Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública. Para ello propone medidas preventivas, psicosociales y administrativas, así como la aplicación de disposiciones penales cuando corresponda. Su ámbito comprende a toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros, sin distinción por identidad, creencias, expresión cultural o autoidentificación. La intervención prevista depende de la conducta y de sus efectos sobre otras personas.
El texto considera conductas de riesgo, entre otras, las mordeduras a personas, las agresiones físicas reiteradas y los comportamientos que simulen conductas animales de manera violenta o peligrosa en espacios públicos o privados. También incluye la exposición de terceros a riesgos sanitarios o biológicos. Cuando se identifiquen estas conductas sin que se haya producido un daño grave, la autoridad competente podría ordenar una evaluación psicológica o psiquiátrica, seguimiento terapéutico obligatorio, restricciones temporales de conducta en espacios públicos o programas de orientación y reintegración social.
Si las conductas ocasionan lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, el anteproyecto dispone que se apliquen las normas correspondientes del Código Penal de la República de Panamá. Establece además que la identidad, las creencias o la autoidentificación no podrían invocarse como eximentes de responsabilidad penal. Esta disposición remite al régimen penal aplicable a los daños causados a terceros, mientras que las medidas preventivas y psicosociales se prevén para las conductas de riesgo identificadas antes de que ocurra un daño grave.
Cuando estén involucrados menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el texto exige dar aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para que adopten medidas de protección integral. Asigna la aplicación de la propuesta al Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Policía Nacional, el Órgano Judicial y las entidades administrativas que determine el reglamento. Señala que el anteproyecto desarrolla disposiciones de la Constitución Política de la República de Panamá relativas a la protección de la vida, la integridad personal, la salud pública y la convivencia social, sin discriminación, y reafirma la aplicación del Código Penal ante daños a terceros. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en un plazo no mayor de noventa (90) días desde su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Policía Nacional y el Órgano Judicial. Podría interesar o afectar a los servicios de salud mental, los servicios sociales, las autoridades administrativas y judiciales, las personas expuestas a conductas de riesgo y los grupos para los que se prevén medidas de protección integral.
Qué propone.
- Prevención y atención de conductas humanas agresivas o peligrosas.
- Identificación de conductas de riesgo para terceros.
- Medidas psicosociales y administrativas.
- Responsabilidad penal por daños a terceros y protección integral de personas vulnerables.
A quién afectaría.
- Toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros.
- Personas afectadas por las conductas reguladas.
- Menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores involucrados en esas conductas.
- Autoridades encargadas de aplicar las medidas y adoptar protección integral.
Puntos clave.
- Propone prevenir, regular y atender conductas agresivas o peligrosas mediante medidas preventivas, psicosociales, administrativas y, cuando corresponda, penales.Art. 1
- Alcanzaría a toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros, sin distinciones basadas en identidad, creencias, expresión cultural o autoidentificación.Art. 2
- Incluye entre las conductas de riesgo las mordeduras, las agresiones físicas reiteradas, determinadas simulaciones violentas o peligrosas de conductas animales y la exposición a riesgos sanitarios o biológicos.Art. 3
- Permite a la autoridad competente ordenar evaluación, seguimiento terapéutico, restricciones temporales en espacios públicos u orientación y reintegración social cuando se identifique un riesgo sin daño grave.Art. 4
- Remite al Código Penal de la República de Panamá cuando las conductas causen perjuicios a terceros e impide invocar identidad, creencias o autoidentificación como eximente de responsabilidad penal.Art. 5
- Exige aviso inmediato a las autoridades competentes cuando estén involucrados menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, para adoptar medidas de protección integral.Art. 6
- Asigna la aplicación a las instituciones enumeradas y a las entidades administrativas que determine el reglamento.Art. 7
- Vincula la propuesta con la Constitución Política de la República de Panamá y encarga al Órgano Ejecutivo su reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la promulgación.Arts. 8-9