Resumen.
El artículo 1 propone incorporar el artículo 15-A a la Ley 69 de 2007. Encarga al Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial remitir a los bancos y operadores de telecomunicaciones que operen en la República de Panamá datos de personas condenadas por estafa u otros fraudes. La remisión se refiere a las diversas modalidades de esos delitos tipificadas en el Capítulo III, Estafa y otros Fraudes, del Título VI, Delitos Contra el Patrimonio Económico, del Libro Segundo del Código Penal. El proyecto vincula esa transmisión de datos con la prevención situacional del delito.
El artículo 15-A dispone que los bancos y operadores de telecomunicaciones manejen los datos remitidos con la confidencialidad que les corresponde. También establece que esos datos se supriman conforme al plazo previsto en el artículo 5 de la Ley 66 de 2001. La disposición enlaza, por tanto, la recepción y el tratamiento de información sobre condenas con una regla de conservación y supresión contenida en esa ley. La obligación de mantener la confidencialidad alcanza a los datos recibidos en virtud de la nueva disposición.
Además de recibir los datos sobre personas condenadas, los bancos y operadores de telecomunicaciones deberán intercambiar información con otros agentes de su mercado. Ese intercambio se refiere a alertas o advertencias sobre posibles actividades fraudulentas de sus clientes o consumidores y tiene por finalidad prevenir la posible comisión de delitos. El proyecto distingue así entre los datos de condenas remitidos por el Gabinete de Archivo e Identificación Personal y las alertas o advertencias que circularían entre agentes del mercado correspondiente. Ambas clases de información aparecen en el artículo 15-A como insumos para la prevención de los delitos descritos.
El banco u operador de telecomunicaciones deberá considerar la información prevista en el artículo junto con sus demás criterios de evaluación de riesgo. Esa consideración serviría para decidir sobre la procedencia de solicitudes presentadas por consumidores o clientes y para adoptar medidas de gestión de riesgos dirigidas a impedir que sus servicios se utilicen para cometer los delitos indicados. Entre las medidas mencionadas figuran la restricción o suspensión de los servicios correspondientes. El artículo 2 reitera que la modificación legislativa consiste en adicionar el artículo 15-A a la Ley 69 de 2007. El artículo 3 dispone que la ley propuesta empezaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto relaciona al Gabinete de Archivo e Identificación Personal, la Dirección de Investigación Judicial y la Asamblea Nacional con los bancos y operadores de telecomunicaciones de la República de Panamá. También podría interesar a los demás agentes de esos mercados y a sus clientes o consumidores.
Qué propone.
- Remisión de datos de personas condenadas por estafa u otros fraudes.
- Confidencialidad y supresión de los datos remitidos.
- Intercambio de alertas sobre posibles actividades fraudulentas.
- Evaluación de solicitudes y gestión de riesgos en servicios bancarios y de telecomunicaciones.
A quién afectaría.
- Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.
- Bancos que operen en la República de Panamá.
- Operadores de telecomunicaciones que operen en la República de Panamá.
- Clientes o consumidores de esos servicios.
Puntos clave.
- Se propone adicionar el artículo 15-A a la Ley 69 de 2007.Arts. 1-2
- El Gabinete de Archivo e Identificación Personal remitiría a bancos y operadores de telecomunicaciones datos de personas condenadas por estafa u otros fraudes tipificados en el Código Penal.Art. 1
- Los datos remitidos se manejarían confidencialmente y se suprimirían conforme al plazo del artículo 5 de la Ley 66 de 2001.Art. 1
- Bancos y operadores de telecomunicaciones intercambiarían con otros agentes de su mercado alertas o advertencias sobre posibles actividades fraudulentas de clientes o consumidores.Art. 1
- La información se consideraría junto con otros criterios de riesgo al decidir sobre solicitudes de clientes o consumidores.Art. 1
- La gestión de riesgos podría incluir la restricción o suspensión de servicios para impedir su uso en los delitos descritos.Art. 1
- La ley propuesta empezaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 3