Resumen.
El proyecto tiene por objeto prohibir la asignación, el manejo y la ejecución de partidas presupuestarias discrecionales asignadas a servidores públicos. Propone que los recursos del Estado se administren exclusivamente conforme al Presupuesto General del Estado y a los mecanismos de control y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico. Entre sus objetivos figuran eliminar esas partidas del presupuesto estatal y asegurar que todo gasto público se tramite mediante los mecanismos presupuestarios aprobados conforme a la ley.
El texto plantea que las erogaciones de fondos públicos estén justificadas, documentadas y sujetas a controles fiscales y administrativos. También incorpora entre sus objetivos la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión del gasto por las autoridades competentes. Vincula estas medidas con la eliminación de mecanismos que permitan asignar fondos sin criterios objetivos o sin control institucional, así como con una gestión responsable de los recursos estatales y una mayor visibilidad de su uso ante la ciudadanía.
La prohibición impide incluir en el Presupuesto del Estado partidas cuyo uso quede a discreción de servidores públicos. Además, ninguna autoridad ni servidor público podría destinar recursos a ayudas, subsidios o beneficios individuales o colectivos que carezcan de sustento en programas institucionales previamente establecidos en ese presupuesto. Así, el proyecto condiciona esos desembolsos a su incorporación anterior en un programa institucional presupuestado, además de someterlos a los mecanismos generales de ejecución y control del gasto público.
La disposición comprende los presupuestos para ejecución del Presidente de la República y el Vicepresidente; ministros y viceministros; directores, subdirectores, administradores y subadministradores de entidades autónomas y semiautónomas; secretarios generales de ministerios y de esas entidades; secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República; y gerentes y subgerentes de empresas estatales. También alcanza a directores y subdirectores de ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y otras entidades públicas del Gobierno Central o de las Autoridades Locales.
Todas las entidades públicas tendrían que publicar en sus portales institucionales información detallada sobre la ejecución de recursos públicos. La publicación abarcaría traslados de partidas, créditos adicionales, ayuda social, subsidios, becas, transferencias y otros beneficios otorgados o recibidos con esos fondos. El proyecto remite a la ley la definición de los campos mínimos obligatorios de publicación. Dispone el cumplimiento estricto de sus reglas desde el periodo fiscal posterior a su entrada en vigor, encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlas en un plazo de tres meses desde la promulgación y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Gobierno Central, las Autoridades Locales, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y el Órgano Ejecutivo. Sus reglas podrían interesar a quienes administran presupuestos públicos y a las personas o sectores que reciben ayudas sociales, subsidios, becas, transferencias u otros beneficios financiados con fondos públicos.
Qué propone.
- Partidas presupuestarias discrecionales y ejecución del gasto público.
- Sustento presupuestario de ayudas, subsidios y beneficios.
- Publicación institucional de información sobre fondos públicos.
A quién afectaría.
- Autoridades y servidores públicos comprendidos en la prohibición.
- Entidades públicas obligadas a publicar información del gasto.
- Personas o colectivos que reciban ayudas, subsidios u otros beneficios con fondos públicos.
Puntos clave.
- Propone que los recursos estatales se administren conforme al Presupuesto General del Estado y a los controles previstos en el ordenamiento jurídico.Art. 1
- Plantea eliminar las partidas discrecionales y exigir justificación, documentación, transparencia y fiscalización de las erogaciones públicas.Art. 2
- Prohíbe las partidas de uso discrecional y condiciona las ayudas, subsidios y beneficios a programas institucionales previamente presupuestados.Art. 3
- Extiende la prohibición a los cargos enumerados de la Presidencia, ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, el Gobierno Central y las Autoridades Locales.Art. 4
- Exige a las entidades públicas publicar información detallada sobre la ejecución de recursos, incluidos traslados, créditos adicionales y beneficios otorgados o recibidos.Art. 5
- Dispone el cumplimiento estricto de sus reglas desde el periodo fiscal posterior a su entrada en vigor.Art. 6
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo de tres meses desde su promulgación.Art. 7
- Fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 8