Resumen.
El proyecto modifica la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para incorporar la reutilización de textos escolares a las funciones educativas. En el artículo 351, dispone que el servicio nacional de recursos didácticos organizado por el Ministerio de Educación incluya bancos de libros para su reutilización, junto con bibliotecas escolares, talleres de recursos audiovisuales, talleres pedagógicos, radio y televisión educativa y otros recursos requeridos por el servicio. En el artículo 353-A, asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad de promover, estimular y orientar tanto la utilización como la reutilización de los textos escolares, además de su elaboración, edición, producción, impresión, distribución y circulación en la educación oficial y particular de todo el territorio nacional.
En el artículo 353-B, establece que los centros oficiales y particulares de educación básica general y educación media utilicen textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación. La aprobación requiere una evaluación que certifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 353 de la Ley 47 de 1946 y de las guías generales y específicas de evaluación. Las características generales exigidas para textos y uniformes deben permitir su libre adquisición por los padres de familia, sin vínculos de exclusividad con establecimientos o proveedores específicos. El uso de cada texto tiene una vigencia de cinco años desde su autorización; al finalizar ese periodo, el Ministerio de Educación debe reevaluarlo para recomendar su actualización. Cuando no haya modificaciones sustanciales en la estructura, edición o contenido oficial aprobado, los centros deben permitir y promover la reutilización y no pueden exigir a los estudiantes ejemplares nuevos con el mismo contenido académico.
La modificación del artículo 354-B crea el Programa de Reutilización de Textos Escolares bajo la dirección del Ministerio de Educación. El programa consiste en adquirir libros o solicitar su donación voluntaria a los padres de familia para prestarlos anualmente a estudiantes de centros oficiales y particulares de educación básica general y educación media. También pueden donar libros voluntariamente las personas naturales o jurídicas y las organizaciones sin fines de lucro.
El artículo añadido atribuye al Ministerio de Educación la fiscalización del cumplimiento del capítulo. Respecto de los centros educativos particulares, asigna a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) la competencia sobre el incumplimiento de la prohibición de vínculos de exclusividad, conforme a la legislación de protección al consumidor y defensa de la competencia. El Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley propuesta, que comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido concierne al Ministerio de Educación y a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, así como a centros educativos, estudiantes, familias, editoriales, distribuidores y proveedores de textos escolares y uniformes.
Qué propone.
- Reutilización y préstamo de textos escolares.
- Aprobación, vigencia y reevaluación de textos escolares.
- Libre adquisición de textos escolares y uniformes.
- Fiscalización de centros educativos y vínculos de exclusividad.
A quién afectaría.
- Centros oficiales y particulares de educación básica general y educación media.
- Estudiantes y padres de familia.
- Proveedores de textos escolares y uniformes.
- Personas y organizaciones que donen libros.
Puntos clave.
- El servicio nacional de recursos didácticos incorpora bancos de libros para su reutilización.Art. 1
- El Ministerio de Educación asume la promoción y orientación de la utilización y reutilización de textos escolares en la educación oficial y particular.Art. 2
- Los centros deben utilizar textos aprobados mediante evaluación; los textos y uniformes deben poder adquirirse libremente, sin vínculos de exclusividad con proveedores.Art. 3
- Los textos tienen una vigencia de cinco años desde su autorización y deben reevaluarse al finalizar ese periodo.Art. 3
- Los centros deben permitir y promover la reutilización cuando no existan cambios sustanciales y no pueden exigir ejemplares nuevos con el mismo contenido académico.Art. 3
- Se crea un programa de adquisición y donación voluntaria de libros para su préstamo anual a estudiantes.Art. 4
- El Ministerio de Educación fiscaliza el cumplimiento del capítulo y ACODECO conoce los incumplimientos de la prohibición de exclusividad en centros particulares.Art. 5
- El Órgano Ejecutivo reglamenta la ley propuesta, cuya vigencia comenzaría desde su promulgación.Arts. 6-8