Anteproyecto de Ley 397.

Pendiente de prohijar

Que regula el nombramiento en los cargos de directores regionales, directores institucionales y directores médicos en hospitales públicos del ministerio de salud, centros de salud y afines de la caja de seguro social, mediante concurso público de méritos y credenciales.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 397
  • Presentación11 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto regula el nombramiento de directores regionales, institucionales y médicos en hospitales públicos, centros de salud y establecimientos afines del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social mediante concursos de oposición, méritos y credenciales. Exige igualdad de oportunidades, equidad de género, inclusión y ausencia de discriminación. Para concursar, requiere nacionalidad panameña acreditada con cédula expedida por el Tribunal Electoral, derechos civiles y políticos, título en ciencias de la salud homologado por la Universidad de Panamá y, para profesionales de la medicina, idoneidad del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud de la República de Panamá. También exige formación en gestión o experiencia, certificación y recertificación conforme a la Ley 43 de 21 de julio de 2004 y la Ley 462 del 18 de marzo de 2025, especialidad para hospitales especializados, evaluaciones favorables, certificados de salud, prueba de drogas, antecedentes disciplinarios y hoja de vida documentada. Excluye a quienes incumplan los requisitos o entreguen tarde la documentación.

La entidad correspondiente publicaría la convocatoria en la Gaceta Oficial, las sedes indicadas, un diario y los medios digitales institucionales; después se abriría la inscripción. El texto crea la Comisión Regional de Selección y Evaluación, integrada por representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, colegios profesionales, jefaturas médicas y no médicas, y una universidad acreditada. Impide participar en la Comisión Evaluadora a aspirantes y determinados familiares de concursantes. La comisión fijaría su metodología, decidiría por mayoría absoluta, documentaría sus decisiones en actas públicas, verificaría requisitos y seleccionaría preliminarmente a los participantes. Evaluaría méritos, experiencia y competencias, publicaría resultados y efectuaría evaluaciones anuales. El informe preliminar se remitiría al Consejo Directivo del Hospital por conducto de la institución correspondiente.

La valoración comprende nivel académico, ejecutorias y publicaciones, experiencia laboral, entrevista y otros conocimientos o actividades. El puntaje asigna 5% a la evaluación del desempeño, 30% a la entrevista y 65% a las ejecutorias; dispone la custodia de los resultados en sobres cerrados. Cada concursante recibiría notificación escrita de su puntuación y podría solicitar reconsideración ante la comisión y apelar ante el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Terminados los trámites, la comisión publicaría los resultados identificados por cédula y remitiría el informe para adjudicar el cargo a quien obtenga el mayor puntaje. Los antecedentes de los aspirantes permanecerían confidenciales. El concurso podría declararse desierto por falta de aspirantes, de participantes elegibles o por retiro de todos ellos; entonces se designaría un director encargado y se convocaría nuevamente. Si el adjudicatario rechaza el cargo, se acudiría al segundo puntaje y se le impediría concursar en esa institución durante cinco (5) años. Los directores o subdirectores médicos en funciones que concursen deberían separarse temporalmente del cargo administrativo.

El nombramiento duraría cinco (5) años y podría prorrogarse una vez, sujeto a evaluación anual. Los directores acreditarían formación continua, recibirían acompañamiento técnico durante el primer año y participarían en el presupuesto. Presentarían informes anuales y un Plan de Salud público, suscribirían un Código de Ética y mantendrían una declaración pública de conflictos de interés. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los informes, el código y los indicadores de gestión. La remoción anticipada requeriría procedimiento administrativo con derecho a defensa y alguna de las causales previstas, entre ellas incumplimiento grave de metas, faltas graves, condena, evaluaciones insatisfactorias consecutivas, pérdida de idoneidad o conflictos de interés graves.

El texto propone derogar artículos de la Ley 34 de 5 de abril de 2011, la Ley 33 de 5 de abril de 2011 y la Ley 8 de 15 de marzo de 2012. Los directores previamente nombrados concluirían sus períodos según la normativa de su designación, y los patronatos adaptarían sus reglamentos. Su contenido concierne al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, la Comisión Regional de Selección y Evaluación, el Órgano Ejecutivo, los patronatos, los profesionales de la salud y los usuarios de hospitales y centros de salud.

Qué propone.

  • Concurso público para cargos de dirección sanitaria.
  • Requisitos y valoración de aspirantes.
  • Evaluación, rendición de cuentas y remoción de directores.
  • Adecuación de reglamentos de patronatos.

A quién afectaría.

  • Aspirantes a direcciones regionales, institucionales y médicas.
  • Directores designados y directores en funciones que concursen.
  • Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.
  • Patronatos de los establecimientos comprendidos.

Puntos clave.

  1. Los cargos de dirección comprendidos se proveerían mediante concursos públicos que garanticen igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación.Arts. 1-2
  2. Los aspirantes deberían acreditar nacionalidad, formación e idoneidad profesional, experiencia o estudios de gestión y las demás certificaciones exigidas.Art. 3
  3. La convocatoria se publicaría por los medios previstos y la Comisión Regional de Selección y Evaluación verificaría requisitos, seleccionaría aspirantes y evaluaría sus méritos.Arts. 4-10
  4. La puntuación incluiría evaluación del desempeño, entrevista y ejecutorias; los resultados se notificarían y admitirían reconsideración y apelación.Arts. 11-15
  5. Se prevén concursos desiertos, nueva convocatoria, adjudicación al segundo puntaje si el ganador rechaza el cargo y separación temporal de directivos en funciones que concursen.Arts. 16-19
  6. El período de gestión sería de cinco (5) años, prorrogable una vez, con evaluación anual, formación continua, informes públicos y declaración de conflictos de interés.Arts. 20-25
  7. La remoción anticipada exigiría procedimiento con derecho a defensa; el Órgano Ejecutivo reglamentaría indicadores objetivos para evaluar la gestión.Arts. 26-28
  8. Se derogarían artículos de tres leyes, se respetarían los períodos de directores ya nombrados y los patronatos adaptarían sus reglamentos.Arts. 29-34