Resumen.
El proyecto establece un marco jurídico para la cadena de valor del hidrógeno verde y sus derivados en la República de Panamá. Alcanzaría a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que actúen en el territorio nacional, zonas económicas especiales, zonas francas o espacios marítimos bajo jurisdicción panameña. Fija principios de desarrollo sostenible, seguridad energética, neutralidad tecnológica, libre competencia, seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria, precaución ambiental, uso sostenible del agua, transparencia administrativa y eficiencia económica. Define el hidrógeno verde por su producción mediante electrólisis con electricidad renovable certificada y emisiones sustancialmente reducidas en su ciclo de vida; entre sus derivados incluye amoníaco verde, metanol verde y combustibles sintéticos.
Declara estratégica y de interés nacional a esta industria y dispone su incorporación en la política energética, industrial y climática. La Secretaría Nacional de Energía elaboraría el Plan Nacional de Hidrógeno Verde, con metas de capacidad, polos de desarrollo, demanda, infraestructura, integración eléctrica y criterios ambientales e hídricos; lo revisaría al menos cada cinco años. También sería la autoridad rectora y coordinaría la regulación técnica y el seguimiento sectorial. Crea el Consejo Nacional del Hidrógeno Verde para coordinar criterios, recomendar normas, promover cooperación internacional y evaluar el sector. Lo integrarían las instituciones indicadas en el proyecto y representantes académicos y productivos ad honorem.
La producción, transformación e industrialización requerirían licencia de la Secretaría Nacional de Energía. El proyecto distingue licencias piloto, demostrativas y comerciales, cuyos alcances y trámites quedarían para la reglamentación. Las solicitudes incluirían estudio técnico-económico, plan de seguridad, certificación del origen renovable de la energía, instrumento ambiental aprobado y plan de gestión hídrica. Las decisiones deberían motivarse y notificarse dentro de plazos reglamentarios. La suspensión o cancelación exigiría incumplimiento grave, riesgo comprobado para la seguridad pública o daño ambiental acreditado, con debido proceso.
Los proyectos quedarían sujetos a evaluación de impacto ambiental y acreditarían disponibilidad hídrica sostenible, eficiencia en el uso del agua y manejo de efluentes. En zonas de estrés hídrico se priorizaría la desalación con energía renovable. Las instalaciones cumplirían normas técnicas internacionales, y los operadores tendrían planes de contingencia, protocolos de emergencia y capacitación certificada. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podría ordenar acceso abierto a infraestructura esencial en los supuestos previstos; se prohíben las prácticas restrictivas de la competencia. Se crea un sistema nacional, administrado por la Secretaría Nacional de Energía, para certificar el origen renovable y la trazabilidad. El Órgano Ejecutivo podría conceder incentivos fiscales temporales sujetos a condiciones de emisiones, empleo local, transferencia tecnológica e investigación y desarrollo.
La Secretaría Nacional de Energía sancionaría infracciones leves, graves y muy graves mediante amonestación, multas, suspensión, cancelación o inhabilitación. La graduación atendería al daño, la reincidencia, el beneficio obtenido y la colaboración; el procedimiento seguiría la Ley 38 de 31 de julio de 2000. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en ciento ochenta días y esta regiría al día siguiente de su promulgación. El contenido relaciona al Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad Nacional de Aduanas y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, y podría interesar a los sectores energético, industrial, marítimo, logístico y académico.
Qué propone.
- Cadena de valor del hidrógeno verde y sus derivados.
- Planificación, licencias y certificación de origen renovable.
- Sostenibilidad hídrica, seguridad industrial y competencia.
- Incentivos fiscales e infracciones administrativas.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que participen en la cadena de valor del hidrógeno verde.
- Operadores de instalaciones y proyectos de hidrógeno verde.
- Entidades públicas con funciones de planificación, autorización, supervisión o sanción.
Puntos clave.
- El marco alcanzaría las actividades de hidrógeno verde y sus derivados en el territorio nacional, zonas económicas especiales, zonas francas y espacios marítimos bajo jurisdicción panameña.Arts. 1-4
- La Secretaría Nacional de Energía elaboraría y revisaría al menos cada cinco años el Plan Nacional de Hidrógeno Verde.Arts. 5-7
- El Consejo Nacional del Hidrógeno Verde coordinaría criterios sectoriales y formularía recomendaciones de política y regulación.Arts. 8-9
- La producción, transformación e industrialización requerirían licencia, respaldada por documentación técnica, ambiental, hídrica y de seguridad.Arts. 10-14
- Los proyectos acreditarían disponibilidad hídrica sostenible y los operadores cumplirían normas técnicas y protocolos de emergencia.Arts. 15-18
- La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podría ordenar acceso abierto a infraestructura esencial en los supuestos previstos, y se prohíben prácticas restrictivas de la competencia.Arts. 19-20
- El Órgano Ejecutivo podría otorgar incentivos fiscales temporales sujetos a condiciones de emisiones, empleo, tecnología e investigación.Art. 22
- La Secretaría Nacional de Energía sancionaría infracciones leves, graves y muy graves mediante el procedimiento administrativo previsto.Arts. 23-27