Proyecto de Ley 599.

Primer Debate

Que establece medida integrales para la erradicacion, prevencion, deteccion temprana, atencion y control del cancer de cuello uterino en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 599
  • Presentación3 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto propone reconocer el cáncer de cuello uterino como enfermedad de interés público y establecer en la República de Panamá un marco para su prevención, detección temprana, atención integral, tratamiento, rehabilitación y control. Encarga al Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y con apoyo de organizaciones sin fines de lucro vinculadas al cáncer, mantener y fortalecer la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), conforme a las normas técnicas vigentes. También dispone una estrategia nacional para mujeres de hasta treinta y cinco (35) años que no hayan iniciado su esquema de vacunación. Las autoridades deberán disponer del personal y los insumos necesarios, dar prioridad a las residentes en áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de difícil acceso e implementar la estrategia en un máximo de doce (12) meses desde la reglamentación.

Los procedimientos de prevención, tamizaje, diagnóstico y tratamiento deberán proteger la dignidad, intimidad e interculturalidad de las mujeres. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán facilitar el acceso oportuno y progresivo a las pruebas de tamizaje adecuadas para cada población, conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria. Las mujeres diagnosticadas tendrían derecho a atención integral, digna, continua y de calidad en el sistema público de salud. El proyecto prevé reforzar y capacitar continuamente al personal técnico y profesional que interviene en prevención, diagnóstico, tratamiento, navegación y seguimiento, incluidos los aspectos clínicos y la atención humanizada. Ambas instituciones deberán preservar la continuidad del tratamiento y el seguimiento clínico frente a interrupciones administrativas o financieras. Las acciones de atención y seguimiento darán prioridad a áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de difícil acceso.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja del Seguro Social y con apoyo de organizaciones sin fines de lucro, establecerá mecanismos de navegación para mujeres con resultados anormales de tamizaje o diagnóstico confirmado. Junto con el Ministerio de Educación, desarrollará programas de educación, información y concientización para la población general, con prioridad para la de mayor riesgo. Las autoridades sanitarias fortalecerán los registros y la vigilancia epidemiológica. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social elaborarán informes públicos anuales sobre las acciones de prevención y control, que se publicarán dentro de los primeros tres meses de cada año.

El Estado mantendrá una plataforma digital unificada, de implementación progresiva según la disponibilidad tecnológica y presupuestaria, con protección de datos personales y confidencialidad médica. Permitirá gestionar citas de tamizaje, consultar resultados, generar referencias y citas de seguimiento ante resultados anormales, ofrecer orientación y coordinar servicios. También registrará información agregada y anónima sobre vacunación, tamizaje, resultados comunicados, diagnósticos y tratamientos. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley propuesta en un máximo de seis (6) meses desde su promulgación; su entrada en vigor se prevé desde la promulgación. El contenido relaciona al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Educación, e interesa a usuarias del sistema público de salud, personal sanitario y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la prevención y atención del cáncer.

Qué propone.

  • Prevención y control del cáncer de cuello uterino.
  • Vacunación contra el VPH y detección temprana.
  • Atención integral, seguimiento e información sanitaria.
  • Plataforma digital para la atención y la vigilancia.

A quién afectaría.

  • Mujeres que acceden a vacunación, tamizaje o atención por cáncer de cuello uterino.
  • Entidades públicas de salud y educación.
  • Personal técnico y profesional de salud.

Puntos clave.

  1. Reconoce el cáncer de cuello uterino como enfermedad de interés público y establece un marco para su prevención, atención y control.Art. 1
  2. Mantiene los programas de vacunación contra el VPH y crea una estrategia de puesta al día para mujeres de hasta treinta y cinco (35) años que no hayan iniciado su esquema.Arts. 2-3
  3. Protege la dignidad, intimidad e interculturalidad de las pacientes y facilita el acceso progresivo a pruebas de tamizaje.Arts. 4-5
  4. Reconoce la atención integral de las mujeres diagnosticadas, refuerza la capacitación del personal y dispone la continuidad del tratamiento y el seguimiento clínico.Arts. 6-8
  5. Prioriza a las mujeres de zonas rurales, comarcas indígenas y lugares de difícil acceso, y establece mecanismos de navegación para pacientes con resultados anormales o diagnóstico confirmado.Arts. 9-10
  6. Prevé programas educativos, fortalece la vigilancia epidemiológica y exige informes públicos anuales.Arts. 11-13
  7. Establece una plataforma digital unificada para citas, resultados, referencias, orientación, coordinación de servicios y seguimiento de información agregada y anónima.Arts. 14-15
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 16-17