Proyecto de Ley 568.

Enviado a subcomisión para analisis

Ley mjp (de pago garantizado al productor), “que regula las relaciones comerciales en merca panama y garantiza el pago oportuno a los productores agropecuarios”

  • TipoProyecto de ley
  • 568
  • Presentación4 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto propone regular las transacciones entre productores agropecuarios y compradores dentro de Merca Panamá, con el fin de que el pago por la mercancía entregada sea oportuno, transparente y verificable. Alcanzaría a las personas naturales o jurídicas que compren, vendan, intermedien o distribuyan productos agropecuarios en sus instalaciones o mediante operaciones registradas en su sistema. Define al productor, al comprador, al contrato de suministro y a la Plataforma de Registro Comercial (PRC), administrada por Merca Panamá como sistema obligatorio para registrar transacciones.

Cada entrega de mercancía debería registrarse en la PRC antes de que el producto salga del área de descarga. El asiento incluiría la identidad de productor y comprador, el tipo y la cantidad de mercancía, el precio acordado y la fecha y forma de pago. Toda transacción requeriría un contrato de suministro simplificado o una orden de compra con tres copias, en soporte físico o digital, validado por Merca Panamá. La falta de ese documento no liberaría al comprador de pagar. Merca Panamá implementaría un sistema para verificar la entrega, la recepción y el destino de los productos.

El comprador tendría que pagar dentro de los 15 días calendario siguientes a la entrega, salvo pacto escrito que amplíe el plazo sin superar 30 días. Para responder por obligaciones impagas, mantendría ante Merca Panamá una fianza, póliza de cumplimiento o depósito de garantía. La mora generaría intereses equivalentes a la tasa bancaria activa promedio más 2 puntos porcentuales. Los pagos se efectuarían por transferencia bancaria, ACH o medios electrónicos registrados en la PRC, o según lo que convengan las partes.

El proyecto crea la Unidad de Supervisión Comercial de Merca Panamá para verificar registros, auditar operaciones, atender denuncias e imponer sanciones administrativas. Merca Panamá publicaría trimestralmente la lista de compradores sancionados o con pagos pendientes. El comprador que incumpla sus obligaciones se expondría a multas de B/. 500 a B/. 10,000, suspensión temporal del permiso de operación y cancelación definitiva en caso de reincidencia. Si el incumplimiento constituye fraude, estafa o apropiación indebida, Merca Panamá remitiría el expediente al Ministerio Público.

Antes de acudir a la vía judicial, las partes deberían someterse a mediación administrada por Merca Panamá. Las controversias por montos menores a B/. 10,000 seguirían un procedimiento abreviado con decisión en un máximo de 30 días. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los 3 meses siguientes a su promulgación; el texto dispone su vigencia desde la promulgación y la derogación de las disposiciones contrarias. Por su contenido, se relaciona con el Órgano Ejecutivo, el Ministerio Público y la Unidad de Supervisión Comercial de Merca Panamá, así como con productores agropecuarios, compradores, intermediarios, distribuidores y proveedores de garantías y servicios de pago.

Qué propone.

  • Transacciones de productos agropecuarios en Merca Panamá.
  • Registro, documentación y trazabilidad de las entregas.
  • Plazos, garantías y medios de pago al productor.
  • Supervisión, sanciones y solución de controversias.

A quién afectaría.

  • Productores agropecuarios.
  • Compradores de productos agropecuarios.
  • Personas naturales o jurídicas que vendan, intermedien o distribuyan productos agropecuarios en Merca Panamá o mediante operaciones registradas en su sistema.

Puntos clave.

  1. El proyecto abarcaría las operaciones de compra, venta, intermediación y distribución de productos agropecuarios en Merca Panamá o registradas en su sistema.Arts. 1-3
  2. Cada entrega debería registrarse en la PRC antes de salir del área de descarga, con datos de las partes, la mercancía, el precio y el pago.Art. 4
  3. Cada transacción requeriría un contrato simplificado o una orden de compra con tres copias, y Merca Panamá verificaría la entrega, recepción y destino de la mercancía.Arts. 5-6
  4. El pago vencería a los 15 días calendario de la entrega, ampliables por pacto escrito hasta 30 días; el comprador mantendría una garantía y la mora generaría intereses.Arts. 7-9
  5. Los pagos se registrarían en la PRC mediante los medios indicados o según lo convenido por las partes; la unidad de supervisión verificaría operaciones y Merca Panamá publicaría trimestralmente la lista de compradores sancionados o con pagos pendientes.Arts. 10-12
  6. El incumplimiento del comprador podría dar lugar a multa, suspensión o cancelación del permiso; los hechos que constituyan fraude, estafa o apropiación indebida se remitirían al Ministerio Público.Arts. 13-14
  7. Las partes acudirían primero a mediación; las controversias menores a B/. 10,000 seguirían un procedimiento abreviado, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley.Arts. 15-17