Proyecto de Ley 605.

Primer Debate

Que modifica un articulo del codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 605
  • Presentación5 de marzo de 2026

Resumen.

El artículo 1 propone una nueva redacción del artículo 241 del Código Penal. Sancionaría con prisión de tres a cinco años a quien, siendo la persona que retuvo las cuotas empleado-empleador cuando se generó la obligación de pagarlas, no las remita a la Caja de Seguro Social en el término de 3 meses desde que surja esa obligación, siempre que las cuotas superen la suma de mil balboas (B/.l ,000.00). La disposición también comprende a quien haya sido requerido por la Caja de Seguro Social para liberar la retención. La conducta descrita se refiere a cuotas retenidas y pendientes de entrega a la entidad, y vincula el término indicado al surgimiento de la obligación de pago.

El mismo artículo propone aplicar la pena de prisión de tres a cinco años a los empleadores, sus representantes y demás sujetos obligados que evadan o impidan de cualquier forma la afiliación al Seguro Social de personas obligadas a afiliarse. Para esta conducta, el texto menciona declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid como medios para producir ese resultado. La disposición abarca tanto la evasión de la afiliación como otras formas de impedirla, y sitúa la obligación de afiliarse en las personas cuya incorporación al Seguro Social resulte exigible.

El artículo 1 fija una pena de prisión de cuatro a seis años para quien tenga la obligación de pagar y retenga sin remitir cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social cuando el monto total retenido supere la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00) y/o cuando la retención y falta de remisión corresponda a las cuotas de alguna empleada en fuero maternal. Esas circunstancias aparecen en la nueva redacción como supuestos para la pena de cuatro a seis años. El artículo también dispone aumentar la sanción de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, de una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.

El artículo 2 declara expresamente que la modificación recae sobre el artículo 241 del Código Penal. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Caja de Seguro Social y con el régimen penal establecido en el Código Penal; podría interesar a empleadores, sus representantes, gerentes, administradores, contadores, demás sujetos obligados a remitir cuotas, personas obligadas a afiliarse al Seguro Social y empleadas en fuero maternal.

Qué propone.

  • Retención y remisión de cuotas empleado-empleador.
  • Afiliación obligatoria al Seguro Social.
  • Penas de prisión y aumento de sanción por las conductas descritas.

A quién afectaría.

  • Personas obligadas a remitir cuotas empleado-empleador.
  • Empleadores, representantes legales y demás sujetos obligados.
  • Personas obligadas a afiliarse al Seguro Social.
  • Gerentes, administradores y contadores a quienes se ordene retener la entrega de cuotas.

Puntos clave.

  1. Propone modificar el artículo 241 del Código Penal.Art. 1
  2. Prevé prisión de tres a cinco años por retener y no remitir cuotas empleado-empleador en el término de 3 meses desde que surja la obligación de pago, cuando superen mil balboas (B/.l ,000.00), o para quien haya sido requerido por la Caja de Seguro Social para liberar la retención.Art. 1
  3. Aplica la misma pena a los sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otro ardid, evadan o impidan la afiliación obligatoria al Seguro Social.Art. 1
  4. Establece prisión de cuatro a seis años si el monto total retenido supera cien mil balboas (B/. 100,000.00) y/o si se retienen y no remiten cuotas de alguna empleada en fuero maternal.Art. 1
  5. Aumenta la sanción de una sexta a una tercera parte para el empleador, representante legal o quien ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.Art. 1
  6. Declara que la modificación corresponde al artículo 241 del Código Penal.Art. 2
  7. Dispone la entrada en vigor a partir de seis meses después de la promulgación en Gaceta Oficial.Art. 3