Proyecto de Ley 553.

Objetado por Ejecutivo

Que adiciona articulos a la ley 80 de 2012, sobre incentivos para el fomento de la actividad turistica y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 553
  • Presentación2 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto propone adicionar el artículo 13-A a la Ley 80 de 2012, sobre incentivos para el fomento de la actividad turística. La disposición asigna al Estado la responsabilidad de promover el turismo activo, étnico, científico y rural. Para ello, señala la rehabilitación de caminos ecológicos rurales que sirvan para el acceso y la investigación dentro de áreas protegidas donde existan asentamientos humanos. La promoción turística queda vinculada, en ese artículo, a la recuperación de esas vías rurales en los espacios protegidos que reúnen dicha condición.

Mediante un nuevo artículo 13-B de la misma ley, el proyecto dispone que el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, armonice y adapte su reglamentación para permitir la rehabilitación de caminos ecológicos rurales y de investigación. Esa adecuación reglamentaria tiene por objeto cumplir con la promoción del turismo activo, étnico, científico y rural prevista en la propuesta. La disposición también contempla el acceso vial a los asentamientos humanos existentes dentro de las áreas protegidas. Para ese acceso, establece la adecuación de los caminos rurales a un ancho mínimo expresado en el texto como «cinco (5.50) metros lineales». Relaciona esa adecuación con el desarrollo de caminos y senderos turísticos que puedan utilizar los asentamientos humanos. Así, el artículo reúne en una misma previsión la rehabilitación de caminos para actividades turísticas y de investigación y su uso para llegar a las comunidades asentadas en esas áreas.

El artículo 3 propone añadir un numeral al artículo 3 de la Ley 1 de 1994. Dentro de los objetivos fundamentales del Estado relativos a los recursos forestales existentes en el territorio nacional, incorpora la promoción del turismo ecológico, rural, activo y de investigación en las áreas protegidas y los parques nacionales de todo el país. Esa promoción se sujetaría a los lineamientos de la propia ley. Esta adición se refiere tanto a áreas protegidas como a parques nacionales y se ubica en la enumeración de acciones estatales de la legislación forestal.

El artículo 4 enumera las adiciones previstas: los artículos 13-A y 13-B a la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y un numeral al artículo 13 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Ambiente y su Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como con los asentamientos humanos situados en áreas protegidas y con las actividades turísticas, de investigación y forestales desarrolladas en áreas protegidas y parques nacionales.

Qué propone.

  • Promoción del turismo activo, étnico, científico y rural en áreas protegidas.
  • Rehabilitación de caminos ecológicos rurales y de investigación.
  • Acceso vial a asentamientos humanos dentro de áreas protegidas.
  • Incorporación de un objetivo turístico a la legislación forestal.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Ambiente y su Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  • Asentamientos humanos existentes dentro de áreas protegidas.
  • Actividades turísticas y de investigación en áreas protegidas y parques nacionales.

Puntos clave.

  1. El Estado asumiría la promoción del turismo activo, étnico, científico y rural mediante la rehabilitación de caminos ecológicos rurales en áreas protegidas con asentamientos humanos.Art. 1
  2. El Ministerio de Ambiente adaptaría su reglamentación, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para permitir la rehabilitación de caminos rurales y de investigación.Art. 2
  3. Los caminos rurales se adecuarían al ancho mínimo indicado como «cinco (5.50) metros lineales» para permitir el acceso vial a los asentamientos humanos.Art. 2
  4. La adecuación permitiría desarrollar caminos y senderos turísticos utilizables por los asentamientos humanos.Art. 2
  5. Se incorporaría entre los objetivos estatales de la legislación forestal la promoción del turismo ecológico, rural, activo y de investigación en áreas protegidas y parques nacionales.Art. 3
  6. La disposición sobre reformas enumera las adiciones a la legislación turística y a la legislación forestal.Art. 4
  7. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 5