Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018 para declarar de interés nacional y orden público las actividades vinculadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, desde la promoción y obtención hasta el transporte, la distribución y el suministro. Dispone que el Estado fomente la donación voluntaria, altruista y recurrente y el acceso a la sangre en condiciones de equidad y dignidad. También amplía las funciones de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre: planificación de la disponibilidad de sangre, aplicación de estándares técnicos y científicos, supervisión de calidad y comités hospitalarios, hemovigilancia, estadísticas, formación, coordinación de colectas y preparación ante emergencias. Incluye un registro nacional de donantes voluntarios y rechazados, con confidencialidad y fines sanitarios, estadísticos y de seguridad transfusional; recomendaciones al Consejo técnico, presupuesto, hemocentros regionales e indicadores para la Red Nacional de Servicios de Sangre.
Al modificar el artículo 28, exige que la selección del donante y la obtención de sangre se ajusten al reglamento y a criterios técnicos, objetivos y sustentados en evidencia científica, para proteger al donante y al receptor. El artículo 58-A que propone añadir prohíbe a los servicios públicos y privados seleccionar, diferir, atender o registrar donantes mediante criterios sin fundamento médico y científico, así como dar un trato diferenciado que afecte la dignidad. Califica la aplicación de criterios ajenos a la normativa o sin sustento técnico como práctica discriminatoria sujeta a sanciones administrativas conforme a la legislación aplicable.
El nuevo capítulo XII permitiría al Ministerio de Salud reconocer a entidades que promuevan la donación entre sus colaboradores. Empresas y organizaciones podrían ofrecer incentivos internos voluntarios que no constituyan remuneración. Se crea el sello «Institución Comprometida con la Donación Voluntaria de Sangre», honorífico, voluntario, no lucrativo, no transferible y renovable. Para obtenerlo se exigirían programas coordinados con la autoridad sanitaria o bancos autorizados, consentimiento libre del personal y respeto de los derechos laborales, la confidencialidad médica y los datos personales. Se prohíben presiones y consecuencias laborales por donar o abstenerse; el incumplimiento ocasionaría la revocatoria inmediata del sello. Sus titulares podrían usar el distintivo, recibir reconocimiento público y participar prioritariamente en campañas estatales, sin preferencia contractual o administrativa.
El capítulo XIII propone reconocer el 14 de junio como Día Internacional de la Donación Voluntaria de Sangre, conforme a la Organización Mundial de la Salud, y declarar junio mes Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre. Prevén actividades informativas, educativas, de sensibilización y jornadas de donación con participación pública, privada y comunitaria. El Estado podría conceder reconocimientos honoríficos a donantes regulares sin contraprestación económica. También promovería alianzas con fundaciones, universidades y centros de educación superior, e incorporaría contenidos de sensibilización en centros educativos oficiales y particulares, desde el nivel de infantes hasta la educación media. Podría implementar una plataforma nacional con información, registro, programación, calendario de jornadas y puntos de donación, respuestas sobre elegibilidad y cuidados, y protección de datos personales.
El artículo 19 identifica las modificaciones y adiciones a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, reglamentaría la ley en ciento veinte días desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al día siguiente. El contenido interesa a los servicios y bancos de sangre, establecimientos de salud, empleadores, trabajadores, donantes, fundaciones y centros educativos; se relaciona con las funciones sanitarias de las entidades públicas mencionadas.
Qué propone.
- Servicios de sangre y seguridad transfusional.
- Selección de donantes basada en criterios médicos y científicos.
- Promoción institucional y educación sobre donación voluntaria.
- Reconocimientos y acceso digital a información sobre donaciones.
A quién afectaría.
- Servicios y bancos de sangre públicos y privados.
- Donantes y potenciales donantes de sangre.
- Empresas, instituciones y organizaciones que promuevan la donación.
- Trabajadores y centros educativos participantes.
Puntos clave.
- Declara de interés nacional y orden público las actividades relativas a la sangre y encarga al Estado fomentar su donación voluntaria, altruista y recurrente.Art. 1
- Amplía las funciones de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre en planificación, calidad, hemovigilancia, registros, colectas y contingencias.Art. 2
- Exige criterios técnicos y científicos para seleccionar donantes y prohíbe prácticas discriminatorias en los servicios de sangre.Arts. 3-4
- Crea un capítulo de fomento institucional y un sello honorífico para organizaciones que promuevan la donación voluntaria.Arts. 5-8
- Protege la decisión de los trabajadores de donar o no donar y prevé revocar el sello por incumplir esas garantías.Arts. 9-10
- Establece actividades educativas y reconocimientos vinculados al 14 de junio y al mes de junio.Arts. 11-14
- Promueve alianzas educativas y contempla una plataforma digital nacional para informar y programar donaciones.Arts. 15-16
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en ciento veinte días y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 20-21