Proyecto de Ley 559.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona disposiciones a la ley 47 de 1946, organica de educacion, en materia de regulacion, violencia, reutilizacion y comercializacion de textos escolares, uniformes y utiles

  • TipoProyecto de ley
  • 559
  • Presentación9 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona disposiciones a la Ley 47 de 1946 para regular la aprobación, vigencia, modificación, adquisición y comercialización de textos escolares, uniformes y útiles en centros educativos oficiales y particulares. Enuncia principios de transparencia, razonabilidad económica, participación de los padres de familia, libre competencia y protección al consumidor. Prohíbe la venta atada, la exclusividad comercial injustificada y el condicionamiento del servicio educativo a compras en establecimientos específicos. Para los uniformes, permite que los centros fijen especificaciones técnicas mínimas de diseño, color y características generales, y reconoce a los padres la posibilidad de comprarlos en cualquier establecimiento que las cumpla. Prohíbe exigir marcas o proveedores exclusivos y diseños que restrinjan la competencia.

Toda modificación relativa a textos, uniformes, matrícula o costos asociados se sometería a consulta formal con la Asociación de Padres de Familia, documentada en un acta aprobada por mayoría simple; omitirla produciría la nulidad del acto. Los centros publicarían, a más tardar el 31 de octubre de cada año, la lista de textos y útiles y las especificaciones de uniformes del siguiente período escolar. Los cambios posteriores requerirían autorización motivada del Ministerio de Educación. El proyecto califica como ilegal condicionar la matrícula, la permanencia o la entrega de documentos académicos a compras en establecimientos específicos. Prevé multas de 8/.5,000.00 hasta 81.50,000.00, suspensión temporal de la autorización y cancelación definitiva por reincidencia, además de responsabilidad solidaria del representante legal. Las denuncias se resolverían en un máximo de quince (15) días hábiles, con debido proceso. Comprobada una compra impuesta ilegalmente, el centro restituiría el monto pagado más intereses legales.

La modificación del artículo 354-A fija una vigencia mínima de cinco (5) años calendario para la aprobación de textos. Durante ese período impide exigir nuevas ediciones con certificación de vigencia y prohíbe a las editoriales inducir su reemplazo anticipado. Permite reevaluarlos antes por cambios curriculares oficiales, errores técnicos comprobados o actualizaciones científicas indispensables; prevé multas, suspensión del registro e inhabilitación hasta por cinco (5) años. La modificación del artículo 354-B crea un programa obligatorio de reutilización: préstamo anual gratuito en centros oficiales y programas internos supervisados en los particulares como requisito para renovar licencia. Prohíbe exigir compras anuales de textos reutilizables y contempla la suspensión temporal del permiso por reincidencia.

La modificación del artículo 354-C encarga al Ministerio de Educación publicar, a más tardar el 30 de septiembre, una lista vinculante de textos para el siguiente período lectivo. La lista incluiría aprobación, vencimiento, editorial, edición autorizada y precio máximo de referencia. Los centros no podrían exigir textos ajenos a ella; se prohíben acuerdos de exclusividad, se dispone impresión preferentemente nacional salvo autorización expresa y se prevén auditorías anuales. El Ministerio de Educación reglamentaría la ley propuesta en noventa (90) días. Su contenido interesa a centros educativos, familias, editoriales, proveedores de uniformes y útiles, y al sector de impresión.

Qué propone.

  • Aprobación, vigencia y listas oficiales de textos escolares.
  • Adquisición y comercialización de textos, uniformes y útiles.
  • Participación de familias, reutilización de textos y control de compras exigidas.
  • Denuncias, restitución de pagos y sanciones.

A quién afectaría.

  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Padres de familia y estudiantes.
  • Editoriales y proveedores de textos, uniformes y útiles.
  • Representantes legales de centros educativos.

Puntos clave.

  1. Prohíbe la venta atada y permite adquirir uniformes en cualquier establecimiento que cumpla las especificaciones aprobadas.Arts. 1-2
  2. Somete los cambios de textos, uniformes, matrícula y costos asociados a consulta formal con la Asociación de Padres de Familia; su omisión produciría nulidad.Art. 3
  3. Califica como ilegal condicionar la matrícula, permanencia o entrega de documentos académicos a compras en establecimientos específicos.Art. 5
  4. Prevé multas, suspensión o cancelación de autorización, responsabilidad solidaria del representante legal, resolución de denuncias y restitución de pagos.Arts. 6-8
  5. Fija una vigencia mínima de cinco (5) años calendario para la aprobación de textos y limita su reemplazo anticipado.Art. 9
  6. Crea un programa obligatorio de reutilización de textos con préstamo anual gratuito en centros oficiales y programas supervisados en particulares.Art. 10
  7. Establece una lista ministerial vinculante de textos, limita los acuerdos de exclusividad y prevé auditorías anuales.Art. 11
  8. Encarga al Ministerio de Educación reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de noventa (90) días.Art. 12