Anteproyecto de Ley 371.

Pendiente de prohijar

Que modifica el libro cuarto del código judicial

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 371
  • Presentación24 de febrero de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el libro cuarto del Código Judicial mediante una nueva redacción de sus artículos 2567 y 2569. El artículo 2567 propuesto sitúa el inicio del plazo para decidir después de que hayan vencido los términos y etapas establecidos en los artículos anteriores. Desde el día siguiente al vencimiento del último trámite aplicable, la decisión deberá dictarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Así, el cómputo se vincula al cierre del trámite que corresponda en cada caso y se refiere al momento en que debe dictarse la decisión.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podría prorrogar ese término cuando lo justifiquen la complejidad del caso, la acumulación de procesos o circunstancias excepcionales. La prórroga se permitiría por una sola vez y hasta por noventa (90) días adicionales. Para concederla, el Pleno tendría que dictar una resolución debidamente motivada y dejar en ella constancia pública de las razones que la sustentan. El mismo artículo dispone que la decisión se notifique al Ministerio Público y a las partes de acuerdo con las disposiciones del Código Judicial. La previsión sobre la notificación sigue a la regulación del plazo y de su eventual prórroga.

La modificación del artículo 2569 regula lo que ocurriría después de quedar ejecutoriado el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. El fallo se remitiría para su publicación en la Gaceta Oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. También tendría que publicarse en el sitio web institucional del Órgano Judicial, en formato accesible y de datos abiertos. El texto establece, por tanto, una remisión sujeta a plazo para la publicación oficial y una publicación institucional del mismo fallo con requisitos expresos de formato.

El artículo 2569 propuesto añade que el incumplimiento, la omisión o el retardo injustificado de los plazos previstos en el libro cuarto podrían dar lugar a la aplicación de mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria y administrativa. Esa consecuencia se sujetaría a la Constitución y a las Leyes de la República de Panamá, con garantía de la independencia judicial en todo momento. El artículo 3 identifica expresamente los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial como los modificados por la iniciativa. El artículo 4 dispone que la ley propuesta entraría en vigencia desde su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Órgano Judicial. Las disposiciones podrían interesar a las partes de los procesos comprendidos en este libro y a quienes consultan los fallos publicados.

Qué propone.

  • Plazo para dictar la decisión del Pleno.
  • Prórroga motivada del plazo decisorio.
  • Notificación y publicación del fallo ejecutoriado.
  • Control y responsabilidad por incumplimiento injustificado de plazos.

A quién afectaría.

  • Pleno de la Corte Suprema de Justicia
  • Ministerio Público
  • Partes de los procesos comprendidos en el libro cuarto del Código Judicial
  • Órgano Judicial

Puntos clave.

  1. La decisión se dictaría en un máximo de noventa (90) días calendario desde el día siguiente al vencimiento del último trámite aplicable.Art. 1
  2. El Pleno podría prorrogar el plazo por una sola vez y hasta por noventa (90) días adicionales por complejidad del caso, acumulación de procesos o circunstancias excepcionales.Art. 1
  3. La prórroga requeriría una resolución motivada que deje constancia pública de sus razones; la decisión se notificaría al Ministerio Público y a las partes.Art. 1
  4. El fallo ejecutoriado se remitiría para publicación en la Gaceta Oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.Art. 2
  5. El fallo también se publicaría en el sitio web institucional del Órgano Judicial en formato accesible y de datos abiertos.Art. 2
  6. El incumplimiento, la omisión o el retardo injustificado de los plazos podrían activar mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria y administrativa, con garantía de la independencia judicial.Art. 2
  7. La iniciativa identifica los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial como modificados y fija su entrada en vigencia desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 3-4