Resumen.
El proyecto modifica el artículo 12 de la ley 304 de 31 de mayo de 2022, sobre la protección integral de los sistemas de arrecifes coralinos, ecosistemas y especies asociados. El artículo propuesto se refiere a la protección de ecosistemas marinos y dedica su contenido a los pastos marinos y sus ecosistemas asociados. Sitúa dentro de esa protección las actividades que se realizan en las aguas y en el sustrato de dichos ecosistemas. La modificación identifica tanto el espacio donde se desarrollan esas actividades como la autoridad pública a la que correspondería regularlas. La disposición vincula esa regulación con la conservación, la sostenibilidad y el funcionamiento ecológico de los pastos marinos y los ecosistemas asociados.
En ese artículo 12, el proyecto atribuye al Ministerio de Ambiente la responsabilidad de regular la construcción, la modificación y cualquier otro tipo de actividad realizada en las aguas o en el sustrato de los ecosistemas de pastos marinos y sus ecosistemas asociados. La regla comprende, por su formulación, las actividades de construcción y modificación y las demás actividades que tengan lugar en esos ámbitos. Junto a la atribución de esa responsabilidad, el artículo prohíbe todas aquellas actividades que puedan causar daños irreversibles a la salud ecosistémica de los pastos marinos y sus ecosistemas asociados. La regulación a cargo del Ministerio de Ambiente y la prohibición de daños irreversibles forman parte del mismo artículo modificado.
El proyecto adiciona un artículo 12 A a la ley 304 de 31 de mayo de 2022 con una disposición dedicada a los arrecifes coralinos. Ese nuevo artículo prohíbe la construcción, la modificación o cualquier tipo de actividad que implique daño directo a los ecosistemas de arrecifes coralinos, tanto en las aguas como en el sustrato. También prohíbe las actividades que puedan causar daño irreversible a su salud ecosistémica. La disposición alcanza así a las actividades descritas por el daño directo que implican y a las que puedan producir un daño irreversible. El ámbito espacial expresamente señalado para los arrecifes coralinos comprende sus aguas y su sustrato.
El artículo 3 declara que el proyecto modifica el artículo 12 y adiciona el artículo 12 A a la ley 304 de 31 de mayo 2022. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, la entidad pública relacionada es el Ministerio de Ambiente; los sectores a los que podría interesar o afectar comprenden a quienes realizan actividades de construcción, modificación u otras actividades en aguas o sustratos de pastos marinos, ecosistemas asociados y arrecifes coralinos.
Qué propone.
- Protección de pastos marinos y ecosistemas asociados.
- Actividades en aguas y sustratos de esos ecosistemas.
- Protección de los arrecifes coralinos frente al daño directo o irreversible.
A quién afectaría.
- Ministerio de Ambiente.
- Quienes construyan, modifiquen o realicen otras actividades en ecosistemas de pastos marinos y asociados.
- Quienes realicen actividades en aguas o sustratos de arrecifes coralinos.
Puntos clave.
- Atribuye al Ministerio de Ambiente la regulación de la construcción, modificación y otras actividades en ecosistemas de pastos marinos y asociados.Art. 1
- Extiende esa regulación a las actividades realizadas tanto en las aguas como en el sustrato de esos ecosistemas.Art. 1
- Prohíbe las actividades que puedan causar daños irreversibles a la salud ecosistémica de los pastos marinos y sus ecosistemas asociados.Art. 1
- Adiciona el artículo 12 A, dedicado a los arrecifes coralinos.Art. 2
- Prohíbe las actividades que impliquen daño directo a los arrecifes coralinos en sus aguas o sustrato, así como las que puedan causar daño irreversible a su salud ecosistémica.Art. 2
- Declara la modificación del artículo 12 y la adición del artículo 12 A a la ley 304 de 31 de mayo 2022.Art. 3
- Dispone la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Art. 4