Resumen.
El proyecto plantea garantizar los derechos fundamentales y las garantías procesales en la justicia penal y civil de la República de Panamá. Para ello modifica la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, y la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil. Su objeto comprende el control judicial de actuaciones penales, la contradicción, la defensa y la separación entre acusar y juzgar. También propone impedir reclamos civiles y penales paralelos por los mismos hechos y coordinar las reglas de ambos procesos.
Redistribuye competencias entre la Sala Penal y los Tribunales Superiores de Apelaciones. La primera conocería determinados procesos contra altos funcionarios, recursos de casación y revisión, conflictos de competencia, apelaciones en hábeas corpus y objeciones contra decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores en extradición. Los segundos conocerían, entre otros asuntos, hábeas corpus, recursos contra decisiones de jueces, conflictos con autoridades tradicionales indígenas y solicitudes de extradición distintas de esas objeciones. La querella tendría que presentarse por escrito mediante apoderado, con identificación, relato de hechos, fundamento y cuantía provisional de la acción civil y ofrecimiento de pruebas. La fiscalía o los tribunales excluirían la reparación civil si la víctima emprendió el reclamo en otra jurisdicción.
En materia patrimonial, dispone la aprehensión provisional de bienes relacionados con los delitos enumerados, a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la decisión judicial, con inscripción en el Registro Público o el municipio cuando corresponda. Regula la tenencia provisional de bienes de terceros y limita la medida sobre empresas con varios propietarios a la parte vinculada al delito. El querellante podría pedir al juez de garantías medidas cautelares reales desde la presentación de la querella, sin imputación previa, también contra un tercero civilmente responsable cuya condición justifique.
Para formular la imputación, el Ministerio Público tendría que exponer hechos, elementos de convicción y calificación penal ante el juez de garantías. La defensa dispondría del mismo tiempo para alegar y podría presentar elementos; el juez admitiría o rechazaría la imputación mediante decisión apelable. En la audiencia de acusación, el juez resolvería alegaciones previas y ordenaría aclarar o corregir acusaciones defectuosas sin añadir pruebas. Después examinaría la evidencia, las objeciones de la defensa y la causa probable para abrir juicio o rechazar la acusación. El proyecto fija recursos y plazos para resolver determinadas apelaciones y dictar el auto de apertura. La condena quedaría limitada a los hechos y al precepto penal de la acusación. Regula los efectos de la absolución y la condena, incluida la acción civil, y permite solicitar fianza durante la detención por extradición, sujeta a arraigo y prueba pertinente.
Para declarar una causa compleja, el Ministerio Público tendría que justificar diligencia, pruebas pendientes, tiempo requerido y causal aplicable ante el juez. La decisión sería apelable y revisable; podría limitarse a determinados imputados y ordenar la separación procesal de los demás. El procedimiento ampliaría los plazos de detención e investigación según las reglas propuestas. En el proceso civil, la reforma del artículo 407 regula qué excepciones se tramitan previamente, su presentación, traslado, prueba, resolución y apelación. Finalmente, deroga disposiciones del Código Procesal Penal y establece la vigencia desde la promulgación. El contenido concierne a la Policía Nacional, las instituciones judiciales y las personas imputadas, víctimas, querellantes, terceros propietarios y litigantes civiles; también puede interesar a empresas cuyos bienes sean objeto de medidas cautelares.
Qué propone.
- Competencias y recursos en el proceso penal.
- Imputación, acusación, sentencias y causas complejas.
- Aprehensión de bienes y medidas cautelares reales.
- Excepciones de previo y especial pronunciamiento en el proceso civil.
A quién afectaría.
- Personas investigadas o imputadas y sus defensas.
- Víctimas, querellantes y terceros civilmente responsables.
- Propietarios de bienes sujetos a aprehensión o medidas cautelares.
- Partes, fiscales y jueces en procesos penales y civiles.
Puntos clave.
- Redistribuye entre la Sala Penal y los Tribunales Superiores de Apelaciones el conocimiento de procesos, recursos, hábeas corpus y asuntos de extradición.Arts. 2-3
- Exige que la querella identifique a las partes, describa los hechos, fundamente la acción civil y ofrezca pruebas; prevé excluir la reparación civil reclamada en otra jurisdicción.Art. 4
- Regula la aprehensión provisional de bienes relacionados con los delitos enumerados y permite solicitar medidas cautelares reales desde la presentación de la querella.Arts. 5-6
- Somete la imputación y la acusación al examen del juez de garantías, con intervención de la defensa, examen de evidencia y decisiones apelables.Arts. 7-11
- Limita la condena a los hechos y al precepto penal de la acusación, regula los efectos de las sentencias y permite pedir fianza en la detención por extradición.Arts. 12-14
- Exige justificación y autorización judicial para declarar una causa compleja, permite revisar la decisión y regula sus efectos sobre los plazos.Arts. 15-17
- Establece la tramitación y apelación de excepciones previas en el proceso civil y deroga artículos y títulos del Código Procesal Penal.Arts. 18-19