Resumen.
El proyecto crea el Régimen de Apoyo a la Mujer Agroemprendedora para promover la actividad productiva agropecuaria en el territorio nacional mediante la coordinación de instituciones públicas y el aprovechamiento de programas y recursos existentes. Prioriza a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad o afectadas por brechas de género y desigualdades históricas. Podrían beneficiarse quienes desarrollen actividades productivas agropecuarias y dispongan de un espacio para producir o comercializar bienes del sector, cualquiera que sea la titularidad o forma de tenencia de ese espacio. También podrían acceder grupos de mujeres organizados con una junta directiva reconocible y localizable, aunque carezcan de personería jurídica.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) facilitaría el acceso a programas, incentivos y apoyos en especie existentes en las instituciones agropecuarias. Para ello desarrollaría acciones de divulgación, orientación y acompañamiento por canales institucionales y territoriales. También crearía espacios de comercialización y programas de promoción para los productos de las beneficiarias. Junto con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, fomentaría programas de inclusión social y capacitación dirigidos a generar ganancias respecto de los costos de producción y los precios de mercado.
Esas instituciones, con el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, desarrollarían capacidades de gestión, asesoría para negociar precios y canales de comercialización. Prestarían asistencia para que las productoras participen directamente en ferias regionales y nacionales, mercados locales y otras iniciativas de venta y promoción. El ministerio y el Instituto de Mercadeo Agropecuario, en coordinación con los gobiernos locales, impulsarían la colocación de productos en mercados municipales y provinciales, con medidas de transporte y acceso logístico. En estas acciones tendrían prioridad las mujeres de áreas de difícil acceso o en condiciones de pobreza multidimensional, discriminación histórica u otra vulnerabilidad.
En el apoyo comercial, el ministerio, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá actuarían como facilitadores, sin intermediación lucrativa ni cargos, comisiones o tarifas que reduzcan desproporcionadamente los ingresos de las productoras. Si las vinculan con terceros, velarían por relaciones transparentes y tarifas justas. El ministerio y el Instituto de Mercadeo Agropecuario promoverían estrategias territoriales de desarrollo rural. Con las demás instituciones citadas, el Instituto Nacional de la Mujer y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, facilitaría formación técnica y asistencia especializada en producción, innovación, emprendimiento, comercialización y gestión.
El ministerio promovería la participación de las beneficiarias y sus organizaciones en la formulación, ejecución y evaluación de políticas agropecuarias y de desarrollo rural, y su vinculación con gobiernos locales. Los municipios garantizarían su acceso y representación en las Juntas de Desarrollo Local. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley por conducto del ministerio dentro de ciento ochenta días desde su promulgación en la Gaceta Oficial; la entrada en vigor se produciría con esa promulgación. El contenido interesa a productoras agropecuarias, sus organizaciones y los sectores de comercialización, formación y desarrollo rural.
Qué propone.
- Apoyo institucional al agroemprendimiento de mujeres.
- Acceso a programas, capacitación y asistencia técnica agropecuaria.
- Comercialización de productos y participación en políticas de desarrollo rural.
A quién afectaría.
- Mujeres que producen o comercializan bienes agropecuarios.
- Grupos organizados de mujeres agroemprendedoras.
- Instituciones públicas y gobiernos locales encargados de las medidas.
Puntos clave.
- Crea un régimen de apoyo para mujeres agroemprendedoras y grupos organizados, con independencia de la titularidad del espacio productivo o de comercialización y de la personería jurídica del grupo.Arts. 1-2
- Encarga al Ministerio de Desarrollo Agropecuario facilitar el acceso a programas e incentivos existentes y crear espacios de comercialización.Arts. 3-4
- Prevé capacitación para generar ganancias, asesoría de gestión y apoyo a la participación directa en ferias y mercados.Arts. 5-7
- Promueve el transporte y la colocación de productos en mercados municipales y provinciales, con prioridad para productoras en condiciones de vulnerabilidad.Art. 8
- Limita el papel comercial de las instituciones al acompañamiento y les exige velar por condiciones transparentes y tarifas justas al vincular a las productoras con terceros.Art. 9
- Dispone estrategias territoriales de desarrollo rural y acceso a formación técnica y asistencia especializada.Arts. 10-11
- Promueve la participación de las agroemprendedoras en las políticas públicas y garantiza su representación en las Juntas de Desarrollo Local.Arts. 12-13
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de ciento ochenta días y fija la promulgación como momento de entrada en vigor.Arts. 14-15