Proyecto de Ley 544.

Objetado por Ejecutivo

Que regula la importacion y produccion de poliestireno expandible y poliestireno extruido biodegradable para alimentos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 544
  • Presentación26 de febrero de 2026

Resumen.

El proyecto establece en la República de Panamá un marco para reducir residuos plásticos mediante prevención, reutilización, reciclaje, valorización y gestión posconsumo. Alcanzaría a quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o utilicen los productos comprendidos, así como a entidades estatales, contratistas y concesionarios. La Autoridad del Canal de Panamá conservaría su régimen especial conforme a la Ley 19 de 1997 y dictaría lineamientos ambientales para sus áreas; las naves en tránsito y sus operaciones directas se sujetarían a la Ley 276 de 2021. El texto añade definiciones técnicas a las de la Ley 187 de 2020, entre ellas biodegradabilidad, compostabilidad, reciclabilidad efectiva, trazabilidad y responsabilidad extendida del productor.

Tras la transición, se prohibirían los artículos convencionales de poliestireno expandido o extruido destinados al servicio de alimentos y bebidas y los que contacten directamente alimentos no preparados en la venta al detalle. Los artículos biodegradables quedarían exceptuados si acreditan su desempeño, obtienen autorización técnica del MICI-DGNTI y, cuando contacten alimentos, aprobación sanitaria del MINSA; además, deberían distinguirse por una tonalidad de crema a café. El proyecto diferencia los envases de contacto directo de los materiales encapsulados y del empaque técnico, industrial o de construcción. Prevé reglas particulares para contenedores térmicos duraderos, usos sanitarios críticos, pesca y acopio en origen, e inspecciones basadas en documentación y riesgo.

El régimen transitorio de cuarenta y ocho (48) meses organiza la preparación técnica, el consumo de inventarios declarados, la sustitución inicial y el cierre progresivo para artículos alimentarios. Permite determinadas importaciones de resinas y operaciones de reconversión sujetas a gestión posconsumo y reportes. Desde el Mes 25 restringe los contenedores alimentarios formados importados o puestos en el mercado, con una excepción para productos conformes; desde el Mes 37 exige especificaciones técnicas y requisitos sanitarios a los artículos de contacto directo. El proyecto prevé un informe de avance al mes 30. También regula el tránsito de buques conforme a MARPOL Anexo V y el suministro de productos alimentarios de poliestireno expandido en puertos.

La admisibilidad técnica se apoyaría en requisitos legales mínimos, especificaciones de DGNTI-COPANIT, un listado de métodos de ensayo y pruebas de conformidad. Para las declaraciones ambientales exige identificar el entorno de degradación, el método y el resultado; excluye las alegaciones basadas en oxo-degradación. Establece un régimen técnico supletorio mientras se emiten o revisan las especificaciones. La autorización para importar resina aditivada requeriría expediente, documentación de conformidad, identificación de bultos y aceptación de controles posteriores; no habilitaría por sí sola la venta del artículo final ni su contacto con alimentos. En la materia específica de biodegradabilidad del poliestireno, las definiciones propuestas prevalecerían frente a las de la Ley 187/2020.

La aditivación en plantas transformadoras dependería de una Declaratoria de Disponibilidad Técnica del MICI-DGNTI. Antes de ella se admitirían pilotos controlados; después, las plantas podrían habilitarse como operadores si documentan dosificación, control de producción, ensayos y balance de masa. El artículo final requeriría ensayo de tipo, acreditación de conformidad y vigilancia anual. El Ministerio de Comercio e Industrias fiscalizaría mediante controles documentales, inspecciones selectivas y coordinación institucional. Las infracciones leves, graves y muy graves darían lugar a amonestaciones, multas, decomiso, suspensión, clausura o inhabilitación, según el caso. Se prevén medidas cautelares, criterios de graduación, procedimiento con defensa y recursos, publicación de sanciones y destino ambiental de las multas. ACODECO aplicaría a las declaraciones ambientales engañosas el régimen sancionador de la Ley 45/2007.

El régimen de responsabilidad extendida obligaría a productores e importadores que realicen la primera puesta en el mercado de los artículos alcanzados. Podrían cumplir mediante un plan individual o un sistema colectivo autorizado, financiado con cuotas y aportes equivalentes verificables. Distribuidores y comercios podrían actuar como puntos de retorno; el sector construcción tendría reglas de devolución de recortes y mermas. Se exigirían información sobre el fin de vida, reportes anuales y trazabilidad. Los sistemas colectivos requerirían registro, auditorías, informes públicos y reglas de gobernanza. El Órgano Ejecutivo reglamentaría el proyecto por medio del Ministerio de Comercio e Industrias. Su contenido podría interesar o afectar a la Autoridad del Canal de Panamá, DGNTI-COPANIT, MICI-DGNTI, MINSA, ACODECO, municipios, productores e importadores de envases y resinas, establecimientos de alimentos, puertos, pesca, servicios sanitarios, gestores de residuos y construcción.

Qué propone.

  • Sustitución gradual de artículos de poliestireno para contacto con alimentos.
  • Requisitos técnicos para resinas, biodegradabilidad y aditivación en sitio.
  • Gestión posconsumo, información ambiental, fiscalización y sanciones.

A quién afectaría.

  • Fabricantes, importadores y transformadores de poliestireno y artículos alcanzados.
  • Distribuidores, comercios y establecimientos de expendio de alimentos.
  • Gestores posconsumo y sistemas de responsabilidad extendida del productor.
  • Entidades públicas, contratistas y concesionarios comprendidos en su ámbito.

Puntos clave.

  1. Define el ámbito nacional y dispone una coordinación con el régimen especial de la Autoridad del Canal de Panamá.Arts. 1-3
  2. Prohíbe progresivamente artículos convencionales de EPS/XPS para alimentos y distingue los usos alimentarios de los empaques técnicos, industriales y de construcción.Arts. 5-12
  3. Organiza una transición de cuarenta y ocho (48) meses con controles de inventarios, resinas y artículos formados, y restricciones escalonadas desde el Mes 25 y el Mes 37.Arts. 13-15
  4. Exige especificaciones, ensayos y acreditación del artículo final para respaldar su biodegradabilidad y su uso en contacto con alimentos.Arts. 17-20
  5. Sujeta la aditivación en sitio a disponibilidad técnica, habilitación de plantas, trazabilidad, ensayos de tipo y vigilancia.Arts. 21-28
  6. Clasifica infracciones y establece multas, medidas cautelares, procedimiento sancionador y reglas para declaraciones ambientales.Arts. 29-40
  7. Crea obligaciones de gestión posconsumo que pueden cumplirse mediante planes individuales o sistemas colectivos autorizados.Arts. 41-49
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor a los seis (6) meses de la publicación.Arts. 50-51