Resumen.
El proyecto establece un marco para que los consumidores accedan a información calórica de referencia sobre alimentos y bebidas ofrecidos por restaurantes de cadena. Alcanzaría a los que operen bajo una misma marca, franquicia o denominación comercial, tengan tres (3) o más establecimientos en el territorio nacional y ofrezcan menús idénticos o sustancialmente similares. Comprende el consumo en el local, los pedidos para llevar, la entrega a domicilio y las compras mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles. Excluye a los establecimientos con una sola sucursal y a los que no formen parte de una cadena o franquicia. Define restaurante de cadena, menú, información calórica y porción, y exige claridad, visibilidad y accesibilidad de la información al decidir la compra.
Los restaurantes comprendidos deberán indicar el contenido calórico referencial de cada alimento o bebida en kilocalorías (kcal) por porción, de forma clara y visible en menús físicos, digitales o presentados mediante plataformas. Podrán situarlo junto al nombre del producto o en el espacio visual del precio, sin modificar necesariamente el diseño principal del menú. Para calcularlo, podrán recurrir a profesionales idóneos o laboratorios especializados, bases de datos nutricionales reconocidas internacionalmente, o cálculos basados en ingredientes y porciones. También podrán usar herramientas tecnológicas o software especializado si la información resulta razonablemente precisa.
El Ministerio de Salud elaborará guías técnicas y modelos de referencia, definirá criterios de cálculo y normas técnicas, supervisará el cumplimiento y promoverá educación nutricional. Podrá coordinar orientación y capacitación con asociaciones de restaurantes de cadena, universidades y organizaciones de consumidores. Los establecimientos podrán añadir voluntariamente datos sobre grasas, colesterol, sodio, hidratos de carbono, fibra, azúcares, proteínas y posibles alérgenos, además de otra información nutricional y versiones en otros idiomas.
La información deberá poder consultarse en el establecimiento mediante documentos impresos, códigos QR, pantallas, enlaces a páginas oficiales, aplicaciones o plataformas, incluso combinando esos medios. En los pedidos digitales y de entrega a domicilio deberá verse antes de confirmar la compra, con herramientas de acceso para personas con discapacidad. El Ministerio de Salud y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) vigilarán el cumplimiento. El proyecto prevé multas desde los dos mil quinientos balboas (B/. 2,500.00) hasta los veinte mil balboas (B/. 20,000.00), graduadas por infracción y reincidencia; la tercera reincidencia incluye el cierre del establecimiento. El Ministerio de Salud fijará el procedimiento sancionador y, junto con la Autoridad, podrá habilitar canales de denuncia.
Las cadenas de comida rápida dispondrán de un año desde la reglamentación para adecuarse. El texto establece el 16 de octubre de cada año como día de la nutrición y la lucha contra el hambre; encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los primeros noventa días de su entrada en vigencia y dispone que rija desde su promulgación. Su contenido interesa al sector de restaurantes de cadena, las plataformas de pedidos y entrega, los consumidores y las organizaciones de personas con discapacidad.
Qué propone.
- Información calórica de referencia en menús de restaurantes de cadena.
- Cálculo, presentación y consulta de datos nutricionales.
- Vigilancia administrativa y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Restaurantes de cadena con tres (3) o más establecimientos y menús idénticos o sustancialmente similares.
- Restaurantes de cadenas de comida rápida sujetos al periodo de adecuación.
- Consumidores de alimentos y bebidas ofrecidos por esos establecimientos.
Puntos clave.
- El alcance comprende restaurantes con tres (3) o más establecimientos bajo una misma marca, franquicia o denominación comercial y menús idénticos o sustancialmente similares.Art. 2
- Los menús deberán mostrar el contenido calórico referencial en kilocalorías (kcal) por porción de cada alimento o bebida.Art. 5
- El cálculo podrá basarse en análisis nutricional, bases de datos reconocidas o la composición de ingredientes y porciones.Art. 6
- El Ministerio de Salud elaborará guías, establecerá criterios técnicos, supervisará el cumplimiento y promoverá educación nutricional.Art. 7
- La información podrá consultarse por medios físicos o digitales y deberá ser visible antes de confirmar pedidos digitales o de entrega a domicilio.Art. 9
- El incumplimiento dará lugar a multas graduadas por gravedad y reincidencia; la tercera reincidencia incluye el cierre del establecimiento.Art. 11
- Las cadenas de comida rápida tendrán un año desde la reglamentación para adecuarse.Art. 12
- Se establece el 16 de octubre como día de la nutrición y la lucha contra el hambre, se fija un plazo de reglamentación y se dispone la vigencia desde la promulgación.Arts. 13-15