Anteproyecto de Ley 370.

Retirado por el proponente

Que modifica el codigo procesal penal (ley 63 de 2008) para declarar la inapelabilidad de las sentencias absolutoria dictada en primera instancia y limita la capacidad del ministerio publico y de la querella para recurrirlas

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 370
  • Presentación24 de febrero de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone adicionar el artículo 169-A al Código Procesal Penal, inmediatamente después del artículo 169. La disposición declararía inapelables para el Ministerio Público y la querella particular las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia por los Tribunales de Juicio, tanto si declaran la inexistencia del hecho, la ausencia de autor o la falta de mérito para enjuiciar como si se fundan en cualquier otra causa de absolución.

El Ministerio Público podría recurrir una absolución solo en tres supuestos. El primero se refiere a una resolución fundada en la nulidad o ineficacia de una decisión interlocutoria anterior, cuando su impugnación haya quedado pendiente y su validez resulte decisiva para la legalidad del juicio. El segundo comprende la confesión del imputado o la aparición de prueba nueva, decisiva y determinante, desconocida durante el juicio y suficiente, de haberse producido oportunamente, para modificar la absolución. El tercero permite una impugnación limitada a la legalidad o cuantía de la pena cuando, por hechos conexos, exista condena por otros ilícitos y la decisión sobre la pena determine la aplicación del régimen legal correspondiente.

En esos supuestos, la Sala o el Tribunal competente resolvería de plano y mediante trámite sumario si admite el recurso, dentro de un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su interposición. Si lo declara inadmisible, la absolución quedaría firme y produciría efectos de cosa juzgada. El recurso extraordinario no podría dar lugar a un nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos contrario al principio non bis in ídem. Una vez admitido, el órgano de alzada examinaría únicamente los aspectos vinculados con la excepción invocada y adoptaría medidas para proteger la cosa juzgada y evitar dilaciones injustificadas. La disposición preserva, cuando procedan, las acciones constitucionales y los recursos extraordinarios previstos por la Constitución o la ley que respeten la prohibición del doble enjuiciamiento.

El anteproyecto también propone adicionar el artículo 7-A al Código Procesal Penal. Este enunciaría la garantía estatal de que una persona absuelta mediante sentencia firme no vuelva a ser perseguida penalmente por los mismos hechos, salvo los supuestos excepcionales y tasados de la ley procesal. Una cláusula de interpretación vincula las disposiciones introducidas con el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la protección frente al doble enjuiciamiento. El texto reitera ambas adiciones y dispone su aplicación a los procesos penales en curso desde la entrada en vigor. Para los recursos ya interpuestos que encajen en las nuevas excepciones, las Salas decidirían su procedimiento conforme a la nueva normativa, con respeto a las garantías constitucionales y al derecho adquirido de las partes. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial.

Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio Público, los Tribunales de Juicio, las Salas y los órganos de alzada. El contenido alcanzaría a personas imputadas y absueltas, a la querella particular y a quienes intervienen en procesos penales en curso.

Qué propone.

  • Apelación de sentencias absolutorias de primera instancia.
  • Excepciones para recurrir por el Ministerio Público.
  • Admisibilidad del recurso y protección contra el doble enjuiciamiento.

A quién afectaría.

  • Ministerio Público
  • Querella particular
  • Personas imputadas o absueltas
  • Tribunales de Juicio, Salas y órganos de alzada

Puntos clave.

  1. Las sentencias absolutorias de primera instancia dictadas por los Tribunales de Juicio serían inapelables para el Ministerio Público y la querella particular.Art. 1
  2. El Ministerio Público podría recurrir una absolución fundada en la nulidad o ineficacia de una decisión interlocutoria cuya impugnación siga pendiente y cuya validez sea decisiva para el juicio.Art. 1
  3. Una confesión o prueba nueva, decisiva y determinante desconocida en el juicio podría sustentar el recurso del Ministerio Público si habría sido suficiente para modificar la absolución.Art. 1
  4. La impugnación podría limitarse a la legalidad o cuantía de la pena cuando exista condena por otros ilícitos vinculados a hechos conexos.Art. 1
  5. La Sala o el Tribunal competente resolvería la admisibilidad en trámite sumario dentro de quince (15) días naturales; la inadmisión dejaría firme la absolución.Art. 1
  6. El recurso extraordinario no podría ocasionar un nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y el órgano de alzada examinaría solo la excepción admitida.Art. 1
  7. El artículo 7-A propuesto protegería a las personas con sentencia absolutoria firme frente a una nueva persecución penal por los mismos hechos, salvo excepciones legales tasadas.Art. 2