Proyecto de Ley 570.

Segundo Debate

Que modifica la ley 46 de 2013, general de adopciones de la republica de panama y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 570
  • Presentación16 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 29 de la Ley 46 de 2013, relativo al procedimiento de declaratoria de adoptabilidad. Los directores de entidades de protección públicas o privadas, incluidas las que prestan servicios de acogimiento temporal, salud y hospitalarios, así como cualquier otra persona natural o jurídica, tendrían que informar a la SENNIAF sobre niños, niñas o adolescentes en presunta privación del derecho a la familia. La comunicación debe hacerse en un plazo máximo de veinticuatro horas de conocido el hecho. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia adoptaría las medidas necesarias para su protección y cuidado. El artículo da prioridad a una investigación exhaustiva para localizar familiares biológicos o extendidos, al reencuentro familiar cuando sea posible y viable sin vulnerar los derechos del niño durante la búsqueda, y a medidas temporales de protección que garanticen su atención integral.

El proyecto sustituye el artículo 30 de la Ley 46 de 2013 para regular los casos de niños y niñas de padres desconocidos. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) tendría un plazo máximo de sesenta días calendario para abrir el expediente, realizar la investigación administrativa, preparar la solicitud de declaratoria de niño o niña expósitos y remitirla al juez competente. Una vez admitida la solicitud, el juez ordenaría la inscripción del niño o niña como expósito y su declaratoria en estado de adoptabilidad. También dispondría la compulsa de copias al Ministerio Público para dar seguimiento a la investigación de los hechos que originaron esa condición. Todas las etapas de las investigaciones deben respetar los derechos fundamentales del niño o niña y el principio de su interés superior.

El artículo 44 de la Ley 61 de 2015 quedaría modificado en cuanto a los efectos de la adopción plena y al reconocimiento de adopciones extranjeras. La adopción plena se define como irrevocable: disuelve el vínculo con la familia biológica, aunque persistan los impedimentos legales, e integra totalmente a la persona adoptada en la familia del adoptante, sin reserva alguna. Como consecuencia de esa integración, el adoptado recibe la nacionalidad del adoptante. Los procesos de adopción y la sentencia extranjera declarativa de adopción se someterían a exequátur ante la Corte Suprema de Justicia de la República de > Panamá. Solo después del reconocimiento de la sentencia mediante ese procedimiento podría inscribirse la adopción ante el Registro Civil, con la reserva establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto identifica expresamente la modificación de los artículos 29 y 30 de la Ley 46 de 2013 y del artículo 44 de la Ley 61 de 7 de octubre de 2015. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia de la República de > Panamá y el Registro Civil; también interesa a entidades de protección, servicios de acogimiento temporal y establecimientos de salud y hospitalarios, así como a niños, niñas, adolescentes y familias vinculadas con procedimientos de adoptabilidad y adopción.

Qué propone.

  • Declaratoria de adoptabilidad y protección del derecho a la familia.
  • Procedimiento aplicable a niños y niñas expósitos.
  • Efectos de la adopción plena y reconocimiento de adopciones extranjeras.

A quién afectaría.

  • Niños, niñas y adolescentes en presunta privación del derecho a la familia.
  • Niños y niñas de padres desconocidos.
  • Entidades de protección, acogimiento temporal, salud y servicios hospitalarios, y demás personas obligadas a informar.
  • Personas adoptadas y adoptantes en procesos de adopción plena.

Puntos clave.

  1. Impone comunicar a la SENNIAF los casos de presunta privación del derecho a la familia en un plazo máximo de veinticuatro horas de conocido el hecho.Art. 1
  2. Da prioridad a la búsqueda de familiares biológicos o extendidos, al reencuentro familiar viable y a medidas temporales de protección con atención integral.Art. 1
  3. Concede a la SENNIAF un plazo máximo de sesenta días calendario para tramitar y remitir al juez la solicitud relativa a niños y niñas expósitos.Art. 2
  4. Tras admitir la solicitud, el juez ordenaría la inscripción como expósito, la declaratoria de adoptabilidad y la compulsa de copias al Ministerio Público.Art. 2
  5. Establece la irrevocabilidad de la adopción plena, la integración total en la familia adoptante y la adquisición de la nacionalidad del adoptante.Art. 3
  6. Sujeta los procesos de adopción y la sentencia extranjera declarativa de adopción a exequátur antes de la inscripción ante el Registro Civil.Art. 3
  7. Identifica los artículos de las dos leyes que modifica y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 4-5