Proyecto de Ley 560.

Enviado al Ejecutivo

Que crea la orden nacional de honor futbolístico luis "matador" tejada hansell

  • TipoProyecto de ley
  • 560
  • Presentación11 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto crea la Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada" como distinción honorífica del Estado panameño. La destina a futbolistas de las categorías femeninas y masculinas que hayan representado oficialmente a la Selección Nacional Mayor de Fútbol de Panamá. La orden lleva el nombre del delantero Luis Tejada y reconoce la trayectoria de quienes han integrado la selección mayor.

La distinción comprende tres grados vinculados al número de partidos oficiales disputados con la Selección Nacional Mayor de Panamá. El grado de Oficial del Honor Futbolístico corresponde a quienes hayan participado en 50 partidos oficiales; el de Comendador del Honor Futbolístico, a quienes hayan participado en 75 partidos oficiales; y el de Gran Cruz del Honor Futbolístico, a quienes hayan participado en 100 o más partidos oficiales. El proyecto presenta este último grado como reconocimiento a una trayectoria excepcional.

Cada condecoración consiste en una medalla y un pergamino o certificado oficial, según el grado concedido. Las medallas podrán elaborarse en bronce, plata u oro conforme al nivel de la distinción. El otorgamiento procede una vez que el futbolista haya concluido oficialmente su carrera deportiva con la Selección Nacional Mayor de Fútbol de Panamá. A partir de ese momento, PANDEPORTES inicia la verificación y la entrega formal de la condecoración que corresponda.

El proyecto designa al Instituto Panameiío de Deportes (PANDEPORTES) como autoridad rectora de la orden. Le atribuye la verificación de los requisitos, el otorgamiento de cada grado, la elaboración, custodia y entrega formal de las condecoraciones, y el mantenimiento del registro oficial de los deportistas distinguidos. Para comprobar el número de participaciones oficiales, PANDEPORTES coordina con la Federación Panameña de Fútbol. El registro de esta federación constituye la fuente oficial de información para esa verificación.

Una disposición transitoria ordena conceder a Rita Hansell, madre de Luis Tejada, una condecoración honorífica especial de la orden. La establece como distinción extraordinaria y única, en homenaje póstumo al futbolista y en reconocimiento al papel de su madre. Esa condecoración queda fuera de los grados regulares de la orden y no genera derechos económicos a cargo del Estado. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley a partir de su promulgación, fecha desde la cual el proyecto dispone su entrada en vigor.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Instituto Panameiío de Deportes, PANDEPORTES, la Federación Panameña de Fútbol, la Selección Nacional Mayor de Fútbol de Panamá, la Selección Nacional Mayor de Panamá y el Órgano Ejecutivo. Podría interesar a futbolistas de ambas categorías, al sector deportivo y a quienes administran los registros de participaciones oficiales en Panamá.

Qué propone.

  • Creación de una orden honorífica para futbolistas de la selección mayor.
  • Grados de reconocimiento según participaciones oficiales.
  • Verificación, entrega y registro de las condecoraciones.
  • Condecoración honorífica especial y reglamentación.

A quién afectaría.

  • Futbolistas de las categorías femeninas y masculinas de la selección mayor.
  • PANDEPORTES.
  • Federación Panameña de Fútbol.
  • Rita Hansell, como destinataria de la distinción especial.

Puntos clave.

  1. Crea la Orden Nacional de Honor Futbolístico "Luis Tejada" para reconocer a futbolistas que hayan representado oficialmente a la selección mayor.Art. 1
  2. Establece los grados de Oficial para 50 partidos oficiales y Comendador para 75 partidos oficiales.Art. 2
  3. Establece el grado de Gran Cruz para quienes hayan participado en 100 o más partidos oficiales.Art. 2
  4. Dispone una medalla y un pergamino o certificado oficial, y sitúa el otorgamiento después de la conclusión oficial de la carrera con la selección mayor.Art. 3
  5. Encarga a PANDEPORTES verificar requisitos, otorgar grados, custodiar y entregar condecoraciones y llevar el registro oficial, en coordinación con la Federación Panameña de Fútbol.Art. 4
  6. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley a partir de su promulgación.Art. 6
  7. Dispone que la ley entre a regir a partir de su promulgación.Art. 7