Resumen.
El anteproyecto propone establecer el Sistema Nacional de Evaluación y Mejora de la Calidad de Atención al Ciudadano en Establecimientos de Salud Públicos (SNECA) para medir, monitorear y mejorar la atención a los usuarios en hospitales, policentros y centros de salud del Ministerio de Salud (MINSA) y la Caja de Seguro Social (CSS). Alcanzaría a todos los establecimientos administrados por ambas instituciones que atiendan directamente al público. Sus principios comprenden el respeto a la dignidad y los derechos del paciente, la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas, la mejora continua, la equidad en el acceso y el trato, y la responsabilidad profesional y administrativa. Define la calidad de atención a partir de la conducta profesional y humana de médicos, enfermeras, técnicos y personal de apoyo, incluidos el respeto, la comunicación, la espera, la resolución de problemas y el seguimiento.
Al finalizar cada visita que genere atención, el establecimiento debería entregar al ciudadano una encuesta breve y estandarizada. Sus preguntas cubrirían el trato humano, la claridad de la información, el tiempo de espera, la percepción general del servicio y la evaluación de los profesionales que intervinieron. La respuesta podría darse por vía electrónica o en formato físico, según la disponibilidad tecnológica del centro. Las encuestas serían anónimas y sus resultados integrarían el SNECA. El sistema utilizaría indicadores de satisfacción por establecimiento y por categoría de funcionario, tiempos promedio de espera y resolución de problemas en la primera visita. El Ministerio de Salud y la CSS publicarían conjuntamente esos indicadores cada año, desglosados por establecimiento.
El texto crea la Comisión Nacional de Calidad de Atención, con representantes del Ministerio de Salud, la CSS, los pacientes y especialistas en gestión hospitalaria. Le asigna la supervisión del SNECA y la elaboración de un informe anual. También prevé reconocimientos públicos y gratificaciones económicas, según el reglamento, para funcionarios y equipos con los puntajes más altos; al otorgarlos, se consideraría la mejoría sostenida respecto del año anterior. Para resultados significativamente inferiores a los estándares mínimos, acompañados de evidencia de incumplimiento de deberes, contempla capacitación obligatoria, supervisión reforzada o suspensión temporal. Estas medidas podrían coexistir con otros procedimientos disciplinarios y sanciones administrativas.
Los resultados consolidados serían públicos en un portal oficial, con apoyo de la AIG (Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental), y mostrarían información por establecimiento y categoría de atención. Cada centro formaría un Comité de Calidad Local con personal y usuarios para examinar los resultados y proponer mejoras. El anteproyecto se fundamenta en los artículos 3, numeral 9, y 47 de la ley 462 de 2025. Encarga al Órgano Ejecutivo dictar el reglamento en un plazo no mayor a 120 días desde la promulgación y dispone la entrada en vigor a los 90 días de la publicación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, así como con pacientes, trabajadores de salud y gestores de establecimientos públicos.
Qué propone.
- Evaluación de la calidad de atención al ciudadano en establecimientos públicos de salud.
- Encuestas de satisfacción e indicadores de atención.
- Publicación de resultados, órganos de seguimiento, incentivos y medidas administrativas.
A quién afectaría.
- Establecimientos públicos de salud administrados por el Ministerio de Salud y la CSS que atienden directamente al público.
- Funcionarios y equipos de atención de esos establecimientos.
- Usuarios y representantes de pacientes.
Puntos clave.
- Propone el SNECA para evaluar y mejorar la atención en hospitales, policentros y centros de salud públicos.Arts. 1-2
- Establece principios de dignidad, participación, transparencia, equidad y responsabilidad, y define los elementos de la calidad de atención.Arts. 3-4
- Dispone una encuesta anónima, electrónica o física, al finalizar cada visita que genere atención.Art. 5
- Prevé indicadores de satisfacción, espera y resolución de problemas, con publicación anual por establecimiento.Art. 6
- Crea una comisión nacional para supervisar el sistema y elaborar un informe anual de calidad.Art. 7
- Contempla reconocimientos y gratificaciones por altos resultados, y medidas administrativas cuando concurran baja calificación e incumplimiento de deberes.Arts. 8-9
- Ordena publicar resultados consolidados en un portal oficial y formar comités locales para proponer mejoras.Arts. 10-11
- Remite a la ley 462 de 2025, fija un plazo para reglamentar y establece cuándo entraría en vigor.Arts. 12-14