Proyecto de Ley 574.

Primer Debate

Que establece la obligatoriedad de programas de acompañamiento psicologico para elpersonal que atiende siniestros, emergencias y escenas de violencia extrema y dicta otras disipaciones

  • TipoProyecto de ley
  • 574
  • Presentación5 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto establece un marco obligatorio de acompañamiento psicológico y apoyo psicosocial para quienes atienden siniestros, emergencias, desastres, homicidios y otras situaciones de alto impacto emocional. Su ámbito abarca el territorio nacional y al personal de respuesta de las entidades públicas enumeradas. Las instituciones privadas que participen en estas tareas mediante convenio con el Estado también podrían acogerse a sus disposiciones. Entre sus finalidades están proteger la salud mental, integrar el apoyo en las políticas de salud ocupacional y seguridad laboral, facilitar el acceso gratuito y confidencial a los servicios y reunir información sobre riesgos psicosociales.

El texto define el acompañamiento psicológico, el apoyo psicosocial, los eventos de alto impacto y el personal de respuesta, que incluye servidores públicos y voluntarios acreditados que intervienen directamente. También define la prevención de segundo nivel y los programas institucionales. Establece como principios la confidencialidad y no estigmatización, la corresponsabilidad institucional, la dignidad humana, el enfoque de derechos humanos, la integralidad y la prevención. En ese marco menciona los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y las entidades comprendidas, orientaría técnicamente el diseño y la actualización de los programas, promovería su articulación con la red de salud mental, prestaría apoyo para su implementación progresiva y fomentaría el uso de información sobre riesgos psicosociales. Cada institución tendría que crear, fortalecer o adecuar programas y protocolos con evaluación psicológica inicial y periódica, intervención en crisis, reuniones posteriores a los eventos, seguimiento y referencia a servicios especializados. También incluirían prevención y autocuidado, detección temprana de señales de riesgo y, cuando sea necesario, rotación o redistribución de tareas.

Las instituciones tendrían que ofrecer el acompañamiento de forma sistemática, gratuita y accesible. En determinados casos podría recomendarse u ordenarse como medida de salud ocupacional ante indicios razonables de una afectación que comprometa la seguridad propia o de terceros, con respeto a las garantías del servidor. El servicio sería confidencial, salvo cuando la ley obligue a informar sobre riesgos graves e inminentes. Se prohíben las represalias, la discriminación y los perjuicios en evaluaciones, ascensos o estabilidad laboral por participar, pedir apoyo o expresar preocupaciones sobre salud mental. Estas conductas constituirían falta grave sujeta a investigación, debido proceso y las sanciones disciplinarias correspondientes, sin excluir otras responsabilidades.

El proyecto exige capacitación periódica de mandos y personal operativo y administrativo; registros internos con datos estadísticos anonimizados sobre intervenciones, eventos, actividades e indicadores; y recursos humanos, técnicos y financieros en los presupuestos anuales. El Ministerio de Salud podría solicitar información consolidada sin datos identificables. El Órgano Ejecutivo consideraría esos recursos al formular el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Salud promovería mesas técnicas interinstitucionales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley por conducto del Ministerio de Salud en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación. Las instituciones dispondrían de hasta 12 meses desde la entrada en vigor para adecuar programas e instrumentos de gestión. La entrada en vigor se produciría con la promulgación en la Gaceta Oficial.

El contenido se relaciona con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Cruz Roja panameña, el Ministerio de Seguridad, el Sistema Nacional de Protección CiviL (SINAPROC), el Sistema Único de Manejo de Emergencias (SUME 911), el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. Podría interesar o afectar a sus equipos de rescate, seguridad, investigación, justicia y salud, al voluntariado acreditado, a las universidades, a las organizaciones de salud mental y a las instituciones privadas que atiendan emergencias mediante convenio estatal.

Qué propone.

  • Programas institucionales de acompañamiento psicológico y apoyo psicosocial.
  • Protección laboral y confidencialidad del personal de respuesta.
  • Capacitación, registro, coordinación y financiación de los programas.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas que atienden eventos de alto impacto emocional.
  • Personal de respuesta y voluntariado debidamente acreditado.
  • Instituciones privadas que participen mediante convenio con el Estado.

Puntos clave.

  1. Establece programas obligatorios de acompañamiento para el personal que atiende eventos de alto impacto emocional y delimita las instituciones comprendidas.Arts. 1-2
  2. Fija finalidades, definiciones y principios para la protección de la salud mental y el acceso confidencial al apoyo.Arts. 3-5
  3. Encarga al Ministerio de Salud la orientación técnica y la articulación de los programas con la red de servicios de salud mental.Art. 6
  4. Exige programas institucionales con evaluación, intervención en crisis, seguimiento, prevención y medidas de organización del trabajo.Art. 7
  5. Ordena ofrecer acompañamiento gratuito y accesible, y regula su indicación por razones de salud ocupacional y su confidencialidad.Art. 8
  6. Prohíbe represalias y perjuicios laborales vinculados al uso o solicitud de apoyo; prevé falta grave y procedimiento disciplinario.Art. 9
  7. Dispone capacitación periódica, registros estadísticos anonimizados y asignación de recursos en los presupuestos institucionales.Arts. 10-12
  8. Prevé coordinación interinstitucional, reglamentación, adecuación de programas e instrumentos de gestión y entrada en vigor con la promulgación.Arts. 13-16