Resumen.
El anteproyecto establece un procedimiento excepcional y transitorio para los sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales que, al momento de su promulgación, no hayan sido formalmente traspasados al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Define las plantas como infraestructura para tratar aguas residuales domésticas o mixtas antes de su descarga o reutilización; también define al promotor urbanístico y a la urbanización.
Cuando el traspaso no se haya realizado por inexistencia, ausencia, disolución o inactividad jurídica del promotor, el procedimiento podrá comenzar por solicitud de moradores, asociaciones comunitarias o una entidad pública, o de oficio por el IDAAN. La entidad dispondría de un máximo de doce (12) meses para concluir el traspaso administrativo a título gratuito, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales, civiles o penales que subsistan. El Ministerio de Economía y Finanzas solo podría asignar recursos para operar, rehabilitar o mantener sistemas formalmente traspasados al Estado y aceptados por el IDAAN.
El Ministerio de Salud (MINSA) y el IDAAN elaborarían y actualizarían un inventario nacional que registre el estado operativo, la situación jurídica y el cumplimiento normativo de los sistemas y plantas. El IDAAN adoptaría medidas de planificación, gestión y coordinación para adecuarlos y recibirlos progresivamente, según la disponibilidad presupuestaria aprobada y los planes institucionales. Desde la promulgación, inspeccionaría inicialmente todos los sistemas de alcantarillado durante la aprobación de planos en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y proporcionaría el modelo de diseño de la planta según el número de viviendas y las normas vigentes. Para traspasar sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento se exigirían los documentos reglamentarios, incluidos el acta de inspección final, los planos conforme a obra, los manuales de operación y mantenimiento y la certificación de pruebas de funcionamiento.
El anteproyecto modifica el artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001: los promotores y las instituciones del Estado que desarrollen o promuevan proyectos urbanísticos deberían traspasar gratuitamente sus sistemas al IDAAN dentro de trescientos sesenta y cinco días (365) desde la terminación del proyecto. El IDAAN verificaría su ajuste a las normas y sus condiciones de servicio. Se concedería un periodo de doce (12) meses para corregir proyectos que no cumplieron las normas vigentes al construirse; se exceptúa a los prestadores de hecho y a quienes continúen prestando el servicio. El nuevo artículo 41-A establecería una multa administrativa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00), graduada por magnitud, tiempo de incumplimiento y reincidencia. La modificación del artículo 52 obligaría al IDAAN a recibir, operar y mantener los sistemas traspasados. El MINSA y el IDAAN informarían anualmente a la Asamblea Nacional sobre traspaso, operación y calidad del tratamiento.
El contenido se relaciona con esas entidades públicas y con los promotores urbanísticos, las instituciones estatales que desarrollan proyectos, los prestadores de servicios, los moradores y las asociaciones comunitarias.
Qué propone.
- Traspaso excepcional de sistemas y plantas de tratamiento de aguas residuales.
- Inspección, documentación y recepción de infraestructura de acueducto y alcantarillado.
- Obligaciones de los promotores urbanísticos y multa por incumplimiento.
- Inventario e informes sobre tratamiento de aguas residuales.
A quién afectaría.
- Promotores de proyectos urbanísticos.
- Instituciones del Estado que desarrollen o promuevan proyectos urbanísticos.
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
- Moradores y asociaciones comunitarias de urbanizaciones con sistemas pendientes de traspaso.
Puntos clave.
- Crea un procedimiento excepcional y transitorio para traspasar al IDAAN los sistemas o plantas de tratamiento aún no transferidos formalmente.Art. 1
- Permite iniciar el traspaso a petición de moradores, asociaciones comunitarias o una entidad pública, o de oficio, y fija un máximo de doce (12) meses para concluirlo gratuitamente.Art. 3
- Condiciona la asignación de recursos para operación, rehabilitación o mantenimiento al traspaso formal al Estado y la aceptación por el IDAAN.Art. 4
- Ordena un inventario nacional y medidas de planificación para la adecuación y recepción progresiva de los sistemas y plantas.Arts. 5-6
- Dispone la inspección inicial en la aprobación de planos y exige documentos técnicos y administrativos para traspasar la infraestructura.Arts. 7-8
- Modifica el plazo y las condiciones del traspaso de proyectos urbanísticos y añade una multa administrativa por incumplir el plazo legal.Arts. 9-10
- Obliga al IDAAN a recibir, operar y mantener los sistemas traspasados, y dispone un informe anual a la Asamblea Nacional.Arts. 11-12