Resumen.
El proyecto propone declarar la Casa Blanca, actual sede de la Alianza Francesa, patrimonio cultural material inmueble de la nación panameña. La identifica como antigua residencia de Arturo Delvalle Henríquez, situada en la Calle 44 con Avenida Justo Arosemena, en el corregimiento de Bella Vista. Indica que fue construida entre los años 1924 y 1925 y que forma parte de las viviendas monumentales del reparto original de Bella Vista. También identifica el bien mediante la finca 2104, el código de ubicación 8706 y el lote 84 del corregimiento de Bella Vista. Esos datos delimitan el inmueble al que se refiere la declaración propuesta.
Para su preservación prioritaria, el proyecto enumera la volumetría original y la configuración espacial interior, incluido el patio central. Incluye la fachada principal, las fachadas laterales y la posterior, visibles desde el espacio público. La protección comprende asimismo la materialidad, los ritmos de vanos, los elementos ornamentales y los sistemas constructivos característicos. Entre los componentes singulares menciona la escalera principal, los elementos compositivos del acceso y la lectura formal del conjunto. En cuanto a las obras interiores, permitiría únicamente intervenciones compatibles, reversibles y claramente distinguibles que no alteren los valores arquitectónicos, históricos y urbanos que fundamentan la protección del inmueble.
El proyecto encarga al Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y en coordinación con el Municipio de Panamá, adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar, rehabilitar y poner en valor la Casa Blanca. Vincula esas actuaciones con el acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021y y la Ley N° 175 de 2020. Además, instruye a la Dirección Nacional de Padrimonio Cultural del Ministerio de Cultura a incluir el inmueble en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente. La disposición de registro se dirige a la autoridad cultural nombrada en ese artículo.
Respecto del uso del bien, el proyecto insta a la Alianza Francesa de Panamá, en su condición de propietaria, a realizar un plan de mantenimiento y uso que atienda los elementos patrimoniales por conservar. El plan permitiría usos compatibles con el inmueble y sus valores patrimoniales reconocidos, con arreglo a la Ley General de Cultura 175 de 2020. La disposición final señala que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. El texto no contiene artículos que modifiquen, adicionen o deroguen otras normas.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, la Dirección Nacional de Padrimonio Cultural y el Municipio de Panamá. La propuesta podría interesar o afectar a la Alianza Francesa de Panamá, a quienes intervengan en la conservación o rehabilitación de inmuebles patrimoniales y a las actividades culturales desarrolladas en la Casa Blanca y en Bella Vista.
Qué propone.
- Declaración de la Casa Blanca como patrimonio cultural material inmueble.
- Preservación de sus elementos arquitectónicos e intervenciones interiores permitidas.
- Protección, registro, mantenimiento y uso compatible del inmueble.
A quién afectaría.
- Casa Blanca, actual sede de la Alianza Francesa
- Ministerio de Cultura y sus direcciones de patrimonio cultural
- Municipio de Panamá
- Alianza Francesa de Panamá
Puntos clave.
- Propone declarar la Casa Blanca, actual sede de la Alianza Francesa y antigua residencia de Arturo Delvalle Henríquez en Bella Vista, patrimonio cultural material inmueble de la nación panameña.Art. 1
- Identifica el inmueble protegido por la finca 2104, el código de ubicación 8706 y el lote 84 del corregimiento de Bella Vista.Art. 2
- Dispone la preservación prioritaria de la volumetría, la distribución interior, las fachadas y los componentes arquitectónicos característicos, y limita las intervenciones interiores a las compatibles, reversibles y distinguibles.Art. 3
- Encarga al Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y en coordinación con el Municipio de Panamá, adoptar medidas de protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor.Art. 4
- Instruye a la Dirección Nacional de Padrimonio Cultural del Ministerio de Cultura a incluir el bien en los registros oficiales de inmuebles culturales patrimoniales del Estado.Art. 5
- Insta a la Alianza Francesa de Panamá, como propietaria, a preparar un plan de mantenimiento y uso que conserve los elementos patrimoniales y permita usos compatibles.Art. 6
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 7