Proyecto de Ley 545.

Negado

Que modifica y adiciona articulos a la ley 33 de 2018, que establece la politica basura cero, para regular la gestion integral de residuos en eventos y actividades de concurrencia masiva

  • TipoProyecto de ley
  • 545
  • Presentación2 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona a la Ley 33 de 2018 las definiciones de evento, organizador y Plan de Gestión de Residuos del Evento (PGRE). Considera evento toda actividad temporal, pública o privada, en espacios abiertos o cerrados, con asistencia igual o superior a cien (100) personas. Atribuye al organizador la responsabilidad por los residuos generados durante el montaje, desarrollo y desmontaje. El PGRE reúne las medidas de prevención, reducción, separación, almacenamiento temporal, recolección diferenciada, transporte y valorización.

Los organizadores deberán instalar puntos limpios con contenedores identificados para plástico, metales, vidrio y papel/cartón. Cuando haya expendio o consumo de alimentos y bebidas, deberán separar los residuos orgánicos para compostaje u otra valorización autorizada. Solo podrán contratar gestores, recicladores de base formalizados o empresas operadoras registradas ante la autoridad competente, que certifiquen la recepción y valorización. También deberán señalizar las áreas, disponer de personal de orientación ambiental y limpiar y recuperar el lugar del evento.

La modificación del artículo 17 dispone que los generadores comerciales, industriales y de servicios, junto con los organizadores de eventos, asuman el manejo integral de sus residuos y mantengan actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos. Para obtener los permisos municipales, sanitarios, turísticos, de aseo o de seguridad aplicables, el organizador deberá presentar un PGRE. Este incluirá estimaciones por tipo de residuo, ubicación de puntos limpios, estrategia de separación, contratos con gestores, limpieza posterior y mecanismos de educación ambiental.

Dentro de los quince (15) días calendario posteriores al evento, el organizador deberá entregar a la autoridad competente un informe con las cantidades recogidas por fracción, el destino de cada flujo, los certificados de valorización, reciclaje o disposición final y, cuando correspondan, los manifiestos de transporte. La omisión, falsedad o entrega incompleta quedaría sujeta a sanción.

El proyecto faculta a los municipios y a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para imponer amonestación escrita, trabajo comunitario ambiental y multas según la gravedad de la infracción. Prevé sanciones por incumplir la separación o el PGRE, mezclar residuos segregados, operar eventos masivos sin PGRE aprobado, realizar vertidos ilegales o abandonar residuos en lugares no autorizados. Las sanciones podrían incluir la suspensión inmediata del evento o la inhabilitación para obtener permisos hasta por dos (2) años.

Los municipios podrán conceder incentivos económicos, fiscales o administrativos a eventos que acrediten una tasa de desvío igual o superior al sesenta por ciento (60%). Organizadores y autoridades tendrán seis (6) meses desde la promulgación para adecuar sus procedimientos. El proyecto modifica y adiciona artículos de la Ley 33 de 30 de mayo de 2018 y dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido concierne a los municipios, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, los organizadores de eventos, los servicios de gestión de residuos y las actividades de alimentación y turismo vinculadas a eventos.

Qué propone.

  • Gestión integral de residuos en eventos de concurrencia masiva.
  • Planes, separación en origen e informes de cierre.
  • Sanciones e incentivos municipales relacionados con los residuos de eventos.

A quién afectaría.

  • Organizadores de eventos públicos o privados con asistencia igual o superior a cien (100) personas.
  • Gestores de residuos, recicladores de base formalizados y empresas operadoras.
  • Municipios y autoridades competentes en permisos y gestión de residuos.

Puntos clave.

  1. Define el evento, al organizador y el Plan de Gestión de Residuos del Evento (PGRE).Art. 1
  2. Exige separación de residuos reciclables y orgánicos, contratación de gestores registrados, orientación ambiental y recuperación del sitio.Art. 2
  3. Exige presentar el PGRE para obtener los permisos aplicables y fija su contenido mínimo.Art. 3
  4. Ordena entregar un informe de cierre dentro de los quince (15) días calendario siguientes al evento y prevé sanción por su omisión, falsedad o presentación incompleta.Art. 4
  5. Faculta a municipios y a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para sancionar infracciones, con posible suspensión del evento o inhabilitación para obtener permisos.Art. 5
  6. Permite incentivos municipales para eventos que acrediten una tasa de desvío de residuos igual o superior al sesenta por ciento (60%).Art. 6
  7. Concede seis (6) meses desde la promulgación para adecuar reglamentos, procedimientos y sistemas de permisos.Art. 7