Resumen.
El proyecto aprueba en todas sus partes el acuerdo firmado en Ginebra el 9 de diciembre de 2025 y en Panamá el 22 de diciembre de 2025 entre el Gobierno de la República de Panamá y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El acuerdo establece una Oficina de Área de la UIT en la República de Panamá para prestar asistencia en tecnologías de la información y la comunicación a los Estados Miembros que atiende. Recoge la decisión del Consejo de la UIT de trasladar la oficina desde Tegucigalpa, Honduras, a la ciudad de Panamá. Define a la oficina, su jefe, sus funcionarios y sus familiares a cargo, y remite a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas para los términos compartidos. La Secretaria General de la UIT dirigiría la contratación, los nombramientos y la asignación del personal; también podría encomendar otras actividades comprendidas en el mandato de la organización.
El Gobierno proporcionaría gratuitamente los locales, instalaciones y equipos previstos en los anexos. El primero exige espacios de trabajo, sala de reuniones, servicios públicos, limpieza y recursos de comunicación y oficina, incluido un servicio principal de Internet de al menos 300 Mbps de fibra óptica simétrica con redundancia efectiva. El segundo fija medidas de acceso, protección contra incendios, continuidad eléctrica y tecnológica, primeros auxilios, accesibilidad, capacitación, documentación de seguridad y gestión de crisis. Prevé vigilancia y monitoreo 24/7 con retención de datos de 30 días, un plan de reubicación cuyos costos asumiría el Gobierno y la designación de un Oficial Superior de Enlace en Seguridad.
El acuerdo aplica determinadas disposiciones de la Convención a la Oficina de Área de la UIT y a sus funcionarios. También contempla facilidades sobre impuestos indirectos, cuentas bancarias, seguridad social y aduanas; regula el acceso de las autoridades a los locales y dispone medidas de protección del orden público. El Gobierno facilitaría la entrada, salida, residencia y circulación de funcionarios, familiares y personas invitadas oficialmente; reconocería el salvoconducto de las Naciones Unidas y tramitaría visados o permisos sin demora ni cargos. La UIT devolvería los documentos de identidad al finalizar el servicio o producirse una reasignación.
Los privilegios se concederían en interés de la UIT, que podría renunciar expresamente a ellos. El acuerdo limita los beneficios de funcionarios panameños o residentes permanentes extranjeros, exige cooperación para prevenir abusos y excluye privilegios por actividades lucrativas ajenas a las funciones oficiales. El personal local contratado por la UIT tendría inmunidad únicamente por declaraciones y actos realizados en ejercicio de sus funciones. Se regulan el uso de la bandera y los signos de la organización, las notificaciones sobre funcionarios y los documentos de identidad expedidos por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las controversias se intentarían resolver mediante negociación y, si persistieran durante seis (6) meses desde su notificación, pasarían a arbitraje. El tribunal tendría sede en Ginebra, utilizaría el inglés y emitiría decisiones definitivas; en determinados supuestos intervendría el Presidente de la Corte Internacional de Justicia para completar su integración. El acuerdo entraría en vigor cuando el Gobierno notificara el cumplimiento de sus requisitos internos, admitiría modificaciones escritas y acuerdos complementarios, y establecería un procedimiento de terminación. El Artículo 2 del proyecto dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las autoridades panameñas competentes, la UIT y las Naciones Unidas, y podría interesar a los sectores de telecomunicaciones, tecnologías de la información, servicios inmobiliarios, seguridad y personal internacional.
Qué propone.
- Aprobación de un acuerdo internacional de sede.
- Establecimiento y funcionamiento de una oficina de área de telecomunicaciones.
- Privilegios, inmunidades y movilidad del personal.
- Instalaciones, seguridad y solución de controversias.
A quién afectaría.
- Gobierno de la República de Panamá
- Unión Internacional de Telecomunicaciones y su Oficina de Área de la UIT
- Funcionarios de la UIT, sus familiares a cargo y personal local
- Personas invitadas oficialmente para actividades de la UIT
Puntos clave.
- Aprueba el acuerdo para establecer en Panamá una Oficina de Área de la UIT que atienda a Estados Miembros en materia de tecnologías de la información y la comunicación.Art. 1
- Asigna a la Secretaria General de la UIT la contratación, el nombramiento y la distribución de los funcionarios de la oficina.Art. 1
- Obliga al Gobierno a proporcionar gratuitamente instalaciones, equipos, conectividad y medidas de seguridad conforme a los anexos.Art. 1
- Aplica disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y establece facilidades fiscales, aduaneras y de seguridad social.Art. 1
- Facilita la entrada, residencia y circulación del personal y de las personas invitadas oficialmente, y regula sus documentos de identidad.Art. 1
- Limita los privilegios de determinados funcionarios, prevé la renuncia expresa a inmunidades y excluye las actividades lucrativas ajenas a sus funciones.Art. 1
- Somete las controversias no resueltas por negociación a arbitraje y regula la modificación, entrada en vigor y terminación del acuerdo.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2