Resumen.
El anteproyecto reforma la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 para definir el ordenamiento territorial y urbano como función pública esencial del Estado. Orienta el uso, la ocupación y la transformación del suelo al interés general, la función social y ambiental de la propiedad y los objetivos de desarrollo sostenible. Establece la jerarquía de la planificación: los planes constituyen el marco estratégico y vinculante, mientras que la zonificación y los reglamentos urbanísticos deben sujetarse a ellos. Incorpora la gestión activa del suelo, del valor urbano y del tiempo de desarrollo, admite ajustes técnicos bajo criterios y procedimientos establecidos, y vincula la omisión injustificada en la ejecución de los planes con las consecuencias previstas por la ley.
Los planes se definen como instrumentos estratégicos, integrales y vinculantes que fijan objetivos, prioridades, estructura urbana y criterios de desarrollo. Deben formularse para un horizonte no inferior a quince (15) ni superior a veinticinco (25) años, sin revisión automática por el transcurso del tiempo. Su evaluación es obligatoria cada cinco (5) años para seguimiento y rendición de cuentas, pero no modifica por sí misma sus determinaciones estructurales. La revisión integral o estructural exige causas objetivas justificadas, participación ciudadana reforzada y aprobación técnica. No puede hacerse con periodicidad inferior a ocho (8) años, salvo los supuestos de urgencia, desastres naturales o cambios demográficos y de infraestructura extraordinarios certificados por la autoridad nacional competente.
La zonificación regula en detalle los usos, las intensidades y los parámetros edificatorios, subordinada al plan. La formulación, adopción, modificación y ejecución de planes, así como los instrumentos de gestión urbana, quedan sometidos a procedimientos administrativos reglados, transparencia y debido proceso conforme a la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Las decisiones tienen carácter técnico; proceden los recursos en la vía gubernativa y las acciones contencioso-administrativas correspondientes. Los planes parciales y otros instrumentos pueden ajustar la zonificación si preservan la coherencia territorial y funcional y las determinaciones estructurales. La ejecución corresponde directamente a las autoridades competentes o se realiza mediante instrumentos de gestión urbana.
Entre esos instrumentos figuran las Zonas de Equipamiento Mixto (ZEM), las Entidades Urbanísticas de Conservación, las Áreas de Mejoramiento y los fideicomisos de suelo. Su utilización tiene naturaleza administrativa y finalidad pública; para su constitución, funcionamiento y operación financiera se aplican supletoriamente normas de derecho privado y legislación especial, con sujeción al orden público urbanístico y al régimen de bienes de dominio público. Los planes deben fijar plazos indicativos para sus prioridades. Su incumplimiento injustificado genera responsabilidad administrativa y permite activar mecanismos subsidiarios de gestión urbana. La insuficiencia presupuestaria queda exceptuada cuando la entidad acredita gestiones financieras oportunas.
La reforma de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 atribuye al distrito la elaboración, aprobación y ejecución de sus planes y vincula los cambios de zonificación con la actualización técnica del plan. Las adiciones a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 facultan al Municipio para constituir instrumentos de asociación y gestión destinados a ejecutar planes, distribuir cargas y beneficios y desarrollar infraestructura, sin delegar la potestad normativa de planificación. La Dirección de Planificación Urbana debe contar con capacidades técnicas, y la negligencia administrativa o falta injustificada de capacidad puede generar responsabilidad. La adición a la Ley 105 de 8 de octubre de 1973 dispone la colaboración de las juntas comunales en obras e instrumentos que afecten su corregimiento. Una disposición de coordinación remite al Código Civil y a la legislación urbanística; el texto también prevé la aplicación de la ley sin depender de legislación complementaria y su vigencia desde la promulgación. El contenido se relaciona con las autoridades nacionales competentes, los municipios y las juntas comunales, así como con los sectores de desarrollo inmobiliario, infraestructura, planificación urbana y gestión de suelo.
Qué propone.
- La jerarquía y el carácter vinculante de la planificación territorial y urbana.
- La evaluación, revisión, zonificación y ejecución de los planes.
- Los instrumentos de gestión urbana y la responsabilidad por inacción injustificada.
- Las competencias municipales y la colaboración de las juntas comunales.
A quién afectaría.
- Autoridades competentes en ordenamiento territorial y urbano
- Municipios y sus unidades de planificación urbana
- Juntas comunales
- Participantes públicos y privados en instrumentos de gestión urbana
Puntos clave.
- El ordenamiento territorial se define como función pública y los planes adquieren jerarquía sobre la zonificación y los reglamentos urbanísticos.Arts. 1-3
- Los planes tienen un horizonte de quince (15) a veinticinco (25) años, evaluación cada cinco (5) años y revisión estructural sujeta a causas y procedimiento reforzado.Arts. 4-6
- La zonificación queda subordinada al plan y puede adaptarse mediante planes parciales o instrumentos de gestión sin alterar sus determinaciones estructurales.Arts. 7-8
- La ejecución puede hacerse directamente o mediante instrumentos de gestión urbana de finalidad pública, sometidos a un régimen administrativo con aplicación supletoria de derecho privado.Arts. 9-11
- Los planes deben incluir plazos indicativos; su incumplimiento injustificado puede generar responsabilidad administrativa y activar gestión subsidiaria.Arts. 12-13
- El distrito debe elaborar, aprobar y ejecutar sus planes, y los cambios de zonificación requieren actualización técnica previa o simultánea del plan que los sustenta.Art. 14
- El Municipio puede constituir instrumentos de gestión y su unidad de planificación debe contar con capacidad técnica; las juntas comunales colaboran en su implementación local.Arts. 15-17
- Las disposiciones se interpretan junto con el Código Civil y la legislación urbanística; el texto prevé su aplicación sin legislación complementaria y la entrada en vigor desde la promulgación.Art. 18