Proyecto de Ley 78.

Ley

Que establece la utilizacion de productos reciclados de neumaticos fuera de uso en las mezclas asfalticas para la superficie de rodadura y los reciaclados de pavimiento asfalticos en las mezclas asfalticas y bases estabilizadas en la red vial

  • TipoProyecto de ley
  • 78
  • Presentación6 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece el uso de materiales reciclados en la fabricación de mezclas asfálticas para vías secundarias a nivel nacional, con el propósito declarado de disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad de la construcción de carreteras. También permite utilizar bases estabilizadas a nivel nacional con esos mismos objetivos. Las mezclas asfálticas con materiales reciclados deberán emplearse en la construcción, rehabilitación, mejoras y mantenimiento de obras viales secundarias ejecutadas tanto por el Estado como por empresas privadas. El Ministerio de Obras Públicas definirá cuáles vías se consideran obras viales secundarias.

El Ministerio de Obras Públicas creará una sección en su departamento de Ensayo y Materiales. Deberá dotarla de recursos para contratar y capacitar personal, adquirir equipos, analizar, verificar y controlar la calidad de los productos reciclados que se combinen con mezclas asfálticas y bases estabilizadas, y monitorear el desempeño de los pavimentos. Asimismo, incorporará un capítulo denominado «Materiales reciclados en mezcla asfáltica y bases estabilizadas» al Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras en la República de Panamá, para aplicar los requisitos nacionales establecidos en ese manual. Desde la promulgación, el Ministerio determinará el porcentaje de dosificación de la producción anual de mezcla asfáltica.

El proyecto exonera del impuesto de importación de maquinaria y equipos exclusivos para esta actividad a las empresas que reciclen llantas de caucho molidas sin elementos metálicos, botellas y bolsas plásticas para elaborar mezclas asfálticas y bases estabilizadas. El departamento de Ensayo y Materiales definirá la calidad de los materiales aptos para reciclar, según las investigaciones y los resultados obtenidos con estas mezclas y conforme al nuevo capítulo del manual. Los materiales reciclados podrán incorporarse por vía seca, al agregarlos a los agregados, o por vía húmeda, al incorporarlos al cemento asfáltico para mejorar sus propiedades.

Además, podrá utilizarse material perfilado o fresado recuperado de las vías de la red vial de la República de Panamá. Ese material podrá procesarse para incorporarlo como un porcentaje de la mezcla asfáltica virgen o modificarse con tecnologías que garanticen su desempeño como base granulada estabilizada, seguida de una superficie de rodadura adecuada, en el sitio o mediante una planta portátil. El Ministerio de Obras Públicas ejecutará las especificaciones técnicas y los ensayos para determinar sus propiedades mecánicas. Los materiales reciclados deberán proceder del consumo local, extraerse de vertederos y ser procesados por la industria nacional; se prohíbe importar material reciclado y materia prima para estos fines. La entrada en vigor se fija en la promulgación.

El contenido se relaciona con el Ministerio de Obras Públicas y con los sectores de construcción vial, mantenimiento de carreteras, reciclaje de residuos, producción de mezclas asfálticas y suministro de maquinaria y equipos para esas actividades.

Qué propone.

  • Uso de materiales reciclados en mezclas asfálticas para vías secundarias.
  • Empleo de bases estabilizadas y material de pavimento recuperado.
  • Especificaciones técnicas, ensayos y control de calidad vial.
  • Origen local de los materiales y exoneración de equipos destinados al reciclaje.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Obras Públicas.
  • Entidades estatales y empresas privadas que ejecuten obras viales secundarias.
  • Empresas que reciclen materiales para mezclas asfálticas y bases estabilizadas.
  • Industria nacional que procese materiales recuperados del consumo local.

Puntos clave.

  1. Dispone el uso de materiales reciclados en mezclas asfálticas para vías secundarias y permite emplear bases estabilizadas a nivel nacional.Art. 1
  2. Exige esas mezclas en obras viales secundarias ejecutadas por el Estado o empresas privadas y encarga al Ministerio de Obras Públicas definir las vías comprendidas.Art. 2
  3. Crea una sección de control en el departamento de Ensayo y Materiales e incorpora un capítulo técnico sobre materiales reciclados al manual de construcción de carreteras.Art. 3
  4. Encarga al Ministerio de Obras Públicas determinar el porcentaje de dosificación de la producción anual de mezcla asfáltica desde la promulgación.Art. 4
  5. Exonera del impuesto de importación la maquinaria y los equipos exclusivos de las empresas que reciclen los materiales señalados para elaborar mezclas y bases estabilizadas.Art. 5
  6. Somete la calidad de los materiales reciclables a la definición del departamento de Ensayo y Materiales y permite incorporarlos a la mezcla por vía seca o húmeda.Arts. 6-7
  7. Permite aprovechar pavimento perfilado o fresado recuperado de la red vial y encarga al Ministerio de Obras Públicas las especificaciones y ensayos de sus propiedades mecánicas.Art. 8
  8. Exige materiales del consumo local, extraídos de vertederos y procesados por la industria nacional; prohíbe su importación y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 9-10