Proyecto de Ley 567.

Enviado al Ejecutivo

Que regula el uso de aeronaves no tripuladas en la actividad agropecuaria, en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 567
  • Presentación3 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto regula en todo el territorio de la República de Panamá las operaciones productivas con aeronaves no tripuladas en los sectores agropecuario, forestal, pesquero y acuícola. Alcanza a las personas naturales y jurídicas que las operen. Define las aeronaves no tripuladas, los sistemas pilotados a distancia, sus operadores, los escenarios estándar, las clases técnicas de aeronaves y las categorías de operación abierta, específica y certificada. También define las zonas restringidas, la licencia de operador, la autorización operacional y las zonas de operación delimitadas por coordenadas. Las condiciones de cada categoría dependen del riesgo y de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aeronáutica Civil.

Crea el Registro Nacional de Operadores UAV Agropecuarios, administrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con la Autoridad de Aeronáutica Civil, e impone la inscripción a quienes realicen las actividades reguladas. Exige certificación técnica homologada para las operaciones en zonas productivas, con formación en escenarios estándar, protocolos de vuelo, trazabilidad y seguridad aérea. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Autoridad de Aeronáutica Civil, establecería los criterios de homologación de los programas de formación.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario elaboraría y publicaría un mapa nacional con áreas seguras para vuelos, zonas restringidas y corredores operativos. Cada operación tendría que seguir protocolos antes, durante y después del vuelo, incluido el registro digital, el mantenimiento del equipo y un reporte técnico. El proyecto prohíbe operar en áreas protegidas, núcleos urbanos y zonas de riesgo ecológico, o hacerlo sin autorización expresa de la Autoridad de Aeronáutica Civil. Exige un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, cultivos, infraestructura, bienes públicos y afectaciones ambientales. Atribuye al operador los daños materiales, personales, ambientales y patrimoniales causados durante la operación, salvo prueba de fuerza mayor o falla técnica certificada por una entidad acreditada.

En materia de fomento, permite deducir del impuesto sobre la renta hasta el cien por ciento de la inversión en drones para los usos comprendidos, conforme a la reglamentación fiscal. Exonera del ITBMS su compra, previa certificación técnica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y dispone que la banca estatal con cartera agropecuaria establezca crédito preferencial para adquirir equipos, recibir capacitación y desarrollar proyectos relacionados.

Crea el Consejo Nacional UAV Agropecuario como instancia de coordinación, integrada por representantes de la autoridad aeronáutica, el ministerio, universidades, gremios productivos y organizaciones de la sociedad civil. El ministerio lo presidiría y ejercería su secretaría técnica, con posibilidad de delegar temporalmente la presidencia en asuntos de certificación o seguridad aérea. El Consejo coordinaría políticas, propondría estándares, promovería formación, definiría criterios de zonificación y evaluaría efectos ambientales y sociales. La coordinación institucional asigna funciones territoriales y de formación al MIDA, y funciones de seguridad aérea, certificación y registro a la AAC; prevé colaboración de SENACYT y participación de autoridades locales. El Consejo podría emitir recomendaciones vinculantes para esa coordinación.

Clasifica infracciones leves y graves. Las primeras incluyen operar sin documentación, seguro o certificación, omitir el registro digital e incumplir el mantenimiento; se sancionarían con multas de B/. 100.00 a B/. 500.00. Las graves incluyen volar en zonas prohibidas, causar daños, reincidir sin seguro o certificación, falsear información y poner en riesgo vidas humanas; conllevan multas de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00 y suspensión del registro. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario aplicaría las sanciones con debido proceso y derecho a defensa. Los operadores deberían observar prácticas ambientales para proteger suelos, aguas, flora y fauna y usar eficientemente los recursos.

El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un máximo de seis meses desde su promulgación y asignaría recursos para supervisar su aplicación. Se reconocerían certificaciones anteriores emitidas por instituciones acreditadas, previa validación ministerial. La ley propuesta comenzaría a regir seis meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne a las instituciones públicas mencionadas y a productores agropecuarios, actividades forestales, pesca, acuicultura, formación técnica, banca estatal y proveedores de drones.

Qué propone.

  • Uso productivo de drones en actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas.
  • Registro, certificación, zonificación y seguridad de las operaciones.
  • Responsabilidad civil, incentivos, coordinación institucional y sanciones.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que operen drones con fines productivos en los sectores comprendidos.
  • Operadores de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
  • Instituciones públicas encargadas del registro, la certificación, la supervisión y las sanciones.

Puntos clave.

  1. El proyecto comprende las operaciones productivas con drones en los sectores agropecuario, forestal, pesquero y acuícola de todo el territorio nacional.Arts. 1-2
  2. Crea un registro de operadores y exige certificación técnica homologada para operar en zonas productivas.Arts. 4-6
  3. Dispone un mapa de zonificación, protocolos para cada etapa del vuelo y restricciones de operación en determinadas áreas.Arts. 7-9
  4. Exige seguro de responsabilidad civil y atribuye al operador los daños causados durante el vuelo, con las excepciones previstas.Arts. 10-11
  5. Propone una deducción del impuesto sobre la renta, exoneración del ITBMS y líneas de crédito preferenciales para los usos comprendidos.Arts. 12-14
  6. Crea el Consejo Nacional UAV Agropecuario y distribuye responsabilidades de coordinación entre entidades públicas.Arts. 15-16
  7. Tipifica infracciones leves y graves, fija multas y encarga al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la aplicación del régimen sancionador.Arts. 17-19
  8. Establece prácticas ambientales, reglamentación, recursos presupuestarios, reconocimiento de certificaciones previas y entrada en vigor diferida.Arts. 20-24