Proyecto de Ley 611.

Primer Debate

Que modifica un articulo del codigo procesal penal

  • TipoProyecto de ley
  • 611
  • Presentación9 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto sustituye el artículo 325 del Código Procesal Penal, relativo a la requisa de personas y el registro de vehículos. Propone que los miembros de la Policía Nacional puedan requisar a una persona sin orden judicial cuando existan motivos suficientes, objetivos y verificables para presumir que oculta entre su ropa o lleva adheridos al cuerpo objetos relacionados con un hecho punible. La diligencia debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La facultad queda vinculada, por tanto, a los motivos de la intervención y a la búsqueda de esos objetos.

Antes de practicar la requisa, el agente debe identificarse ante la persona intervenida, comunicarle los motivos de la diligencia e indicarle qué objeto busca. También debe solicitarle que lo exhiba voluntariamente. El proyecto sitúa estas actuaciones antes de la intervención física, de modo que la persona conozca por qué se realiza la diligencia y qué se pretende encontrar. Para la práctica de la requisa, dispone que se haga de forma separada y en un lugar que garantice la privacidad, con respeto al pudor, la dignidad, la integridad física y los derechos fundamentales de la persona.

Las requisas corporales deben ser realizadas por personal del mismo sexo o género que la persona intervenida, salvo imposibilidad material debidamente justificada. El artículo prohíbe las requisas que impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la exposición innecesaria del cuerpo. Estas reglas se incorporan al artículo 325 como garantías aplicables a la forma en que se ejecuta la diligencia, además de las condiciones exigidas para iniciarla.

De cada requisa o registro de vehículo debe levantarse un acta sucinta. El documento debe contener la identificación del agente actuante, el lugar, la fecha y la hora, los motivos de la intervención y el resultado de la diligencia; debe incluir, de ser posible, la firma de la persona intervenida. Cuando de la actuación se derive una actuación penal, una copia del acta debe ponerse a disposición del Ministerio Público. Las disposiciones anteriores también se aplican al registro de vehículos, que debe realizarse en presencia del conductor o de quien esté a cargo, después de informarle los motivos de la diligencia.

La inobservancia de las garantías previstas en el artículo da lugar a las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales que correspondan, sin perjuicio del control judicial de legalidad. El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 325 del Código Procesal Penal, y el artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Policía Nacional y el Ministerio Público, y podría interesar o afectar a las personas sometidas a requisas, los conductores y encargados de vehículos, y quienes intervienen en actuaciones penales.

Qué propone.

  • Requisa de personas sin orden judicial.
  • Registro de vehículos y garantías durante la diligencia.
  • Documentación de la intervención y responsabilidades por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Miembros de la Policía Nacional que practiquen requisas o registros.
  • Personas sometidas a requisa.
  • Conductores o encargados de vehículos registrados.

Puntos clave.

  1. Permite la requisa sin orden judicial cuando existan motivos suficientes, objetivos y verificables para presumir que una persona oculta o lleva adheridos objetos relacionados con un hecho punible.Art. 1
  2. Exige que el agente se identifique, explique los motivos y el objeto buscado, y solicite su exhibición voluntaria antes de proceder.Art. 1
  3. Ordena practicar la requisa de forma separada, en un lugar privado y con respeto a la dignidad, integridad y derechos fundamentales; la requisa corporal corresponde a personal del mismo sexo o género, salvo imposibilidad material justificada.Art. 1
  4. Prohíbe las requisas que impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes o exposición innecesaria del cuerpo.Art. 1
  5. Exige un acta sucinta de cada requisa o registro de vehículo y su puesta a disposición del Ministerio Público cuando se derive actuación penal.Art. 1
  6. Aplica las garantías al registro de vehículos y exige la presencia del conductor o encargado, previamente informado de los motivos.Art. 1
  7. Prevé responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales por inobservar las garantías, sin perjuicio del control judicial de legalidad.Art. 1
  8. Identifica la modificación del artículo 325 del Código Procesal Penal y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 2-3