Proyecto de Ley 536.

Ley

Que declara la plaza belisario porras patrimonio cultural material de la nación panameña

  • TipoProyecto de ley
  • 536
  • Presentación12 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto declara la Plaza Belisario Porras patrimonio cultural material inmueble de la nación panameña. Identifica el espacio como el lugar donde se escenificó, entre los años 1912 y 1916, La Exposición Universal. Según el artículo, allí se expondrían productos representativos de los adelantos tecnológicos y del transporte internacional de mercancías comerciales vinculados a la operación y funcionamiento del Canal Interoceánico de Panamá. Sitúa la plaza en la manzana 102, entre la Avenida República del Perú, Avenida Cuba, calle El Pausilipo y calle de La Concordia, en el corregimiento de Calidonia del distrito de Panamá.

La declaración comprendería la Plaza Belisario Porras como espacio público y también sus componentes. El proyecto incluye expresamente los bustos y los elementos conmemorativos que forman parte de ella, sus áreas verdes, la distribución del espacio y su paisajismo. Incorpora asimismo su enclave dentro del paisaje urbano de la ciudad. De este modo, el objeto de la declaración abarca tanto los elementos situados en la plaza como la configuración espacial y paisajística que el artículo describe.

El proyecto encomienda al Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y en coordinación con el Municipio de Panamá, adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar, rehabilitar y poner en valor el bien. Dispone que estas actuaciones se realicen de conformidad con el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021 y la Ley 175 de 2020. La coordinación prevista reúne a la autoridad nacional competente en patrimonio cultural y al gobierno municipal en las actuaciones relativas a la plaza.

Además, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura debería incluir la Plaza Belisario Porras en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente. El proyecto atribuye al Municipio de Panamá el plan de manejo, mantenimiento y uso de este espacio público, en cumplimiento de los valores patrimoniales ya reconocidos en la Ley 175 de 2020. Así, distingue entre la inscripción del bien en los registros estatales y la responsabilidad municipal por la planificación de su manejo, mantenimiento y uso. El texto dispone que la ley empezaría a regir a partir de su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y el Municipio de Panamá. Por su contenido sobre un espacio público patrimonial, el proyecto podría interesar o afectar a quienes utilizan la plaza, a las actividades culturales y conmemorativas vinculadas con ella y a las actividades de mantenimiento, rehabilitación y uso del espacio público en el corregimiento de Calidonia y el distrito de Panamá.

Qué propone.

  • Declaración de patrimonio cultural material inmueble.
  • Protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor de una plaza pública.
  • Registro patrimonial y manejo municipal del espacio.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Cultura y Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
  • Municipio de Panamá.
  • Usuarios de la Plaza Belisario Porras.

Puntos clave.

  1. Declara la Plaza Belisario Porras patrimonio cultural material inmueble y delimita su ubicación.Art. 1
  2. Incluye en el bien los bustos, elementos conmemorativos, áreas verdes, distribución, paisajismo y enclave urbano.Art. 2
  3. Encarga al Ministerio de Cultura, mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y en coordinación con el Municipio de Panamá, las medidas de protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor.Art. 3
  4. Ordena incluir la plaza en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado.Art. 4
  5. Asigna al Municipio de Panamá el plan de manejo, mantenimiento y uso del espacio público.Art. 5
  6. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 6