Proyecto de Ley 575.

Primer Debate

General contra la estafa digital

  • TipoProyecto de ley
  • 575
  • Presentación11 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto establece un marco programático para prevenir, detectar, disuadir y perseguir las estafas digitales. Plantea un enfoque centrado en las personas, con colaboración ciudadana, asistencia técnica, conciencia pública y coordinación interinstitucional. Las normas especiales y las reglamentaciones que dicten las entidades públicas en esta materia deben ajustarse a ese marco y a las leyes que rijan sus competencias. La responsabilidad se distribuye entre los sectores público y privado. El Ministerio de Educación, la Superintendencia de Bancos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público y la Unidad de Análisis Financiero deben desarrollar políticas coordinadas y financiadas dentro de sus atribuciones. Los municipios y las juntas comunales deben difundir y ejecutar políticas preventivas en sus jurisdicciones. Bancos y empresas de telecomunicaciones deben mantener controles internos, ciberseguridad, canales de reclamo y políticas de colaboración actualizadas periódicamente.

El sector público debe sostener mecanismos de cooperación internacional para intercambiar información, investigar, reunir pruebas, localizar y arrestar personas, perseguir ganancias ilícitas y recuperar pérdidas. También debe apoyar el desarrollo de tecnologías para bancos y operadores de telecomunicaciones, coordinar contramedidas técnicas, intercambiar datos y verificar información sobre usuarios sospechosos. Al tramitar casos, entidades públicas y privadas deben reforzar la recuperación de bienes y su devolución oportuna a las víctimas. Los bancos y las empresas de telecomunicaciones deben ofrecer mecanismos gratuitos, accesibles y actualizados de evaluación de riesgos, monitoreo, alerta y reclamo; comunicar inmediatamente las respuestas a anomalías y corregir rápidamente los errores. Ambos sectores deben realizar campañas de sensibilización desde la educación media, adaptadas, entre otros públicos, a jóvenes, adultos mayores y zonas rurales. Los operadores y bancos deben informar a personal y usuarios sobre nuevas modalidades de fraude y advertirles sobre la responsabilidad legal asociada al uso ilícito de tarjetas y cuentas propias.

En telecomunicaciones, los operadores deben identificar, bloquear, interceptar, rastrear y verificar el origen de comunicaciones con números suplantados o fraudulentos, e informar los resultados a clientes afectados y autoridades. Se prohíbe usar o comercializar dispositivos de inserción masiva de tarjetas, pasarelas GOIP y sistemas análogos sin autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Los operadores, esa autoridad, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público deben identificar y reportar equipos y programas utilizados para estas prácticas; los operadores deben impedir su conexión a la red. También deben reverificar cuentas sospechosas y, según el riesgo y los requerimientos de autoridades competentes, restringir funciones, suspender servicios, cerrar cuentas o prohibir nuevos registros. El incumplimiento de controles, monitoreo, medidas técnicas o deberes de colaboración constituye infracción sancionable conforme a la Ley 31 de 1996.

En el sector financiero, los bancos deben aplicar debida diligencia al abrir cuentas, prestar servicios de pago o liquidación y durante la relación comercial. Deben verificar o denegar solicitudes anómalas e informar al cliente y a las autoridades. El monitoreo transaccional en tiempo real debe detectar patrones inusuales y permitir verificar operaciones e identidades, aplazar pagos, retener o congelar fondos, restringir servicios y disponer su desbloqueo o devolución. Los bancos deben recopilar y reportar datos de transacciones y equipos vinculados con cuentas anómalas. La falta de controles, diligencia, monitoreo o colaboración se sancionaría conforme a la Ley Bancaria. Las entidades competentes y los cuerpos policiales deben fortalecer su trabajo conjunto; el Ministerio de Economía y Finanzas debe facilitar el presupuesto. La entrada en vigor se fija para seis meses después de la promulgación. El contenido interesa a usuarios de servicios bancarios y de telecomunicaciones, proveedores de internet, instituciones educativas y administraciones locales.

Qué propone.

  • Prevención, detección y persecución de estafas digitales.
  • Controles y atención a clientes en telecomunicaciones y banca.
  • Coordinación pública, educación preventiva y cooperación internacional.
  • Infracciones sectoriales vinculadas con obligaciones contra el fraude.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas competentes, municipios y juntas comunales.
  • Bancos y sus clientes.
  • Operadores de telecomunicaciones y servicios de internet y sus usuarios.
  • Personas afectadas por estafas digitales.

Puntos clave.

  1. Establece un marco programático y distribuye tareas preventivas entre entidades públicas, gobiernos locales, bancos y empresas de telecomunicaciones.Arts. 1-3
  2. Dispone cooperación internacional, desarrollo tecnológico, recuperación de bienes y mecanismos gratuitos de alerta, reclamo y corrección para clientes.Arts. 4-7
  3. Ordena campañas de prevención y avisos a usuarios sobre modalidades de fraude y uso ilícito de tarjetas o cuentas.Arts. 8-9
  4. Exige rastrear comunicaciones fraudulentas y restringe dispositivos de inserción masiva de tarjetas, pasarelas GOIP y sistemas análogos sin autorización.Arts. 10-11
  5. Prevé la detección de equipos ilegales, la reverificación de cuentas sospechosas y sanciones sectoriales para operadores de telecomunicaciones conforme a la Ley 31 de 1996.Arts. 12-14
  6. Exige a los bancos debida diligencia, monitoreo transaccional en tiempo real y medidas sobre operaciones y fondos sospechosos.Arts. 15-16
  7. Ordena reportar datos de cuentas anómalas y contempla infracciones bancarias sancionables conforme a la Ley Bancaria.Arts. 17-18
  8. Encarga coordinación y recursos a entidades públicas y fija la entrada en vigor seis meses después de la promulgación.Arts. 19-20