Proyecto de Ley 581.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 581
  • Presentación12 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto establece condiciones para el ingreso de personas menores de edad a habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, con el propósito de proteger su integridad y prevenir situaciones de riesgo. El ingreso se permitiría en compañía de uno o ambos padres, un tutor o una persona sobre la cual recaiga la responsabilidad legal, debidamente registrada por la autoridad competente. Al alojarse, el adulto acompañante tendría que aportar documentos que acrediten su vínculo legal con el menor.

Para los menores mayores de 12 años se exigiría la cédula juvenil. Para los menores de 12 años, el documento indicado es el Certificado de Nacimiento acompañado de cualquier otro documento con foto del menor. Si el acompañante es un tutor, tendría que presentar la sentencia que acredite el vínculo legal. En el caso de menores extranjeros sin residencia permanente, se solicitarían el pasaporte y el certificado de nacimiento u otro documento de su país de origen para comprobar el parentesco o vínculo legal.

Si el menor se hospeda con un tercero, se exigiría una autorización notariada que exprese la voluntad de sus padres, tutores o persona legalmente responsable de permitir ese alojamiento. La autorización tendría que identificar al adulto y al menor e indicar las fechas exactas de la estadía; no se admitirían autorizaciones por tiempo indefinido. El establecimiento tendría que incorporar a sus registros de ingreso toda la documentación que acredite el ingreso del menor. Ante dudas sobre los documentos presentados, o si estos faltan, debería avisar a la Policía de Niñez y Adolescencia para que actúe en ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de esas condiciones sería sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá con la suspensión de los permisos o licencias para desarrollar actividades turísticas y, en caso de reincidencia, con su cancelación, conforme a la legislación vigente en materia de turismo y comercio en la República de Panamá. El Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Turismo de Panamá tendrían que comunicar al Ministerio Público los incumplimientos de establecimientos sancionados. Esa comunicación permitiría realizar diligencias para esclarecer posibles prácticas de corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial u otras conductas tipificadas en el Código Penal de la República de Panamá.

El Órgano Ejecutivo, por medio de las entidades que correspondan, tendría que crear una programación de supervisión de prestadores de servicios de hospedaje y reglamentar la ley en un término no mayor a 90 días calendario. El proyecto dispone que comenzaría a regir desde su promulgación. Su contenido concierne a los establecimientos de hospedaje y al sector turístico, así como a menores de edad y sus familias. Las entidades públicas relacionadas con su aplicación son la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Policía de Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y el Órgano Ejecutivo.

Qué propone.

  • Ingreso de menores de edad a habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje.
  • Acreditación del vínculo legal o autorización notariada del acompañante.
  • Registro documental, avisos, sanciones y supervisión del hospedaje.

A quién afectaría.

  • Establecimientos y prestadores de servicios de hospedaje.
  • Personas menores de edad que ingresen a esos establecimientos.
  • Padres, tutores, responsables legales y terceros acompañantes.

Puntos clave.

  1. Establece condiciones de ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje para proteger su integridad y prevenir situaciones de riesgo.Art. 1
  2. Exige que el menor ingrese acompañado de sus padres, tutor o responsable legal y que se acredite el vínculo mediante los documentos previstos para cada caso.Art. 2
  3. Para alojarse con un tercero, exige autorización notariada con los datos del adulto y del menor y las fechas exactas de alojamiento, sin admitir autorizaciones indefinidas.Art. 2
  4. Obliga al establecimiento a conservar los documentos de ingreso y a avisar a la Policía de Niñez y Adolescencia si faltan o generan dudas.Art. 2
  5. Prevé suspensión de permisos o licencias turísticas por incumplimiento y cancelación en caso de reincidencia; dispone la comunicación de los casos sancionados al Ministerio Público.Art. 3
  6. Encarga al Órgano Ejecutivo programar la supervisión de los prestadores de hospedaje y reglamentar la ley en un término no mayor a 90 días calendario.Arts. 4-5
  7. Dispone que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación.Art. 6