Resumen.
El proyecto modifica el artículo 9 de la Ley 431 de 2024 para establecer obligaciones de las personas que cuidan. Estas comprenden atender las necesidades de quien requiere cuidados con principios humanitarios, inclusivos y de calidad; respetar su dignidad; garantizar su higiene y aseo; apoyar sus actividades básicas de la vida diaria y el cuidado de su salud; y guardar confidencialidad y respetar sus derechos e intimidad. Añade la obligación de someterse a evaluaciones psicológicas y psiquiátricas anuales establecidas por la Comisión Nacional de Cuidados. Mediante un nuevo artículo 9-A, exige a cuidadores y a quienes integran órganos de dirección, gestión, supervisión o coordinación del Sistema Nacional de Cuidados participar en tres jornadas anuales de capacitación sobre derechos humanos, prevención de abuso, protección de la niñez y poblaciones vulnerables, protocolos de denuncia y debida diligencia institucional.
La modificación del artículo 14 define la integración de la Comisión Nacional de Cuidados. Otorga voz y voto a los titulares del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Economía y Finanzas, Caja de Seguro Social, Autoridad Nacional de Descentralización, Asociación de Municipios de Panamá y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La Secretaría Nacional de Discapacidad y la Dirección Nacional de Cuidados participan con voz y sin voto; esta última ejerce las funciones secretariales. También incorpora a un miembro designado por la Comisión Permanente dela Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional para seguimiento y enlace institucional. Permite delegar la representación en los cargos señalados por el texto.
La reforma del artículo 15 encarga a la Comisión proponer lineamientos al Órgano Ejecutivo, definir prioridades, aprobar el Plan Quinquenal elaborado por la Dirección Nacional de Cuidados y elevarlo al Gabinete Social en ciento veinte días desde el inicio de cada periodo de gobierno. Le atribuye aprobar propuestas presupuestarias e informes de gestión, vigilar la transparencia mediante informes periódicos y fijar y verificar parámetros de evaluación académica, social, psiquiátrica y psicológica para cuidadores de centros públicos y privados. La modificación del artículo 16 le asigna coordinación presupuestaria, promoción de partidas identificadas para cuidados, detección de brechas de financiación y recomendación de recursos. Prevé cuatro sesiones ordinarias al año con el Comité Consultivo y la publicación de actas, asistencias y acuerdos dentro de los quince (15) días hábiles. Plantea recursos públicos, aportes privados y locales, subsidios totales y/o parciales y posibles copagos según la capacidad de pago familiar.
La modificación del artículo 18 encomienda a la Dirección Nacional de Cuidados articular el Sistema, convocar sus órganos consultivos y técnicos, elaborar y evaluar planes quinquenales con participación pública, proponer asignaciones presupuestarias y supervisar su ejecución. También le atribuye crear Redes Territoriales de Cuidados, mantener un Registro Nacional de Cuidados, establecer reglamentaciones, comunicar infracciones, facilitar el acceso público a la información y preparar el informe anual. Debe establecer un protocolo interno obligatorio para denunciar, atender y proteger ante presuntos abusos, maltrato, negligencia o vulneraciones de derechos, con confidencialidad, trazabilidad y remisión inmediata a las autoridades competentes. La modificación del artículo 22 dispone que el Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas, efectúe previsiones presupuestarias para el Sistema y los servicios indicados de educación inicial y cuidado diario. El proyecto dispone su entrada en vigor el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido se relaciona con las instituciones públicas integrantes y coordinadoras del Sistema Nacional de Cuidados, así como con la Asamblea Nacional y el Gabinete Social. Podría interesar a personas cuidadoras, familias usuarias, centros de cuidado públicos y privados, gobiernos locales y entidades que financian o prestan servicios de cuidado en Panamá.
Qué propone.
- Obligaciones y capacitación de las personas cuidadoras.
- Composición y competencias del Sistema Nacional de Cuidados.
- Planificación, financiación y supervisión de los servicios de cuidado.
- Denuncia y protección frente a presuntas vulneraciones de derechos.
A quién afectaría.
- Personas que prestan cuidados.
- Integrantes de los órganos del Sistema Nacional de Cuidados.
- Centros de cuidado públicos y privados.
- Entidades públicas y familias usuarias vinculadas a los servicios de cuidado.
Puntos clave.
- Establece deberes de atención, higiene, apoyo, confidencialidad y respeto de derechos para las personas cuidadoras, además de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas anuales.Art. 1
- Exige tres jornadas anuales de capacitación a cuidadores e integrantes de órganos del Sistema sobre derechos, prevención de abuso, denuncias y debida diligencia.Art. 2
- Define las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Cuidados, sus derechos de voz y voto, las funciones secretariales y las condiciones de delegación.Art. 3
- Asigna a la Comisión la aprobación del Plan Quinquenal, las propuestas presupuestarias y los informes, junto con la definición y verificación de parámetros de evaluación de cuidadores.Art. 4
- Prevé coordinación presupuestaria, sesiones con el Comité Consultivo, publicación de sus actuaciones y financiación mediante recursos públicos, aportes y posibles subsidios y copagos.Art. 4
- Atribuye a la Dirección Nacional de Cuidados la coordinación del Sistema, la planificación quinquenal, las redes territoriales, el registro nacional y la supervisión de programas.Art. 4
- Ordena establecer un protocolo interno de denuncia y protección y dispone previsiones presupuestarias del Órgano Ejecutivo para el Sistema y los servicios de cuidado indicados.Art. 4
- Dispone la entrada en vigor el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 5