Resumen.
El anteproyecto propone desarrollar y complementar el Código de Trabajo respecto del vehículo automotor personal que el trabajador utiliza para cumplir funciones laborales. Se funda en que el empleador asume los riesgos y costos de la actividad económica, el salario no puede disminuirse directa ni indirectamente y los derechos laborales son irrenunciables. Alcanzaría a las relaciones laborales reguladas por el Código de Trabajo en los sectores público y privado, tanto si el uso del vehículo es habitual como si es periódico u ocasional. Cuando el vehículo se emplee en beneficio del empleador, se consideraría herramienta de trabajo y sus costos no podrían trasladarse al trabajador.
El empleador tendría que pagar una compensación adecuada, real y proporcional por todos los gastos de ese uso. Según la naturaleza del trabajo, cubriría como mínimo combustible, mantenimiento preventivo y correctivo proporcional, depreciación laboral, lubricantes, llantas, repuestos, seguros exigidos por la actividad, peajes, estacionamientos y otros gastos necesarios. La enumeración sería enunciativa. El pago podría ser fijo mensual, por kilometraje, mediante reembolso contra comprobantes o por un sistema mixto, sin ocasionar menoscabo económico al trabajador. El uso del vehículo y la forma, periodicidad y alcance de la compensación tendrían que constar en el contrato, una adenda o el reglamento interno. Se prohibiría exigir el vehículo sin compensación y condicionar el empleo, la permanencia o el ascenso a tener uno propio, salvo que sea un requisito esencial debidamente remunerado.
Si el empleador fija una antigüedad máxima para el vehículo, ese límite sería el período máximo para calcular la depreciación mensual. Cuando el contrato no pacte expresamente una compensación mensual, se aplicaría una compensación mínima supletoria. Comprendería la depreciación acreditada por informe técnico de un contador público autorizado conforme a las normas de la República de Panamá; el costo de cinco (5) llenados completos mensuales según el tanque y el combustible indicado por el fabricante; el prorrateo del reemplazo anual de cuatro (4) llantas; el mantenimiento ordinario calculado por kilómetro según las instrucciones del fabricante; y los seguros necesarios o exigibles. Esa compensación permitiría recorrer hasta dos mil (2,000) kilómetros mensuales. Para un uso adicional requerido o autorizado, las partes tendrían que pactar por adenda los kilómetros y la compensación mensual adicional, cuyo valor por kilómetro no podría ser inferior al proporcional de la compensación base.
Los accidentes ocurridos al cumplir órdenes o funciones laborales se considerarían accidentes de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) fiscalizaría el cumplimiento. El incumplimiento daría lugar a las sanciones previstas en el Código de Trabajo, incluidas multas administrativas, compensaciones retroactivas e indemnizaciones correspondientes. Los derechos serían irrenunciables y los pactos contrarios, nulos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de noventa (90) días; su vigencia comenzaría con la promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a esas autoridades públicas y a empleadores y trabajadores que utilizan vehículos personales para fines laborales.
Qué propone.
- Uso del vehículo automotor personal del trabajador para fines laborales.
- Compensación de gastos, depreciación y kilometraje.
- Constancia escrita, prohibiciones y consecuencias del incumplimiento.
A quién afectaría.
- Trabajadores que utilizan su vehículo automotor personal para cumplir funciones laborales.
- Empleadores del sector público y privado en relaciones reguladas por el Código de Trabajo.
Puntos clave.
- El vehículo personal utilizado en beneficio del empleador se consideraría herramienta de trabajo, cuyos costos no podrían trasladarse al trabajador.Art. 4
- El empleador tendría que compensar gastos como combustible, mantenimiento, depreciación, repuestos, seguros, peajes y estacionamientos.Arts. 5-6
- La compensación podría pagarse mensualmente, por kilometraje, mediante reembolso o con un sistema mixto, y sus condiciones tendrían que constar por escrito.Arts. 7-8
- Se prohibiría exigir el uso del vehículo sin compensación o condicionar el empleo a tener uno propio, salvo como requisito esencial debidamente remunerado.Art. 9
- La antigüedad máxima exigida por el empleador limitaría el período empleado para calcular la depreciación mensual.Art. 10
- A falta de pacto mensual expreso, se aplicaría una compensación supletoria hasta dos mil (2,000) kilómetros mensuales; el uso adicional requeriría una adenda y pago adicional.Art. 11
- Los accidentes durante el cumplimiento de órdenes o funciones laborales se considerarían accidentes de trabajo; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral fiscalizaría el cumplimiento.Arts. 12-13
- El incumplimiento daría lugar a sanciones y pagos correspondientes, mientras que los derechos serían irrenunciables y los pactos contrarios, nulos.Arts. 14-15