Proyecto de Ley 591.

Segundo Debate

Que fomenta la movilidad segura, accesible, confiable y sostenible, fortalece la educacion y la seguridad vial y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 591
  • Presentación10 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto propone promover la seguridad vial en la República de Panamá mediante educación, sensibilización y prevención dirigidas a quienes usan la vía pública. Define seguridad vial, manejo preventivo y cultura vial, y encarga a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre impulsar programas, campañas y estrategias permanentes. La autoridad deberá elaborar anualmente un Plan Nacional de Educación y Seguridad Vial con las entidades públicas competentes y promover la participación de sus direcciones regionales, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones civiles y sector privado. También deberá preparar al término de cada año un Informe Técnico Oficial con indicadores de impacto, avances educativos, reducción de siniestros y recomendaciones; lo remitirá a la Asamblea Nacional, lo sustentará ante la Comisión de Comunicación y Transporte y lo difundirá por medios institucionales.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá ofrecer formación, capacitación y certificación continua en manejo preventivo y educación vial a instructores de escuelas de manejo y funcionarios que conduzcan vehículos del Estado. Los programas podrán ser presenciales, virtuales o mixtos; su cumplimiento será obligatorio para obtener o renovar licencias de operación de escuelas de manejo. En coordinación con instituciones públicas y actores locales y sociales, desarrollará programas permanentes para difundir normas de tránsito, prácticas de movilidad segura y participación ciudadana. Evaluará periódicamente su alcance, los cambios de conducta y la siniestralidad, y publicará un informe anual accesible. El Ministerio de Educación, junto con la autoridad de tránsito, atenderá la formación vial de docentes de centros oficiales y particulares.

La autoridad de tránsito recopilará, estandarizará, analizará y publicará datos sobre siniestros, riesgos, educación vial, campañas y cumplimiento de las disposiciones propuestas. Coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo las metodologías y la homologación estadística dentro del Sistema Estadístico Nacional. Elaborará anualmente otro Informe Técnico Oficial con esos datos y los difundirá para apoyar la planificación nacional, regional y local. Por conducto de la Dirección Nacional de Educación Vial y Defensa del Usuario, coordinará, planificará, supervisará y evaluará las actividades previstas, con facultad para establecer mecanismos de cooperación con entidades públicas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones civiles y sector privado.

El proyecto declara la cuarta semana de octubre Semana de la Seguridad Vial y el 23 de octubre Día de la Seguridad Vial. Para esas fechas dispone foros y debates coordinados con el Ministerio de Educación y autoridades nacionales y regionales; actividades de las instituciones estatales; mensajes en medios de comunicación; y concursos, simulacros y capacitación en centros de enseñanza. La autoridad de tránsito coordinará con la Policía Nacional y las juntas comunales desfiles y actividades sobre pasos peatonales, líneas de seguridad, cinturones, conductor designado y uso del teléfono al conducir. Asimismo, crea la Distinción Nacional «Panamá Segura en las Vías», de entrega anual a centros educativos, empresas, municipios, conductores con más de tres (3) años sin infracciones y organizaciones civiles que cumplan los criterios previstos.

Se crea el Fondo Nacional de Educación y Seguridad Vial, administrado por la autoridad de tránsito para financiar exclusivamente programas, campañas, materiales y actividades educativas y de sensibilización. Podrá recibir asignaciones públicas, aportes privados, herencias, legados, donaciones, recursos de cooperación y otros ingresos permitidos por ley. La autoridad presentará anualmente un informe de ejecución. El proyecto deroga la Ley 58 de 22 de septiembre de 2015 en dos artículos; encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su promulgación y dispone su entrada en vigor al día siguiente de esta. Su contenido se relaciona con las autoridades de tránsito, educación y estadística, las instituciones estatales y gobiernos locales, así como con escuelas de manejo, centros educativos, medios de comunicación, empresas, conductores y demás usuarios de las vías.

Qué propone.

  • Educación y prevención en seguridad vial.
  • Estadísticas, coordinación institucional e informes sobre movilidad y siniestros.
  • Conmemoraciones, distinciones y financiación de actividades de educación vial.

A quién afectaría.

  • Autoridades públicas con funciones de tránsito, educación y seguridad vial.
  • Escuelas de manejo, sus instructores y funcionarios que conducen vehículos del Estado.
  • Centros educativos, medios de comunicación y organizaciones participantes.
  • Peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y pasajeros.

Puntos clave.

  1. Define la seguridad vial, el manejo preventivo y la cultura vial como bases de las acciones educativas y preventivas.Arts. 1-2
  2. Asigna a la autoridad de tránsito un plan anual, campañas permanentes y un informe técnico que deberá remitir y sustentar ante la Asamblea Nacional.Arts. 3-4
  3. Prevé capacitación y certificación de instructores y conductores de vehículos estatales, programas ciudadanos y formación vial de docentes.Arts. 5-7
  4. Ordena producir y publicar estadísticas e informes de seguridad vial, y asigna la coordinación de las actividades a la dependencia nacional de educación vial.Arts. 8-10
  5. Establece la Semana y el Día de la Seguridad Vial, con actividades de instituciones, centros educativos, medios de comunicación y juntas comunales.Arts. 11-17
  6. Crea una distinción anual para proyectos de seguridad vial, conductores sin infracciones y organizaciones civiles.Art. 18
  7. Crea un fondo de financiación educativa, deroga la Ley 58 de 22 de septiembre de 2015 y fija la reglamentación y entrada en vigor propuestas.Arts. 19-23