Resumen.
El proyecto establece un régimen para los daños a equipos, instalaciones y bienes derivados de alteraciones atribuibles al servicio eléctrico. Alcanzaría a las empresas concesionarias de distribución en la República de Panamá y a los usuarios residenciales, comerciales e industriales. Define el daño eléctrico, el usuario, la distribuidora y el evento eléctrico. Su régimen se basa en responsabilidad objetiva, protección al consumidor, transparencia, trazabilidad, inversión de la carga de la prueba, celeridad administrativa y supervisión estatal. La distribuidora respondería por daños vinculados con interrupciones, fluctuaciones, picos de voltaje, fallas de red o deficiencias de calidad, con independencia de culpa o negligencia. Una vez presentado el daño, le correspondería demostrar que su causa no es atribuible al servicio. El usuario elegiría entre reparación, reemplazo por un equipo equivalente o superior e indemnización por el valor comercial.
El reclamo podría presentarse presencialmente, por teléfono o por medios digitales, con descripción del daño, fecha y hora aproximada del evento, prueba de propiedad y cotización de reparación o reemplazo. La empresa emitiría un número de caso y acuse inmediato. Tendría cinco (5) días hábiles para inspeccionar, diez (10) días hábiles para emitir un dictamen técnico y quince (15) días hábiles para reparar, reemplazar o indemnizar, salvo urgencias que requieran atención inmediata; el incumplimiento produciría sanciones automáticas. El usuario podría pedir una evaluación independiente acreditada, cuyo costo asumiría la empresa si el dictamen le favorece. Se prohibirían las negativas genéricas o carentes de fundamento técnico verificable.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) fiscalizaría el cumplimiento y mantendría un registro público digital de reclamos, tiempos de respuesta y sanciones. La concesionaria debería garantizar la continuidad, estabilidad y calidad del suministro, prevenir variaciones de voltaje fuera de los rangos técnicos e investigar las fluctuaciones perjudiciales, informando sus causas y medidas correctivas en cinco (5) días hábiles. Una interrupción superior a tres (3) horas continuas, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados, daría lugar a compensación automática en la factura y a indemnización adicional por daños comprobados. La empresa notificaría esas suspensiones a la ASEP dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y mantendría canales de información sobre interrupciones, restablecimiento y compensaciones.
El incumplimiento daría lugar a multas entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), así como a un incremento automático de la indemnización. Serían agravantes la reincidencia en el mismo circuito, el ocultamiento de información y la negativa injustificada a indemnizar. Las empresas publicarían indicadores trimestrales y pagarían la indemnización dentro de 15 días calendario desde la aceptación del reclamo. También ejecutarían mantenimiento, llevarían registros digitales de eventos eléctricos y publicarían informes trimestrales de calidad. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en tres (3) meses desde su promulgación. El contenido interesaría a la ASEP, las distribuidoras, los consumidores y los sectores comercial e industrial.
Qué propone.
- Responsabilidad por daños eléctricos vinculados con la distribución de energía.
- Reclamos, reparación, reemplazo e indemnización de equipos afectados.
- Compensaciones por interrupciones prolongadas y supervisión de la calidad del servicio.
A quién afectaría.
- Empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica.
- Usuarios residenciales.
- Usuarios comerciales e industriales.
Puntos clave.
- El proyecto define su ámbito, los daños y eventos eléctricos, y los principios del régimen, incluida la responsabilidad objetiva.Arts. 1-4
- La distribuidora debería demostrar que el daño acreditado por el usuario no proviene del servicio; el usuario elegiría reparación, reemplazo o indemnización.Arts. 5-6
- El reclamo admitiría canales presenciales, telefónicos y digitales, con acuse inmediato y plazos para inspección, dictamen y solución.Arts. 7-8
- El usuario podría solicitar un dictamen independiente y las negativas de la empresa requerirían sustento técnico verificable.Arts. 9-10
- La ASEP fiscalizaría el régimen; las interrupciones superiores a tres (3) horas continuas generarían compensación automática, salvo las excepciones previstas.Arts. 11-12
- Se proponen multas e incrementos de indemnización, agravantes, publicación trimestral de indicadores y un plazo para pagar reclamos aceptados.Arts. 13-16
- Las distribuidoras realizarían mantenimiento, registrarían eventos eléctricos y publicarían informes de calidad; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta.Arts. 17-20