Resumen.
El anteproyecto propone incorporar un beneficio al régimen de descuentos para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad de la ley 6 de 1987. Su artículo 1 plantea añadir un numeral al artículo 1 de esa norma. El epígrafe sitúa la propuesta en una ley modificada por la ley 18 de 1989, la ley 15 de 1992, la ley 37 de 2001, la ley 14 de 2003, la ley 51 de 2005 y la ley 30 de 2008. El artículo que dispone la adición cita, por su parte, la Ley 18 de 1998, la Ley 37 de 2011, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008 como antecedentes de modificación.
La disposición propuesta conserva como destinatarios a los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres, o sesenta años o más, si son varones. También comprende a todos los jubilados y pensionados, según la formulación del artículo que recibiría el nuevo numeral. El beneficio se insertaría en la lista de descuentos de ese artículo, de modo que su alcance se expresa mediante las categorías de personas y las edades recogidas en la disposición donde se propone agregarlo. La propuesta no configura en un artículo separado una categoría distinta de beneficiarios para el servicio de aseo.
El nuevo numeral 26 establecería un descuento del 20% en el pago de la tasa de aseo, escrito como «taza de aseo» en la disposición propuesta. Su redacción comprende el pago cuando el servicio corresponda a una empresa estatal, privada o mixta. Así, el descuento se refiere a ese concepto de cobro y abarca las tres clases de empresa mencionadas, sin limitarse en su formulación a una de ellas. El texto presenta la reducción como un beneficio aplicable al pago que efectuarían las personas comprendidas en el artículo 1 de la ley objeto de la adición.
El artículo 2 vuelve a establecer el alcance de la reforma: la adición de un numeral al artículo 1 de la ley que regula los beneficios para jubilados, pensionados y tercera edad. Su enumeración de antecedentes menciona nuevamente la Ley 18 de 1998, la Ley 37 de 2011, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008. El artículo 3 dispone que, de aprobarse, la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su materia, el anteproyecto se relaciona con la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional y con las empresas estatales que cobren la tasa de aseo. Su contenido podría interesar o afectar a jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y empresas estatales, privadas o mixtas vinculadas al cobro del servicio de aseo en el territorio nacional.
Qué propone.
- Beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
- Descuento del 20% en el pago de la tasa de aseo.
- Adición de un numeral al artículo 1 de la ley 6 de 1987.
A quién afectaría.
- Mujeres panameñas o extranjeras residentes de cincuenta y cinco años o más.
- Varones panameños o extranjeros residentes de sesenta años o más.
- Jubilados y pensionados comprendidos en la disposición propuesta.
- Empresas estatales, privadas o mixtas vinculadas al cobro de la tasa de aseo.
Puntos clave.
- Propone añadir un numeral al artículo 1 de la ley sobre beneficios para jubilados, pensionados y tercera edad.Art. 1
- La disposición que recibiría el numeral comprende a mujeres residentes de cincuenta y cinco años o más y a varones residentes de sesenta años o más.Art. 1
- La disposición también comprende a los jubilados y pensionados.Art. 1
- El numeral 26 propuesto establece un descuento del 20% en el pago de la tasa de aseo.Art. 1
- El descuento se plantea para el pago correspondiente a una empresa estatal, privada o mixta.Art. 1
- Reitera que la reforma consiste en adicionar un numeral al artículo 1 de la ley de beneficios.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3