargadas de los centros.

Puntos clave.

  1. Los CE.FA.C.E.I. se incorporarían como centros públicos comunitarios sujetos al currículo oficial y a los controles de la educación pública.Arts. 1-4
  2. El Ministerio de Educación proporcionaría recursos para las actividades educativas antes del inicio de clase.Art. 5
  3. La atención en aulas y locales estatales sería gratuita; en instalaciones adecuadas por iniciativa comunitaria u otros se permitiría un pago supervisado de hasta $10.00 mensuales por niño o niña.Art. 6
  4. Los Promotores Comunales quedarían sujetos a un régimen laboral público especial, con jornada, matrícula por espacio, prestaciones, deberes y garantías ante la remoción.Arts. 8-13
  5. Los cargos se clasificarían según formación y la progresión consideraría experiencia, desempeño y capacitación, con incentivos a cargo del Ministerio de Educación.Arts. 14-16
  6. La selección incluiría convocatoria abierta y participación comunitaria no vinculante; la labor estaría sujeta a supervisión pedagógica periódica.Arts. 17-18
  7. Los centros situados fuera de un centro educativo contarían con un comité de padres y madres, y se promoverían redes comunitarias de apoyo a la primera infancia.Arts. 19-21
  8. El personal en funciones se incorporaría progresivamente; se reconocería su experiencia y el funcionamiento de los centros se financiaría con cargo al Presupuesto General del Estado.Arts. 22-25