Resumen.
El anteproyecto establece un mecanismo para gestionar, retirar y entregar medicamentos mediante plataformas digitales en hospitales públicos, policlínicas, policentros, centros de salud del Ministerio de Salud e instalaciones de la Caja de Seguro Social. Su objeto es reducir los tiempos de espera y las filas y mejorar la atención a los asegurados y demás usuarios del sistema público de salud. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, cada uno dentro de sus competencias, deberían habilitar un mecanismo que permita consultar recetas aprobadas, comprobar la disponibilidad de medicamentos, programar la fecha y modalidad de retiro y autorizar su retiro por terceros o servicios de entrega. La plataforma podría ser propia de cada institución, integrarse a sistemas existentes y ser accesible por la web o mediante una aplicación móvil.
El uso del sistema digital sería voluntario. Las personas sin acceso a medios tecnológicos conservarían la opción de retirar sus medicamentos de forma presencial. El asegurado o usuario podría escoger entre acudir personalmente a la instalación de salud, designar a un tercero o solicitar la entrega a domicilio mediante un servicio de mensajería o delivery de su preferencia. Para permitir el retiro por un familiar, otro tercero o un servicio de entrega debidamente identificado, el asegurado debería otorgar una autorización expresa por la plataforma o por los medios que establezca el reglamento. Esa autorización contendría sus datos, la identificación de la persona o empresa autorizada, el consentimiento expreso y la vigencia de la autorización. El asegurado asumiría el costo del delivery, salvo que el Estado establezca una disposición especial para poblaciones vulnerables.
El sistema debería registrar el medicamento dispensado y su retiro, permitir seguir la entrega y confirmar que el usuario lo recibió. Si interviene un servicio de delivery, tendría que quedar una constancia digital de entrega. La responsabilidad del MINSA y la CSS se limitaría a dispensar correctamente el medicamento y entregarlo a la persona autorizada o al servicio elegido. El transporte, la custodia y la entrega final corresponderían al tercero autorizado o a la empresa de delivery seleccionada por el asegurado, según el caso. Los datos personales y médicos del asegurado se tratarían conforme a la legislación vigente sobre protección de datos, con confidencialidad y uso exclusivo para los fines del anteproyecto.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social presentarían a la Asamblea Nacional un informe anual para fiscalización legislativa, con el número de medicamentos entregados por vía digital, las modalidades de retiro utilizadas, la reducción de tiempos de espera y las incidencias reportadas. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los procedimientos técnicos, tecnológicos y operativos en un plazo no mayor de 120 días. El texto dispone que se complementa con el artículo 3, numerales 8, 10 y 14, de la ley 462 de 2025, y que entraría en vigor noventa (90) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, la Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo. Podría interesar o afectar a los asegurados y usuarios de la salud pública, sus familiares y otros terceros autorizados, y los servicios de mensajería y entrega a domicilio.
Qué propone.
- Gestión digital de recetas aprobadas y disponibilidad de medicamentos.
- Programación del retiro y autorización de terceros o servicios de entrega.
- Seguridad, trazabilidad y tratamiento de datos en la dispensación de medicamentos.
A quién afectaría.
- Hospitales públicos, policlínicas y policentros.
- Centros de salud del Ministerio de Salud e instalaciones de la Caja de Seguro Social.
- Asegurados y usuarios del sistema público de salud.
- Terceros autorizados y servicios de entrega elegidos por el asegurado.
Puntos clave.
- El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social habilitarían un mecanismo digital para consultar recetas, comprobar existencias y programar el retiro de medicamentos.Art. 3
- El uso del sistema sería voluntario y se mantendría el retiro presencial tradicional.Art. 4
- El asegurado o usuario podría retirar los medicamentos personalmente, mediante un tercero autorizado o por entrega a domicilio.Art. 5
- La autorización para terceros o delivery requeriría identificación, consentimiento expreso y vigencia; el asegurado asumiría el costo de la entrega, salvo disposición estatal especial para poblaciones vulnerables.Art. 6
- El sistema registraría el retiro y permitiría seguir y confirmar la entrega; el delivery requeriría constancia digital.Art. 7
- El MINSA y la CSS responderían por la dispensación y entrega al autorizado; el tercero o la empresa elegida respondería por el transporte, custodia y entrega final.Art. 8
- Los datos personales y médicos se tratarían con confidencialidad y únicamente para los fines del anteproyecto.Art. 9
- Las instituciones presentarían un informe anual a la Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo reglamentaría el mecanismo en un plazo no mayor de 120 días.Arts. 10-11